STSJ Comunidad de Madrid 3/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:335
Número de Recurso230/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 230/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0035143

Procedimiento Recurso de Suplicación 230/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 792/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 3

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 230/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL GARRIDO PIMENTEL en nombre y representación de D./Dña. Cecilia, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 792/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cecilia frente a ELEVACION Y TRANSPORTES GRUESGO SL y GRUAS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES ESPINOSA

SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Sra. Cecilia con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Grúas Transportes y Excavaciones Espinosa S.L. con la antigüedad de 17-6-2008, categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.590,28 euros brutos con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

El día 26-7-2013, por la mañana, D. Carlos Alberto representante de la empresa demandada Grúas Transportes y Excavaciones Espinosa S.L. 26-8-2013 manifestó a la actora que la iba a despedir; ese mismo día por la tarde ambas partes firmaron "Acuerdo de extinción de contrato de trabajo", en dicho documento en el punto PRIMERO la empresa reconoce la improcedencia del despido de la actora realizado el 26-8-2013 y manifiesta ofrecer en dicho acto la cantidad de 6.709,48 euros correspondiente a saldo, finiquito e indemnización neto .

En dicho documento, también se recoge, que Dª Cecilia, acepta y presta su conformidad al despido de 26-8-2013, declarando "recibir en este acto" la cantidad de 6.709,48 euros en concepto de indemnización por despido.., sirviendo la presente como la más solemne carta de pago, renunciando en ese acto a reclamar judicialmente contra la empresa Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L. frente a dicho despido, firmando la presente en prueba de conformidad y aceptación, mediante documento con fecha 26 de agosto de 2o13. Que en consecuencia ambas partes y de mutuo acuerdo, sustituyen el depósito en el Juzgado de lo Social de la indemnización por despido antes expresada, por la entrega en este acto de dicha cantidad.

  1. - Así mismo el trabajador declara recibir en este acto la cantidad de 6.709.48 euros, correspondientes a los conceptos de liquidación saldo y finiquito de la relación laboral que en este acto se extingue a raíz del despido producido y conforme al documento de liquidación anexo al presente documento.

  2. - Con el cobro de las anteriores cantidades Dª Cecilia declara, liquidada, saldada y finiquitada la relación laboral que le unía con la empresa Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L., no quedando ninguna cantidad pendiente de abono, renunciando a cualquier tipo de reclamación presente o futura derivada de la relación laboral que en este acto se extingue a razón del despido producido en este acto se extingue a raíz del despido producido.

El representante de la empresa y la actora firmaron dicho documento (folio 128 al cual me remito).

TERCERO

Ese mismo día, 26-8-2013 la empresa demandada Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L., también entregó a la trabajadora otros documentos "finiquito", con un líquido a percibir de 6.709,48 euros, de los cuales 5.565,98 euros en concepto de indemnización, consta firmado el recibí por la actora (folio 129), nómina de la liquidación correspondiente a salarios de 26 días mes de agosto 2015 (del 1 al 26) mas la indemnización, consta firmado el recibí por la actora (folio 130); y certificado de empresa, consta la firma de la trabajadora (folio 138).

CUARTO

El 27-8-2013 D. Carlos Alberto, ingresó en efectivo, en la Entidad Bancaria Banesto, en la cuenta corriente NUM001, de la que es titular la empresa Grúas Transportes y Excavaciones Espinosa S.L. la cantidad de 8.025 euros.(folio 133 y132)

QUINTO

Dicha cantidad fue cobrada ese mismo día, mediante cheque al portador nº NUM002, emitido con esa misma fecha (27-8-2013), por la empresa demandada Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L., por importe de 8.023,85 euros, contra la cuenta corriente de la que es titular NUM001, en la Entidad Bancaria Banesto (folio 131).

SEXTO

La empresa demandada Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L., entregó a la demandante la nómina de julio de 2013, en la que figura un importe neto de 1.314,37 euros, consta la firma de la trabajadora (folio134)

SÉPTIMO

La empresa demandada Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L., el día 23-7-2013 remitió a la entidad Bancaria Banesto orden de transferencia a las personas que relaciona para el abono de la nomina de julio 2013, en la que figura la demandante por importe de 1.314,37 euros, figurando como cuenta de la beneficiaria NUM003 y transferencias realizadas por dicha entidad en esa fecha (folios 135 y 136 a los cuales me remito ).

OCTAVO

La empresa demandada Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L. desde finales de agosto se encuentra sin actividad.

NOVENO

La Agencia Tributaria tramita expediente administrativo de apremio para deudas pendientes de pago contra la empresa Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L. y en fechas 12-9-2013, 19-9-2013 emitió diligencias de embargo de créditos contra dicha empresa. (folios 138 a 140).

DÉCIMO

La empresa codemandada Elevación y Transportes Gruesgo SL el 30-12-2013 emitió orden de transferencia de su cuenta corriente abierta en la Entidad bancaria Caixa nº de cuenta origen NUM004 al nº de cuenta de destino NUM003 en concepto de nómina diciembre 2013 y por importe de 2.643,94 euros siendo el beneficiario D. Fidel (folio 143).

UNDÉCIMO

Con fecha 11-1-2014 la empresa codemandada Elevación y Transportes Gruesgo SL, mediante burofax remitió carta, a la Entidad bancaria Caixa, poniendo en conocimiento de la existencia de un error al hacer una transferencia a un trabajador, rogando en el plazo de 24 horas devuelva dicho importe a la cuenta de origen,...(folio 146).

DUODÉCIMO

El nº de la cuenta corriente de la trabajadora es NUM003 .

DÉCIMOTERCERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Lorenzo del Escorial en el procediemitjo Monitorio 285/2014 dictó en fecha 28-4-2014 Diligencia de ordenación en relación a la solicitud y documentación presentada por D. Carlos Alberto en nombre de Elevación y Transportes Gruesgo SL frente a la Sra Cecilia en reclamación de 2.643,94 euros, en dicha diligencia se acordó requerir a la parte deudora, Cecilia para que en el plazo de 20 días pague al peticionario acreedor la cantidad de 2.643,94 euros (folio 141).

DÉCIMOCUARTO

La demandante reconoce haber percibido el 30-12-2013 una transferencia por importe de

2.643,94 euros.

DÉCIMOQUINTO

En fecha 3-12-2013 se dicto auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 en el proc. Concurso 1030/2013 declarando en concurso voluntario al deudor Grúas Transporte y Excavaciones Espinosa S.L., la conclusión del concurso; la extinción de la personalidad jurídica..." (folios 28 y 29)

DÉCIMOSEXTO

La empresa demandada Elevación y Transporte Gruesgo S.L. se constituyó ante notario, por los cónyuges D. Primitivo y Dª Edurne, mediante escritura pública de constitución el 12-9-2013, siendo nombrado administrador único D. Primitivo ; dicha sociedad tiene por objeto el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, así como las actividades auxiliares y complementarias del transporte, acordándose el comienzo de su actividad en dicha fecha, siendo su domicilio en Alpedrete C/ DIRECCION000 NUM005, ese mismo día. En fecha 30-1-2014 se acuerda la dimisión del Administrador Único Sr. D. Primitivo y se nombra administrador a D. Carlos Alberto ; además de acordarse el cambio de domicilio social a la C/ DIRECCION001 NUM006 NUM007 (Collado Mediano ).

DÉCIMOSEPTIMO

El administrador único de la empresa Gruas Transportes y Excavaciones Espinosa SL es el Sr. D. Carlos Alberto, dicha

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