STSJ Comunidad de Madrid 691/2012, 19 de Septiembre de 2012
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2012:12456 |
Número de Recurso | 689/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 691/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 689/2011
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180232
Procedimiento Ordinario 689/2011 - 02-C
SENTENCIA Nº 691
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA
___________________________________________
En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil doce
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 689/2011, interpuesto por Doña Rita representada por la procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez y defendida por ella misma como letrado contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 27 de junio de 2011, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2010 que denegó la solicitud de reconocimiento del título de Intérprete Jurado de los idiomas Rumano e Inglés. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia decretando la nulidad de la resolución recurrida y declarando el derecho de la recurrente al reconocimiento del título de Intérprete Jurado, tanto para la combinación lingüística rumano/castellano, como para inglés/castellano. Subsidiariamente solicitó el reconocimiento de los referidos títulos, condicionadamente a la introducción de una medida complementaria, consistente en la superación, de una prueba de aptitud o de un periodo de prácticas, conforme a lo establecido en el R.D. 1837/2008, de 8 de diciembre, que incorporó al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la legalidad de la resolución administrativa impugnada.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012, lo que tuvo lugar.
Según resulta del expediente administrativo la recurrente Doña Rita, de nacionalidad rumana, formuló solicitud en fecha 2 de febrero de 2009 (en modelo impreso predeterminado en el Anexo publicado en el BOE de 27.8.1999) de reconocimiento del título de Intérprete Jurado a efectos del ejercicio en España de esta profesión de los idiomas rumano e inglés, alegando la expedición del título por el Ministerio de Justicia de Rumanía y el ejercicio de tres años de duración en el curso de los diez últimos años en dicho Estado.
En fecha 3 de febrero de 2010 la Oficina de Interpretación de Lenguas, efectuó requerimiento a la recurrente -notificado el 12.2.2010- para completar la documentación aportada, a fin de que acreditara el nombramiento como traductor e intérprete jurado en su país.
Tras la presentación de un escrito en fecha 25 de febrero de 2010 en el que solicitaba una corrección de errores así como ampliación del plazo concedido, en fecha 5 de abril de 2010 presentó documentación complementaria en contestación al requerimiento reseñado.
En resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 20 de diciembre de 2010 se desestimó la solicitud de la recurrente de reconocimiento de la autorización de ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado de Rumano por considerar que no se acreditaba que poseyera cualificaciones profesionales análogas a las exigidas en España, de conformidad con los artos 5 y 21.c) del R.D. 1837/2008, de 8 de diciembre.
Por resolución de la misma fecha se denegó el reconocimiento en cuanto a la autorización del ejercicio en España de la profesión de Traductora-Intérprete Jurada de Inglés.
La recurrente interpuso sendos recursos de alzada contra dichas resoluciones en fecha 4 de febrero de 2011 solicitando su anulación y el otorgamiento de la homologación de los respectivos títulos de Intérprete Jurado para los idiomas indicados en combinación con castellano, o, subsidiariamente adoptando como medidas complementarias la superación de una prueba de aptitud o de un periodo de prácticas, a la elección de la recurrente, conforme a lo establecido en el R.D. 1837/2008.
Por resolución del Subsecretario de Defensa de 27 de junio de 2011 se desestimó dicho recurso.
La demanda, tras efectuar diversas consideraciones sobre la tramitación del procedimiento administrativo, sobre la normativa aplicable y sobre el carácter de profesión regulada tanto en Rumanía como en España de la profesión de traductor/intérprete jurado en el sentido de la Directiva 2005/36/CE, alega que el Ministerio de AE y C español está en la obligación de conceder a la recurrente el acceso y el ejercicio de la profesión referida en España, porque las diferencias en la organización o en el contenido de la formación obtenida en el Estado de origen solo le permiten al organismo ministerial español exigirle a la interesada que se someta a alguna de las medidas compensatorias previstas en el artº 14 de la Directiva, correspondiente al artº 22 del R.D. 1.837/2008 .
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