STSJ Comunidad de Madrid 13/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:169
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0007091

Procedimiento Ordinario 133/2014 (y acumulado 214/14)

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Esperanza y otros 4

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID..// LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 13/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 12 de enero de 2017

Visto por la Sala del margen el recurso nº 133/2014 interpuesto por el Letrado de la corporación municipal del AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ contra la Resolución de 11 de febrero de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid relativa al a valoración de la finca n. NUM000 sita en la CALLE000 n. NUM001 de Aranjuez a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley del Suelo de la CAM siendo beneficiario el Ayuntamiento mencionado; habiéndose acumulado el recurso n. 214/2014 interpuesto por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero, actuando en nombre y representación de DON Marco Antonio Y DOÑA Victoria, DOÑA Esperanza, Y DON Damaso Y DON Gines, contra la anterior resolución así como contra la Resolución de 18 de junio de 2014 que confirma la anterior en vía de Recurso de Reposición.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

Cuantía: superior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Por Auto de 11 de julio de 2014 se procedió a la Acumulación de Actuaciones.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2016. En dicha fecha se dictó Providencia en la que se resolvía lo siguiente: "Se suspende el señalamiento y se oficia al ayuntamiento de Aranjuez para que por el Sr. Secretario de dicho órgano se certifique sobre la fecha de Publicación en el BOE de la aprobación definitiva del PERI DE LA ESTACIÓN así como sobre la inclusión en dicho PERI de la finca objeto del presente procedimiento, y con su resultado se acordará".

Verificado lo anterior y dado traslado a las partes para alegaciones por Providencia de 13 de diciembre de 2016 se acordó señalar para votación y fallo el día 11 de enero de 2017.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 11 de febrero de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid relativa al a valoración de la finca n. NUM000 sita en la CALLE000 n. NUM001 de Aranjuez a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley del Suelo de la CAM siendo beneficiario el Ayuntamiento mencionado, así como la resolución confirmatoria de la anterior en vía de Recurso de Reposición.

Consta en la Resolución de 11 de febrero de 2014 lo siguiente: se trata de suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana; PGOU y desarrollo citado PERI AR-16; uso Residencial, aprovechamiento 0,632700; coeficiente corrector 1,00000.

Finca comprendida en dos áreas de reparto, la zona B de 6.740m2, asignados a un suelo urbano no consolidado PERI LA ESTACIÓN y la Zona A de 13.480 m2 al PAU -Las Cabezadas-.

Valoración del Ayuntamiento: establece un valor unitario de 14,22 euros el metro cuadrado. Para ambas zonas considera una situación de suelo rural. Aplicando el valor del suelo en situación rural un incremento del 10% de la diferencia entre el valor del suelo urbanizado y el valor a del suelo rural. El valor del suelo urbanizado se obtiene por aplicación del método residual a partir de un PVP de 1.463 euros/m2.

Valora en total incluido el 5% de afección en la cantidad de 287.646 euros.

Valoración del expropiado : propone un valor unitario de 386,44 euros/m2. Valora con aplicación de los valores de la ponencia catastral descontando 38,13 euros/m2 de coste de urbanización para los dos ámbitos dando lugar a un valor unitario medio de 386,44 euros/m2. Solicitando la iniciación de la expropiación ante el Ayuntamiento el día 5 de octubre de 2012. El total solicitado incluyendo el 5% de afección asciende a la cantidad de 8.204.507,64 euros.

Por el Jurado se consigna como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración la de 13 de noviembre de 2013 por tratarse de una expropiación tramitada con base en el art. 94 de la LSCM.

Valoración del Jurado . El Jurado partiendo de lo dispuesto en el art. 24 b del RDL de 2008 aplica el método residual estático. Asimismo se tienen en cuenta las órdenes 1020/1993 y 805/2003 del Ministerio de Economía sobre normas de valoración catastral de bienes inmuebles

En relación con el valor del suelo el Jurado parte de estudios de mercado propios.

Se determina el valor medio en venta a partir del análisis de los precios de venta de inmuebles en la zona; estudios de mercado publicados por empresas de tasación; las alegaciones formuladas en el expediente, precios muestreados y los publicados por la CAM para determinar las Bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y Donaciones para el ámbito de actuación, superado en todo caso el mínimo de seis muestras previstas por la legislación.

Para la determinación de los COSTES DE CONSTRUCCIÓN se utiliza el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual tal y como se establece en el RD 1020/1003 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación aplicando el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría.

De acuerdo con lo anterior se obtiene un valor del suelo de 85,63 euros/m2.

El Jurado Valora solo la zona B, PERI LA ESTACIÓN clasificada como suelo urbanizado en situación de pendiente de completar la urbanización conforme al RDL 2/2008 por aplicación del método residual según la edificabilidad asignada al ámbito y descontando los costes de urbanización.

La Zona A sujeta al PAU Las Cabezadas se encuentra pendiente de d desarrollo urbanístico afectada por la Modificación puntual al PGOU de 1996. No se valora por estar en una situación que no se ajusta a lo preceptuado en el art. 94 de la Ley SCM, dado que la nueva propuesta de ordenación no determina que la finca afectada se dest6ine a redes públicas y servicios públicos por no haber transcurrido los 5 años desde la aprobación definitiva.

La cantidad mencionada aplicada la superficie de 6.740 m2 da lugar a la cantidad de 606.003,51 euros incluido el 5% de afección.

Consta en la Resolución de 18 de junio de 2014 que resuelve el Recurso de Reposición -interpuesto por la parte expropiada- lo siguiente:

-No se ha valorado la zona A sujeta al PAU Las Cabezadas porque se encuentra pendiente por la modificación puntual del PGOU

-Los requisitos que establece el art. 94 de la LSCM (suelo destinado a redes públicas; transcurso de cinco años desde la aprobación del planeamiento que permita la ejecución, sin que se haya procedido a la expropiación; solicitud) son concurrentes y respecto de la zona A no se cumplen dichos requisitos

SEGUNDO

La parte recurrente, AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ alega en su demanda lo siguiente:

-El 5 de octubre de 2012 los particulares solicitaron del Ayuntamiento la expropiación de una finca de su propiedad de 20.220 m2; un año después se solicitó ante el Jurado. Dicho órgano se limitó a acordar la valoración respecto de una sola de las zonas afectadas, la B, de 6.740 m2

-En ninguna de las dos áreas que afectan a la parcela existe planeamiento en vigor que legitime la ejecución. Se aporta como documento n. 1 la cédula urbanística. No existe Plan Especial legitimador de la expropiación

-Falta de planeamiento en vigor que legitime la expropiación en los términos previstos en el art. 94 de la LSCM. No solo respecto de la zona A -como razonó el Jurado- sino tampoco respecto de la zona B, pues el PGOU remite a PERI de la Estación -sin aprobar- para su desarrollo, por lo que no procedía fijar ningún justiprecio.

-Se cita STS de 30 de marzo de 2007 que establece que "solo en el supuesto de que se trate de actuar en suelo urbano y el plan general contenga una ordenación detallada a nivel de Plan Parcial.... Será suficiente la aprobación de un Proyecto de urbanización ... y únicamente entonces el Plan General será por tanto suficiente para legitimar la expropiación... " No se está ante dicha situación.

-La propia memoria del PGOU establece en su epígrafe 4.1..2 -documento n. 7-...

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