Auto Aclaratorio TS, 19 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:174
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diecisiete.

H E C H O S

PRIMERO

Con fecha 25 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia nº 890/2016 por esta Sala, en el Recurso de Casación nº 785/2016 interpuesto por D. Fermín, representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz, Dª Blanca, y D. Leonardo, representados por el Procurador Sr. Reynolds Martínez, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª) de fecha 11 de Enero de 2016, que les condenó por delitos contra la Hacienda Pública, falsedad en documento mercantil, falsedad contable, continuado de administración desleal, apropiación indebida y fraude de subvenciones .

Ha sido parte recurrida la Administración Concursal de la Sociedad Cooperativa Frutos Caval, representada por la Procuradora Sra. Campillo García; Abogado del Estado, Dª Patricia Elena Fröhlingsdorf Nicolás; Letrada de la Junta de Andalucía, Dª Elena Sánchez-Simón Pérez y Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con fecha 17 de Enero de 2017, la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, en la representación de la Administración Concursal Sociedad Cooperativa Frutos Caval, presentó escrito solicitando la rectificación del nombre de la Letrada que figura en el encabezamiento de la sentencia de casación en representación de la Sociedad anteriormente citada, consistente en que figura en la misma Dª Yolanda Carmona García, cuando dicha dirección letrada la ostenta Dª Rosalía Perera Gutiérrez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo ser rectificados los errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier tiempo . Y lo mismo viene a decir el art. 161 de la LECr .

SEGUNDO

Con fecha 12 de Mayo de 2016, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo, el escrito de la Procuradora Dª Isabel Campillo García, solicitando la ampliación del plazo concedido por la Sala Segunda, para la impugnación del Recurso de Casación en el procedimiento citado anteriormente, así como la remisión de la grabación de la celebración de la vista del 17 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2015, por tenerla la parte recurrente en su poder. Dicho escrito venía firmado por la Letrada Dª Yolanda Carmona García.

Posteriormente, con fecha 15 de Junio de 2016, la misma procuradora, presento escrito en el Registro del Tribunal Supremo, impugnando dicho recurso de casación, estando firmado el mismo por la Letrada Dª Rosalía Perera Gutiérrez.

TERCERO

Se constata, por tanto, la procedencia de la rectificación en la Sentencia del Tribunal de Casación que, en el encabezamiento hizo constar como letrada de la Administración Concursal de la Sociedad

Cooperativa Frutos Caval, a Dª Yolanda Carmona García, en vez de Dª Rosalía Perera Gutiérrez, que es la correcta, a la vista de la fechas y escritos presentados.

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

Declarar haber lugar a la aclaración interesada por la representación procesal de la Administración Concursal de la Sociedad Cooperativa Frutos Caval, y, de acuerdo con su solicitud, se rectifica el error material sufrido en la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Noviembre de 2016, que, en el encabezamiento de la misma, hizo constar como dirección letrada de la sociedad anteriormente citada a Dª Yolanda Carmona García, en vez de Dª Rosalía Perera Gutiérrez, que es la correcta.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde D. Juan Saavedra Ruiz

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