Auto Aclaratorio TS, 16 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:759
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 16 de enero de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Sala dictó sentencia núm. 937/2016, en fecha 8 de noviembre de 2016, en la que consta el siguiente antecedente de hecho primero: « PRIMERO.- Por D. Onesimo, en su condición de Delegado Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia....»

Con fecha 25 de noviembre de 2016, se presentó por el Letrado, D. Eduardo González Biezma, en la representación que ostenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. escrito solicitando que se corrija el error material sufrido en el antecedente de hecho primero de la antedicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) autoriza a Jueces y Tribunales a rectificar los errores materiales y aritméticos manifiestos de los autos y sentencias definitivos que se pronuncien, en cualquier momento.

  1. En el Antecedente de Hecho Primero de la sentencia reseñada se ha producido error material al indicar « PRIMERO.- Por D. Onesimo, en su condición de Delegado Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia....» en lugar de : « PRIMERO .- Por D. Eduardo González Biezma, en la representación que ostenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada...". .- Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error sufrido en la sentencia núm. 937/2016, en fecha 8 de noviembre de 2016,, dictada en el recurso de casación 102/2016, quedando su antecedente de hecho primero redactado de la siguiente forma: « PRIMERO .- Por D. Eduardo González Biezma, en la representación que ostenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada...".

Así se acuerda y firma.

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