STSJ Comunidad de Madrid 52/2017, 24 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:532 |
Número de Recurso | 742/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 52/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0017427
Procedimiento Recurso de Suplicación 742/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid 435/2015
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 52/2017
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 742/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Vega Imaña en nombre y representación de la mercantil SACYR CONSTRUCCION S.A.U., contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en sus autos número 435/2015, seguidos a instancia de D. Hermenegildo frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de las Empresas demandadas con antigüedad de fecha 3 de Julio de 2006, categoría profesional de Oficial de 1ª de oficio gruista y salario diario total de 105,61 euros.
Hecho probado 2º.- Que la relación contractual se instrumentó mediante tres contratos de trabajo por obra o servicio determinado con una duración total de l 3 de Julio de 2006 al 25 de Febrero de 2015.
La prestación se articula en 3 contratos de trabajo por obra o servicio determinado suscritos en fechas 3 de Julio de 2006, 5 de Octubre de 2009 y 1 de Febrero de 2013 para la ejecución de las siguientes obras, respectivamente: construcción de 345 viviendas en el PAU de Vallecas, 66 viviendas en Móstoles Sur y construcción de 54 viviendas en calle de Eduardo Haro Tecglen 7 en Madrid.La propiedad de estas ultimas era la Soc. Coop. Mad. Rosales de Valdebebas.
Hecho probado 3º.- Que el trabajador, al amparo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, aceptó prestar sus servicios en los siguientes centros a modo de ampliación del contrato como fijo de obra:
Obra "construcción de 20 viviendas unifamiliares en calle de Sandalia Navas", a partir de 1 de Junio de 2014.
Obra "construcción de 17 viviendas unifamiliares en Tempranales", a partir de 1 de Diciembre de 2010.
Obra "construcción de 30 viviendas Acervo en Aravaca" a partir de 1 de Octubre de 2011.
Hecho probado 4º.- Que el actor además prestó sus servicios en las siguientes obras:
Construcción de 200 viviendas en Villaverde en Mayo-Septiembre de 2008.
Hecho probado 5º.- Por carta notificada el 25 de Febrero de 2015 y con efectos del propio día se le comunica la extinción de la relación laboral por fin de contrato.
Hecho probado 4º.- A la fecha de extinción del contrato de trabajo se le ofreció liquidación de haberes al cese por importe de 7.722,48 euros brutos (6289,50 netos) en que se incluye una indemnización por fin de obra de
2.619,50 euros, que el actor no percibió.
Hecho probado 5º.- En fecha 6 de Abril de 2015 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por el demandante que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que constaba debidamente citada al acto. La solicitud se había efectuado el día 12 de Marzo de 2013."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Q ue debo estimar la demanda interpuesta por DON Hermenegildo contra SACYR CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a la expresada Mercantil a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido y abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido, esto es desde el 26 de Febrero de 2015, y hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente o le indemnice cuantía de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO.
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante. Si la Empresa optara por la rescisión indemnizada el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido.
Y debo condenarla a que le satisfaga por el concepto de reclamación de cantidad la suma íntegra de CINCO MIL CIENTO DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO. Más los intereses moratorios del art. 29,3 de la LET.
Procede condenar a la demandada al abono de las costas procesales en cuantía de SEISCIENTOS EUROS."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...
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ATS, 14 de Diciembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 742/16 , interpuesto por Sacyr Construcción, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid de fecha 11 de mayo de......