STSJ Comunidad de Madrid 14/2017, 12 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:268 |
Número de Recurso | 345/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 14/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0005818
251658240
Procedimiento Ordinario 345/2016
Demandante: D./Dña. Esther
PROCURADOR D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a doce de enero de 2017.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por Doña Esther representada por el Procurador SR. Delabat Fernández contra Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación de 26 de enero de 2016, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Secretaría General Técnica de 6 de octubre de 2015
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que confirmara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, ordenando el reconocimiento de la cualificación profesional de la recurrente a efectos del ejercicio en España de la profesión de TraductoraIntérprete Jurado de Ruso.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de enero de 2017, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Esther representada por el Procurador SR. Delabat Fernández contra Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación de 26 de enero de 2016, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Secretaría General Técnica de 6 de octubre de 2015, desestimatoria de la solicitud de la interesada de que se le reconozca la cualificación profesional para la concesión del Título de Traductora-Intérprete Jurado del idioma Ruso.
Representada por el Procurador SR. Delabat Fernández contra Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación de 26 de enero de 2016, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Secretaría General Técnica de 6 de octubre de 2015, desestimatoria de la solicitud de la interesada de que se le reconozca la cualificación profesional para la concesión del Título de Traductora-Intérprete Jurado del idioma Ruso.
Según los datos aportados en el expediente administrativo, Doña Esther presentó escrito en fecha 29 de septiembre de 2015, solicitando que se le recocieran las cualificaciones profesionales obtenidas en Rumanía para ejercer la profesión de Traductora Intérprete Jurado de ruso al amparo del RD 2555/1977 de 27 de agosto.
Acompaña a su solicitud diversa documentación entre ellas "Autorizatie" como traductora e intérprete para lenguas rusa y española de 17 de noviembre de 2008, y certificado del Servicio de Profesiones Jurídicas Conexas del Ministerio de Justicia de Rumania de 12 de junio de 2015, que certifica que la Sra. Esther es traductora e intérprete jurado para rumano-ruso y rumano-español, y español-rumano y ruso-rumano.
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del MAEX a propuesta del Director de la Oficina de Interpretación de Lenguas se dictó Resolución de 6 de octubre de 2015, en la que se detalla la normativa contenida en el RD 2555/1977, art. 6 y 8, y se expone que la solicitante está en posesión de un título habilitante expedido en Rumanía para ejercer la profesión de traductor e interprete entre la combinaciones de idiomas rumano-ruso y rumano-español. Cuenta con experiencia y formación que no se discute, pero se detalla que el Título profesional, la Autorizatie, le acredita para traductora interpretar entre idiomas rumano y ruso y rumano español pero no español a ruso. SE trata de dos lenguas externas y no cuenta con tal autorización, y no existe posibilidad de aplicar medidas compensatorias ya que carece de título profesional que pueda ser objeto de reconocimiento.
Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de alzada, haciendo referencia a la Directiva 2005/36 del Parlamento Europeo y del Consejo y los diversos Niveles de cualificación que contiene. Expone que desde el 12 de marzo de 1980 ha ejercido como traductora intérprete de ruso y español, aportando cartilla de trabajo de la República Socialista de Rumanía. Refiere que el certificado n. 48974 de 12 de junio de 2013, detalla que es traductora e intérprete para lenguas extranjeras rumana- española, rumana- rusa y española- rumana, rusa -rumana. Se refiere a la Orden 233 de 14 de febrero de 1996.
Se emite Informe por el Director de la Oficina de Interpretación de Lenguas, explicando que la Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico por el RD 1837/2008 que es la norma de referencia, alude al art. 13.2 de la Directiva que no resulta aplicable tal cómos e expresa, y la referencia al art. 11 es incorrecta Alude a la combinación de lenguas que se detallan, y se refiere a la ausencia de autorización oficial para que pueda ser reconocida como intérprete y traductora entre español y ruso. Cita Sentencia del TSJ de Madrid 691/2012, de 19 de septiembre no casada en este punto concreto. No se cuestiona la formación profesional de la recurrente,
pero entiende que no es el caso aplicable, ya que en Rumania existe una titulación específica, la Autorizatie,
que no comprende la combinación de lenguas cuya titulación solicita.
La resolución dictada desestima el recurso de alzada, en base a los argumentos contenidos en el Informe.
Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega la Autorización expedida a su favor por el Ministerio de Justicia Rumano que se ajusta a la Oren de 14 de febrero de 1996 y refiere que le autorizad para la traducción e interpretación entre do lenguas extranjeras, y aduce que para que un notario protocolice un documento traducido del ruso al español debe entender su contenido lo que hace imprescindibles su traducción al rumano lo que contradice la afirmación de que la autorización no tiene validez per se. Alega que ha demostrado que las autoridades rumanas otorgaban carácter oficial a sus traducciones y fue asignada a la Embajada de la República de Cuba en Rumania para traducciones entre los idiomas español, rumano y ruso, como consta en documento aportado, folio 22 del expediente.
Se refiere al art. 8 del RD 2002/2009, y aduce que cumple los requisitos de la norma. Alega que es hija de español, emigrado a Rusia al finalizar la guerra civil y contrajo matrimonio con rusa, desplazándose a Rumanía por motivos laborales. Alega que ha adquirido la nacionalidad española por opción en 1978.
Considera que debe tenerse en cuenta la normativa citada y solicita la anulación de las resoluciones y que se reconozca la cualificación profesional para ejercer como Traductora -Intérprete Jurado de Ruso.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega que las Autoridades españolas no pueden reconocer la cualificación profesional para ejercer funciones de intérprete jurado ruso rumano y tampoco las autoridades rumanas respecto de las funciones de intérprete jurado ruso español. Considera que está perfectamente motivada la denegación de su pretensión.
El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que deniegan la solicitud de la recurrente de que se le reconozca la cualificación profesional para el concesión del título de traductora -Interprete jurado de idioma ruso.
Debe tenerse presente que los Traductores-Intérpretes Jurados son profesionales titulados que realizan con carácter oficial traducciones o interpretaciones juradas, o ambas, de una lengua extranjera al castellano y viceversa, certificando con su firma la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. Su régimen jurídico se regula en el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, en relación con la Orden de 23 de agosto de 1999.
El Real Decreto citado, 2555/1977 dispone en su art. 8, apartado 2, de acuerdo con la redacción dada por el RD 2002/2009 :
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