STSJ Islas Baleares 9/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:22
Número de Recurso319/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00009/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0001459

RSU RECURSO SUPLICACION 0000319 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AENA AEROPUERTOS SA AENA AEROPUERTOS SA

ABOGADO/A: FLORENCIO MARTIN MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Millán

ABOGADO/A: FELIX YAGUE BERMUDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 9/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 319/2016, formalizado por el Letrado D. Florencio Martín Martín, en nombre y representación de AENA Aeropuertos, S.A., contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 369/14, seguidos a instancia de D. Millán, representado por Letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, frente a AENA AEROPUERTOS, S.A., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Millán, titular del DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aena Aeropuertos S.A., cuya denominación social actual es Aena S.A., en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, con antigüedad de 1 de septiembre de 1.987, ostentando la categoría profesional de jefe de dotación de bomberos prestando servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca y percibiendo su salario de acuerdo con las disposiciones del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Aena (Entidad Pública Empresarial y Aena Aeropuertos S.A.).

  2. - El demandante se integra en el colectivo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) del Aeropuerto de Palma de Mallorca formado por IC 10 Técnicos de Equipamiento y Salvamento: Bomberos y de Coordinadores de Equipamiento y Salvamento: Jefes de Dotación. Todos ellos inician y finalizan su prestación de servicios en el Parque SSEI Norte y en el Parque SSEI Sur, ambos situados en el Lado Aire del Aeropuerto de Palma de Mallorca, que es donde permanecen cuando no están realizando actuación o intervención en el recinto aeroportuario.

  3. - El demandante presta servicios en régimen de jornada a turnos en la modalidad H24. Los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos en el SSEI, como es el caso del actor, tienen obligación de realizar el relevo de sus compañeros que les preceden en el turno. El relevo entre el equipo saliente y en entrante se realiza en las dependencias del Parque SSEI Norte y del Parque SSEI Sur, que es donde se comprueba que ha llegado el relevo correspondiente a cada trabajador y se dan las novedades sobre el material, equipos y vehículos. En ningún caso se realiza el relevo en el Bloque Técnico del Aeropuerto. El relevo se realiza en la forma establecida en la Instrucción Técnica IT -00065. Obra en autos la indicada Instrucción como documento nº 4 del ramo de Aena S.A., dándose aquí por reproducido su contenido.

  4. - El Art. 59.7 del Convenio Colectivo de empresa dispone: Los trabajadores sujetos a régimen de turnicidad no podrán abandonar sus puestos de trabajo, en tanto no hayan sido relevados por el siguiente trabajador y hasta transcurridas un máximo de dos horas después de haber finalizado su jornada laboral.

    En caso de no producirse el relevo a su debido tiempo, en trabajador o responsable del turno saliente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable del servicio para que adopte las medidas necesarias para subsanar el hecho. Estas horas tendrán carácter de extraordinarias y se abonarán o compensarán con tiempo de descanso equivalente a elección del trabajador.

  5. - El Art. 61.2 del mismo Convenio establece bajo el epígrafe " jornada anual programada" que la duración del turno se incrementará, en concepto de tiempo de relvo en 15 minutos por relevo ( 7,5 minutos para cada trabajador que entra y 7.5 minutos para cada trabajador que sale) en todas las modalidades de 2 y 3 servicios diarios, así como en la modalidad del colectivo H24/1.

  6. - La Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje y Solución Arbritral de Conflictos (CIVCA) se reunió en Madrid los días 20 y 21 de abril de 2.010 y ante una consulta planteada por la Sección Sindical de UGT del Aeropuerto de Madrid-Barajas consideró que una vez finalizada la jornada laboral y superados los 7,5 minutos de solape, el tiempo en exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias compensándose de acuerdo con lo estipulado en el Art. 1281 del Convenio Colectivo .

  7. - El Art. 128 del Convenio Colectivo de empresa establece: 1º) Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas o medias horas completas realizadas por encima del cómputo semanal correspondiente, en el caso de jornada normal de trabajo, o sobre la jornada anual programable, en caso de prestación laboral en régimen

    de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora respectivamente.

    1. ) Las horas extraordinarias se abonarán o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido de conformidad con lo establecido ene l presente Convenio Colectivo.

    2. ) El valor de las horas extraordinarias se calculará incrementando el valor del salario/hora ordinaria en un 75%.

  8. - El demandante peticiona la retribución como horas extraordinarias del exceso de tiempo empleado en el relevo (solapes) entendiendo que debe computarse el tiempo empleado desde la llegada del trabajador al recinto aeroportuario hasta la llegada del trabajador a su concreto puesto de trabajo. El demandante estima realizadas un total de 75,5 horas extraordinarias durante el periodo comprendido entre el 19 de noviembre de

    2.010 y el 25 de febrero de 2.014 y correspondientes a 150 servicios. A razón de 24,64 € por cada una de las horas extraordinarias realizadas, de ser estimada la demanda el actor tendría derecho a percibir la cantidad de 1.860,32 €.

  9. - El demandante en fecha 5 de mayo de 2.015 remitió al departamento de recursos humanos de la empresa en Palma de Mallorca mediante correo electrónico relación pormenorizada de los 150 servicios realizados desde el 19 de noviembre de 2.010 hasta el 24 de febrero de 2.014 cuya retribución reclama como horas extraordinarias.

  10. - El demandante en fecha 4 de marzo de 2.014 presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto conciliatorio en fecha 13 de marzo de 2.014 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

  11. - La cuestión litigiosa afecta a los trabajadores que prestan servicios en el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) del Aeropuerto de Palma de Mallorca, así como de otros Aeropuertos gestionados por Aena S.A..

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Millán contra la empresa Aena Aeropuertos S.A. denominada actualmente Aena S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 591,36 €, suma que devengará el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Florencio Martín Martín, en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Millán ; habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada, AENA Aeropuertos S.A., formula recuso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando en parte la demanda planteada en su contra fue condenada a abonar al demandante la cantidad de 591,36 euros en concepto de horas extraordinarias.

El recurso articula un único motivo por la vía del artículo 193.c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en el artículo 34.5 ET y los artículos 128, 59.7 y 61.2 del V convenio colectivo del Aeropuertos Españoles y...

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