STSJ Andalucía 200/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | PEDRO LUIS ROAS MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2019:2072 |
Número de Recurso | 591/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 200/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 591/2017.
SENTENCIA
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 591/2017, interpuesto por Doña Diana Navarro Gracia, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la entidad DEPENDENCIA M&M AXATI, S.L.N.E., contra la resolución de 164/2017, de 5 de septiembre de 2017, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que desestimaba el Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto frente a la resolución de 2 de junio de 2017 por la que se adjudica el contrato " Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Tocina", expediente PEA/2/20152; siendo codemandados el Ayuntamiento de TOCINA, representado por la Letrada de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, y la mercantil GRUPO ADL, S.C.A., representada por el Sr. Procurador DON IGNACIO VALDUÉRTELES JOYA. Es ponente Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia que declarase disconforme a Derecho la resolución impugnada, declarando su nulidad e igualmente la nulidad del acto de adjudicación y de los demás actos preparatorios del contrato y, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
Conferido traslado del escrito anterior, se formuló escrito de contestación por las codemandadas, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendieron de aplicación e interesando el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.
Quedaron finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Considera en primer término la recurrente nula la resolución impugnada y del acto de adjudicación por falta de motivación y estar fundada en criterios de valoración no incluidos en los pliegos, así como por vulneración de los principios de transparencia e igualdad de trato al aceptar la presentación extemporánea de documentación fuera de plazo. Por lo demás, alega esta parte la insubsanabilidad de la oferta de BCM GESTIÓN DE SERVICIOS.
Se muestran las codemandadas contrarias al defecto de motivación que se denuncia en la demanda, pues la recurrente ha dispuesto durante toda la licitación de la información precisa que le ha permitido la interposición del recurso especial frente al acuerdo de adjudicación, así como ante esta instancia jurisdiccional.
El defecto de motivación que se denuncia atiende a que la resolución recurrida, el acto de adjudicación y las actas de la Mesa de Contratación, en concreto la correspondiente a la sesión de 7 de abril de 2016, se limitan a indicar que se acepta lo recogido en el escrito de BCM GESTIÓN DE SERVICIOS, se admite que dicha entidad presente extemporáneamente la Declaración Responsable, y se rechaza el escrito que presenta M&M intentando hacer valer su derecho, sin que por otra parte estime esta parte suficiente a efectos de colmar las indicadas exigencias de motivación una mera referencia a la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía de 21 de septiembre de 2012, que tampoco resulta aplicable.
La resolución recurrida analiza este alegato de falta de motivación que articuló asimismo la recurrente en su recurso especial frente al acuerdo de adjudicación. Pondera el TARCJA la eventual trascendencia invalidante de esta irregularidad y concluye que no se ha generado indefensión, a partir de los datos que se incorporan a la resolución de adjudicación, así como a las diferentes actas de la mesa. En el análisis del resto de los argumentos del recurso especial, toma en consideración -acerca de la presentación extemporánea de documentación por parte de la entidad BCM GESTIÓN DE SERVICIOS- la doctrina del propio Tribunal, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y del TJUE acerca de la subsanabilidad de los defectos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los requisitos. Y, añade que en este caso la entidad BCM GESTIÓN DE SERVICIOS presentó los tres certificados válidos y en vigor a fecha fin de presentación de ofertas, de modo que la omisión de la declaración responsable de vigencia de los certificados por esta entidad debe reputarse como una omisión subsanable, en tanto su aportación ulterior no comportaba ni podía comportar alteración del elemento esencial de la misma. Asimismo, razona que la declaración no constituye un elemento de la oferta susceptible de valoración, sino que lo que realmente se valora es la posesión de los certificados. Y, en el caso de la adjudicataria, tenía sentido la existencia contenida en el pliego acerca de la presentación, junto con los certificados, de la declaración responsable, pues presentó certificados caducados (con un periodo de validez hasta el 10 de diciembre de 2015) junto con la declaración responsable y que, tras el requerimiento del órgano de contratación, presentó su...
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