STSJ Comunidad de Madrid 24/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:546
Número de Recurso919/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 919/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 380/2015

RECURRENTE/S: D. Landelino

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 24

En el recurso de suplicación nº 919/2016 interpuesto por la Letrada DOÑA VICTORIA BERMÚDEZ HIDALGO, en nombre y representación de D. Landelino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 380/2015 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Landelino contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en reclamación

de SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Landelino FRENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa EULEN SA desde el 09/04/2008 hasta el 15/02/2012. (Folio 65)

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 15/02/2012, el actor solicitó a la empresa EULEN SA la concesión de una excedencia voluntaria durante un periodo de 7 meses y 14 días de duración a partir del 16 de febrero de 2012; lo cual le fue concedido por la mercantil, mediante comunicación de fecha 16/02/2012, al amparo de lo dispuesto en el art. 46.5 ET, indicando que el trabajador conservaría un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existiesen o se produjesen en la empresa a partir del día 29/09/2012. (Folio 63)

TERCERO

Mediante escrito de fecha 26/09/2012, la empresa EULEN comunicó al actor que, recibida su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 30 de septiembre de 2012, tenían que denegar su petición puesto que a tal fecha de efectos de la solicitud no existía vacante de igual o superior categoría. (Folio 64)

CUARTO

El actor no impugnó judicialmente la negativa de la empresa a su solicitud de reincorporación tras la excedencia voluntaria disfrutada.

QUINTO

En fecha 12/11/2012, el actor presentó solicitud de prestación contributiva de desempleo; habiéndosele reconocido la misma por resolución del SPEE de 14/11/2012. (Folios 73, 74 y 52)

SEXTO

Por Resolución de fecha 28/01/2015, el Servicio Público de Empleo Estatal acordó revocar la resolución anterior de 14/11/2012, por la cual se le había reconocido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, y declarar la percepción indebida de tal prestación en una cuantía de 7.078,03 €, correspondientes al periodo del 29/10/2012 al 29/06/2014; argumentándose tal decisión en el hecho de que el actor no estaba incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial protege la contingencia de desempleo, de conformidad con el art. 205, 207 y 208 LGSS . (Folios 5, 38 y 52)

SEPTIMO

Contra la referida Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, el demandante presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada por resolución de fecha 24/02/2015. (Folios 6 y 7)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 11.01.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Landelino solicitó de su empresa el pase a excedencia voluntaria durante 7 meses y 14 días computados desde el 16 de febrero de 2012, lo que aquélla concedió. Finalizado dicho periodo, solicitó su reincorporación laboral, siendo denegada por la empresa, tras lo cual el trabajador solicitó prestación de desempleo, que le fue concedida por resolución de 14 de noviembre de 2012, por el periodo comprendido entre 29 de octubre de 2012 y 29 de junio de 2014. Por nueva resolución de 28 de enero de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") revocó la indicada concesión, sobre la base de que no concurrían los presupuestos exigidos para su devengo, con la consiguiente devolución de las cantidades que se consideraban incorrectamente percibidas.

Impugnada esta resolución en vía judicial, el juzgado de lo social nº 2 de Madrid dictó sentencia desestimatoria el 6 de junio de 2016 .

SEGUNDO

El actor la ha recurrido valiéndose de un escrito que expone lo siguiente: transcribe literalmente el relato fáctico fijado en instancia; alega que, de forma conjunta, pide revisar ese relato y examinar las infracciones normativas o jurisprudenciales cometidas en la sentencia de instancia; refiere la prueba documental que aportó en el acto del juicio; indica que la concesión de desempleo se debió a un error del "SPEE" que el Sr. Landelino ha intentado solventar pero no ha podido. Concluye por todo ello que la decisión de instancia vulnera el art. 24 C.E . en cuanto se le niega el derecho a usar todos los...

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