STSJ Comunidad de Madrid 2/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:534
Número de Recurso609/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0055726

Procedimiento Recurso de Suplicación 609/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 1223/2014 y acumulado

Materia : Recargo por falta de medidas de seguridad

J.S.

Sentencia número: 2/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a doce de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 609/2016, formalizado por la Sra. Letrado Dª Marta Cocero Torres en nombre y representación de D Ramón y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Roberto Reguera González en nombre y representación de la mercantil IMESAPI S.A., contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 1223/2014 y acumulado,

sobre Recargo por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Ramón, con DNI nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 4 de abril de 2013 cuando prestaba servicios como oficial de 1ª fontanero por cuenta y dependencia de la empresa IMESAPI S.A.

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba prestando servicios en la primera planta de la Biblioteca Púbica Francisco de Ayala, perteneciente a la Junta del Distrito de Vicálvaro del Ayuntamiento de Madrid.

El operario fue enviado al centro para la detección y evaluación de una fuga de agua que se estaba produciendo en una canalización de PVC, origen de la filtración de agua en el techo de un despacho de la primera planta citada. Cuando el trabajador, de 1'75 m de altura, se encontraba subido en la escalera existente en el centro, intentando realizar una fotografía de la conducción de PVC existente en el falso techo de escayola, cayó al suelo, resultando con lesiones en el hombro, brazo y muñeca izquierdos.

La escalera era de tipo tijera, con ocho peldaños por cada lado que termina en el 8º escalón, provista de zapatas antideslizantes. Su altura era de 2'64 m.

La altura del falso techo era de 3'25 m sobre el suelo. La conducción de PVC estaba a 4'07 m del suelo, a 0'57 m del falso techo, y a 1'18 m del último escalón.

Consta unida a autos el informe del accidente de trabajo elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 4 abril 2013 hasta el 7 marzo 2014, y ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 4 junio 2014 (folio 99).

CUARTO

Consta unida a autos la evaluación de riesgos de la demandada para el puesto de fontanero, folios 535 a 617, y su contenido se da por reproducido.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra la empresa por el accidente ocurrido, y propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición a la empresa de un recargo del 40% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

SEXTO

Con fecha 9 septiembre 2014 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Ramón el 4 abril 2013, y se acordaba un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con cargo a la empresa demandante. Interpuesta reclamación previa por la demandante frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada el 28 octubre 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo las demandas formuladas por la empresa IMESAPI S.A. y por D. Ramón, absuelvo a los mismos y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las peticiones contenidas en aquellas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ramón y asimismo por la mercantil IMESAPI S.A, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron, respectivamente, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/08/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado las demandas acumuladas en las que se impugna por la empresa demandante la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Sr. Ramón, el 4 de abril de 2013, imponiendo el 30% de incremento de las prestaciones de Seguridad Social que se hayan causado.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por los demandantes, empresa y trabajador, siendo conveniente comenzar por resolver el recurso de la empresa ya que en caso de estimarse dejaría vacío de contenido el recurso del trabajador accidentado si bien, con carácter previo, debemos dar respuesta a la causa de inadmisibilidad del recurso que se ha formulado por el trabajador.

En el escrito de impugnación del recurso del trabajador se indica que la empresa no ha consignado la cantidad objeto de condena y ello es causa de inadmisión del recurso.

Esta alegación debe ser rechazada por cuanto que en la sentencia no se ha condenado a la empresa sino que, precisamente, lo que se ha producido es una desestimación de las demandas y existe una sentencia absolutoria. Esto es, tan solo se ha confirmado, por vía de desestimación de la pretensión, la resolución administrativa que resuelve una reclamación previa, sin perjuicio de lo que las normas administrativas de procedimiento impongan en orden a los requisitos para recurrir una resolución y poder examinarla para con ello tener por agotada la vía administrativa.

Tampoco podría calificarse como cuestión previa que impida admitir a trámite el recurso lo que se indica por la referida parte impugnante del recurso de la empresa, en orden a que el motivo del recurso es realmente una revisión fáctica por cuanto que, aun en el caso de que ello fuera así, realmente no sería causa de inadmisión del recurso sino de desestimación que no impide su tramitación y resolución por sentencia.

SEGUNDO

La empresa plantea como único motivo del recurso, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la denuncia por infracción del artículo 123.1 y 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 4.2 d ), 15.2, 16.2, 17.1 y 2, 18, 19 y 29.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Anexo I.6 y Anexo II apartados 4.1.1, 4.1.2 y 4.2.3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Según la empresa recurrente, no estamos ante el supuesto que obliga al uso de un equipo de protección individual cuando se trabaja a más de 3,5 metros de altura por cuanto que no se estaba ejecutando tareas que requirieran de movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador dado que lo que se estaba realizando en ese momento era la toma de una fotografía de la conducción de PVC existente en el falso techo. Además, cuestiona que la altura fuera de ese metraje dado que la del falso techo era de 3,25 metros sobre el suelo y la conducción de PVC estaba a 4,07 metros del suelo, siendo la estatura del trabajador de 1,75 metros y la de la escalera de 2,64 metros. Tampoco, sigue diciendo el recurso, consta la causa concreta y determinante del siniestro ni, por tanto, concurren los requisitos para imponer el recargo, citándose la STSJ de Cataluña, de 15 de febrero de 202, Recurso 5953/2011 ).

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la empresa porque considerar que la acción que tenía que desarrollar el trabajador para evaluar la gotera precisaba de la apertura del techo...

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