STSJ Comunidad de Madrid 50/2017, 24 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Enero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0010729

Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 282/2014

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 50/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 633/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO FRANCISCO LOPEZ TELLEZ en nombre y representación de D./Dña. Beatriz, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 282/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- La demandante solicitó las prestaciones correspondientes a la renta activa de inserción en fecha 8 de Noviembre de 2013, siéndole denegadas por Resolución de 12 de Noviembre de 2013 con fundamento en que sus rentas excedían del umbral máximo legal.

Hecho probado 2º.- En fecha 10 de Diciembre de 2013 interpuso reclamación previa, que ha sido resuelta desestimatoriamente por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 11 de Febrero de 2014.

Hecho probado 4º.- Que en su declaración de la renta del año 2012 se imputaba unos rendimientos fiscales por dos inmuebles distintos de su vivienda habitual de 1.852,50 euros y unos rendimientos de capital mobiliario de

1.657,07 euros. El valor catastral de los citados inmuebles asciende a 17.942,57 euros ( CALLE000 NUM000 en Fuenlabrada) y a 150.466,54 euros ( CALLE001 NUM001 en Humanes de Madrid).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Beatriz contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, confirmando la resolución administrativa dictada por la Entidad Gestora de fecha 12 de Noviembre de 2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Beatriz, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se deniega la renta activa de inserción.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se propone la rectificación del hecho probado 4º para que se indique como importe del capital mobiliario el de 1.067,57 euros, en lugar del que se indica, con cita de la documental obrante a los folios 47 y 48 de las actuaciones, así como los folios 69 y 73, 102 y 106.

Además, dentro del mismo motivo, se propone adicionar el mismo hecho probado el texto siguiente: " El patrimonio inmobiliario de la demandante proviene de la atribución realizada en virtud del convenio regulador de la separación matrimonial que consta en el expediente administrativo, unido a la sentencia de separación (folios 58 a 64), siendo uno de los inmuebles atribuidos a la recurrente una plaza de garaje de su vivienda habitual y una nave industrial (folio 63), en la que se adjudican a Dª Beatriz los viene inventariados bajo las letras C, F y G) ".

El motivo debe ser admitido, al margen de la relevancia que para el signo del fallo pueda tener la identificación de los bienes inmuebles.

Del mismo modo debe admitirse el error en la cuantía del capital mobiliario que, como bien indica la recurrente, es la cifra que propone y no la que, seguramente por error de trascripción, se ha introducido en el ordinal impugnado.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil y artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Según la parte recurrente, no es admisible aplicar al valor catastral del inmueble el 100% del interés legal del dinero para establecer la renta imputable a ese capital y no aplicar el criterio tributario que se atribuye a esos bienes.

Según el artículo 2.1 del Real Decreto 1369/2006, " Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio"

A tenor de lo dispuesto en el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, " Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital...

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