Auto Aclaratorio TS, 16 de Enero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2017:759 |
Número de Recurso | 102/2016 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 16 de enero de 2017
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez
ÚNICO.- Esta Sala dictó sentencia núm. 937/2016, en fecha 8 de noviembre de 2016, en la que consta el siguiente antecedente de hecho primero: « PRIMERO.- Por D. Onesimo, en su condición de Delegado Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia....»
Con fecha 25 de noviembre de 2016, se presentó por el Letrado, D. Eduardo González Biezma, en la representación que ostenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. escrito solicitando que se corrija el error material sufrido en el antecedente de hecho primero de la antedicha sentencia.
ÚNICO.- 1. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) autoriza a Jueces y Tribunales a rectificar los errores materiales y aritméticos manifiestos de los autos y sentencias definitivos que se pronuncien, en cualquier momento.
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En el Antecedente de Hecho Primero de la sentencia reseñada se ha producido error material al indicar « PRIMERO.- Por D. Onesimo, en su condición de Delegado Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia....» en lugar de : « PRIMERO .- Por D. Eduardo González Biezma, en la representación que ostenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada...". .- Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error sufrido en la sentencia núm. 937/2016, en fecha 8 de noviembre de 2016,, dictada en el recurso de casación 102/2016, quedando su antecedente de hecho primero redactado de la siguiente forma: « PRIMERO .- Por D. Eduardo González Biezma, en la representación que ostenta de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada...".
Así se acuerda y firma.