STSJ Castilla y León 85/2017, 23 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:342
Número de Recurso555/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2017

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2015 0000617

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000555 /2016

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De MEDIP HEALTH SL

Representación: Procuradora D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Abogado: D. RAFAEL BUSUTIL SANTOS

Contra QUANTION TECNOLOGIAS DE TELECOMUNICACION S.L.U., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON

Representación: Procuradora D.ª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,

Abogados: D.ª EVA GIMENEZ CORRONS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 85

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 555/2016, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º

25/2015, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid, interpuesto por la Procuradora Sra. Abril Vega, en representación de MEDIP HEALTH SL, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por Letrado de sus servicios jurídicos, y QUANTION TECNOLOGIAS DE TELECOMUNICACION, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Calderón Duque, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 25 de julio de 2016 y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid de 25 de julio de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Mª del Mar Abril Vega en nombre y representación de MEDIP HEALTH SL contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha de 15 de mayo de 2015 contra el acuerdo de fecha 28 de abril de 2015 adoptado por la mesa de contratación del expediente 149/2014 convocado por la Gerencia Regional de salud de Castilla y León para la adjudicación por procedimiento abierto de la contratación de servicios multimedia para pacientes hospitalizados en diversos centros asistenciales de la Gerencia Regional de salud de Castilla y León, por el que excluye a la actora de la licitación, y contra la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de salud de Castilla y León de fecha 20 de mayo de 2015, por el que se adjudica a la mercantil Quentin Tecnologías de Telecomunicación SL el procedimiento abierto a la contratación de servicios multimedia para pacientes hospitalizados en diversos centros asistenciales de la Gerencia Regional de salud de Castilla y león, confirmando las resoluciones recurridas, con imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 2 de noviembre de 2016, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 555/2016.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número Dos de Valladolid, de fecha 25 de julio de 2016, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte apelante contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha de 15 de mayo de 2015 contra el acuerdo de fecha 28 de abril de 2015 adoptado por la mesa de contratación del expediente 149/2014 convocado por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la adjudicación por procedimiento abierto de la contratación de servicios multimedia para pacientes hospitalizados en diversos centros asistenciales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por el que excluye a la actora de la licitación, y contra la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de fecha 20 de mayo de 2015, por el que se adjudica a la mercantil Quentin Tecnologías de Telecomunicación SL el procedimiento abierto a la contratación de servicios multimedia para pacientes hospitalizados en diversos centros asistenciales de la expresada Gerencia.

La "ratio decidendi" de la resolución recurrida se basa en que la proposición de la apelante debió ser inadmitida en cuanto que no se acreditaba la solvencia técnica de la licitadora al momento de finalización del de presentación de dicha proposición, el día 18 de julio de 2014, ya las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013, fueron presentadas -según era requerido- en el Registro Mercantil el día 30 de julio de 2014, entendiéndose por lo tanto que fuera el plazo establecido, y sin posibilidad de subsanación al referirse a un requisito de aptitud o solvencia que no se poseía al momento de finalización el plazo de prestación de proposición y a no una mera falta de acreditación de la misma.

Como argumento central de esta cuestión se ha razonado en el segundo fundamento de derecho de la sentencia apelada lo siguiente:

"El plazo de presentación de las proposiciones expiraba el día 18 de julio de 2014, y resulta que las cuentas correspondientes al año 2013 se presentaron el día 30 de julio. En el momento del cierre del plazo de presentación de las proposiciones todos los licitadores deberán de reunir los requisitos exigidos, sin posibilidad de subsanación posterior, y hacer excepciones, como pretende la parte actora infringiría gravemente el principio

de igualdad de oportunidades y seguridad y confianza que da el saber que todos los licitadores deben de cumplir rigurosamente lo exigido en el pliego, en estos casos, hay que ser sumamente rigurosos en la interpretación literal del pliego, y en este caso, la actora, tras requerimientos previos decidió presentar esa documentación como la definitiva, sin poner de manifiesto con anterioridad a su presentación cualquier impedimento que le hubiere surgido, ni presentó escrito para solicitar autorización para utilizar un medio alternativo.

Por todo ello, puede considerarse que la decisión de la Mesa de contratación fue la correcta y plenamente ajustada a derecho ".

De esta interpretación discrepa la parte apelante en base a la consideración fundamental de que se produjo la justificación de la solvencia técnica en la forma que obra documentalmente, no habiéndose podido aportar las cuentas presentadas en el Registro Mercantil hasta el momento en que las mismas pudieron acceder al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación.

SEGUNDO

La cuestión básica que se suscita en la forma que ha quedado precedentemente expuesta es, por lo tanto, si ha de entenderse que la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas justificativas de la solvencia de la recurrente ya fuera del plazo de presentación de las ofertas, hace inadmisible dicha oferta.

Como se expresa en la sentencia apelada, la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores, se contempla en la cláusula 2.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que señala que se acreditará en la forma establecida en el art. 75.1 C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector púbico, mediante la aportación de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil correspondiente o en el registro que corresponda, de las que ha de desprenderse un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, antes de impuestos, positivo en cada uno de los tres últimos años. Y, además, de forma acumulativa, se requiere una declaración sobre el volumen global de negocios referida a los tres últimos ejercicios disponibles por una...

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