STSJ Murcia 100/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2017:494
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00100/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000749

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA (CEAM) AYUNTAMIENTO DE MURCIA ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 227/2015

SENTENCIA núm. 100/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados

han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 100/17

En Murcia, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 227/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.781.733,63 euros, y referido a: Seguridad Social.

Parte demandante :Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado Fernández y defendido por el Letrado del Ayuntamiento.

Parte demandada :Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado : Resolución de fecha 1 de abril de 2.015, de la Dirección Provincial de Murcia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16 de enero de 2.015, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial, por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación número 302014008028314, y la confirma en sus propios términos.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte Sentencia estimatoria íntegra del recurso contencioso-administrativo presentado, anulando y dejando sin efecto la Resolución de fecha 1 de abril de

2.015 del Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Murcia, Unidad de Impugnaciones) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve "Desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de 16 de enero de 2.015 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esa Dirección Provincial, por la que se acordó confirmar y elevar a definitiva el acta de liquidación de referencia y confirmar la misma en sus propios términos", dejando igualmente sin efecto el acta 302014008028314 por la que se nos liquida el importe de 3.781.733,63 euros, por no ser ajustados a derecho. Subsidiariamente que, para el improbable caso de que no se estimara íntegramente el recurso, se limite la liquidación de costas a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarias y formación profesional a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 1 de junio de 2.015. SEGUNDO. - Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO. - Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acta de liquidación se practicó, según consta en la propia resolución recurrida, por los

hechos que sintetiza como cotizaciones por trabajadores que se encontraban indebidamente incluidos como trabajadores de "colaboración social" y que han sido encuadrados como trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

En la demanda se alega:

-Error en la interpretación de la DF 2ª del RDL 17/2014 . Se dice que, los trabajadores, al seguir realizando la misma actividad, era plenamente legal que estuvieran contratados en CS hasta el día 1 de noviembre de 2.014. Se dice que el Ayuntamiento ha actuado con pleno cumplimiento de la norma, ya que los trabajadores en CS continuaron hasta que, adoptados los correspondientes acuerdos, con fecha 1 de noviembre de 2.013, se formalizan los correspondientes contratos de trabajo con carácter indefinido-no fijo.

-Vulneración del principio de igualdad. Se dice que al resto de Administraciones públicas que no han cumplido dicho ordenamiento, no se les ha levantado acta de liquidación.

-Pide que se les aplique el RDL 17/2014 en iguales condiciones que al resto de Administraciones Públicas que han mantenido las contrataciones de CS a su entrada en vigor, en aquello que resulte aplicable.

-Que el Ayuntamiento ha ido cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente en cada momento. -Que el Ayuntamiento siempre ha actuado de buena fe.

-Pide la aplicación retroactiva de las normas más beneficiosas, sobre todo teniendo en cuenta que a la fecha de confirmación y elevación a definitiva del acta de liquidación (16 de enero de 2.015), ya estaba en vigor el RDL 17/2014, por lo que no era aún firme en vía administrativa.

-No producción de daño alguno a las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Efectos sobre terceros: enumera en este punto que afecta a las cantidades pagadas por el SEPE, a las retribuciones, al cálculo de la base reguladora.

-Subsidiariamente, pide que se reduzca el período tomado en consideración; así, que la liquidación se reduzca a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.

SEGUNDO

La Administración demandada contesta oponiéndose y pide la desestimación del recurso. Alega en esencia:

-Firmeza de los actos administrativos del Ayuntamiento de Murcia. Dice que las resoluciones de 30 de octubre de 2014 y 31 de octubre de 2014,...

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