STSJ Murcia 165/2017, 16 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2017
Número de resolución165/2017

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00165/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000934

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. FERROCAST SL

ABOGADO CARLOS AVELINO MARTINEZ MANJON

PROCURADOR D./Dª. ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M., TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 335/2015

SENTENCIA núm. 165/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 165/17

En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 335/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.766,63 euros y referido a: comprobación de valores realizada por la Administración al efecto de determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

FERROCAST, S.L., representada por el Procurador D. Romualdo Catalá Fernández y dirigido por el Abogado D. Carlos Martínez Manjón.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de marzo de 2005 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/480/2014 formulada contra la liquidación provisional con número de referencia ILT 1302202013000428, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, en la que tras realizar una comprobación de valores y fijar la base imponible en 371.327,50 euros (elevando la fijada en una comprobación anterior anulada por dicho Tribunal fijada en 251.332,98), teniendo en cuenta esta última (al ser el valor de la nueva comprobación superior al de la primera), determina una deuda tributaria a ingresar de 10.751,36 euros, confirmando la liquidación impugnada, pero ordenando que se calculen de nuevo los intereses de demora de conformidad con lo señalado en el último fundamento de Derecho.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución del T.E.A.R. de 31 de marzo de

2.015, y ello por:

  1. Falta de motivación en la valoración que efectuó el perito de la Administración de la CC.AA. (371.327,50 €), al ser dicha valoración totalmente DESPROPORCIONADA - un 77,89% superior respecto a la efectuada por VALMESA (208.741 €), tasadora homologada ante el Banco de España; y un 335% superior a la tomada en cuenta por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia a efectos expropiatorios.

  2. Preclusión del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ex art. 66 Ley 58/2003 .

Subsidiariamente, en el supuesto de que este Tribunal considere suficientemente motivada la valoración efectuada por el perito de la Administración, se rechace el importe de la misma y se obligue a la Administración Tributaria de la CC.AA. a estar y pasar por la determinación del valor del inmueble que se determine por este órgano jurisdiccional, y que esta parte estableció y liquidó en 149.000 euros, calculando en su caso los intereses devengados solamente hasta la fecha de la primera liquidación anulada (16-05-2008).

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15

de julio de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 31 de marzo de 2005 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº. 30/480/2014 formulada contra la liquidación provisional con número de referencia ILT 1302202013000428, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, en la que tras realizar una comprobación de valores y fijar la base imponible en 371.327,50 euros por el método residual, determina una deuda tributaria a ingresar de 10.751,36 euros. El TEAR confirma liquidación impugnada, pero ordena que se calculen de nuevo los intereses de demora de conformidad con lo señalado en el último fundamento de Derecho. Base su resolución en síntesis en los siguientes argumentos:

El órgano de gestión toma como base imponible la fijada en una anterior comprobación de valores en 251.332,98 euros anulada por el TEARM por falta de motivación en resolución de 20 de marzo de 2009 dictada en la reclamación 30/1729/2008 que la fijaba en 251.332,98, al ser el valor de la nueva comprobación superior al de la primera.

Comienza el TEAR rechazando que hubiera prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria. Después de citar los arts. que regulan la prescripción, el cómputo del plazo y las causas de interrupción del mismo ( arts. 66 . 67 y 68 LGT 58/2003), señala que en este caso el plazo fue interrumpido el 27 de abril de 2009 por la resolución del TEAR que anulaba la anterior liquidación por falta de motivación, el 31 de enero de 2013 fecha en que se notificó a la interesada el inicio de un nuevo procedimiento de comprobación de valores, el 13 de febrero de 2013 en que la misma presentó alegaciones, el 19 de julio de 2013 en que se le notificó la liquidación provisional practicada y el 20 de agosto de 2013 en que interpuso la presente reclamación, teniendo en cuenta que después de cada interrupción como es sabido comienza a contarse el plazo de 4 años de nuevo por entero.

Para resolver la segunda cuestión planteada consistente en la falta de motivación de la nueva comprobación de valores efectuada cita los preceptos que considera de aplicación ( arts. 102. 1 y 2 c y 134.3 LGT, en relación con el art. 46 del TRTP 1/1993, de 24 de diciembre regulador del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), recodarlo la discrecionalidad que tiene la Administración para elegir cualquiera de los medios de comprobación establecidos por el art. 52 LGT (actual art. 57), siempre que sea adecuado a la naturaleza de bien, y que la manera de rebatir la valoración efectuada es la tasación pericial contradictoria. Posteriormente hace referencia a la jurisprudencia sobre la exigencia de motivación ( SSTS de 29 de abril y 9 de mayo de 1007 y 12 de diciembre de 1999 ). Sigue transcribiendo el art. 57 LGT que establece los medios de comprobación y señala que en este caso el escogido por la Administración regional es de "dictamen de peritos de la Administración" ( art. 57. 1 e LGT ). Sigue diciendo que el dictamen pericial practicado obrante en el expediente se aplica el método residual aplicando una formula cuyos elementos son el valor unitario en venta del producto inmobiliario (calculado a su vez a partir del método de comparación con el mercado), el valor de construcción y el producto del factor de localización por el coeficiente que po9dera los gastos y beneficios de la promoción. En concreto el perito calcula el valor del bien inmueble multiplicando el total de metros cuadrados edificables por el valor unitario de repercusión del suelo, al cual le resta el resultado de multiplicar el total de la superficie bruta del solar por el coste unitario de transformación aplicado.

Seguidamente hace referencia a la jurisprudencia existente sobre la necesidad de que el perito visite la finca ( STS 1591/2014, de 26 de marzo que reitera otra anterior de 29 de marzo de 2012) ya las sentencias dictadas por esta Sala el 29 de enero de 2007 ( que cita otras del TS de 2-3-89, 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3- 94), para terminar señalando que en este caso el perito visitó la finca valorada el 27 de septiembre de 2012 para comprobar sus características, considerando suficientemente motivado el dictamen emitido, al explicar al interesado la forma en que obtuvo el valor, estando éste en condiciones de conocer sus fundamento técnicos y prácticos para aceptar o rechazar la valoración, cumpliéndose el mandato contenido en los arts. 102-1 y 2 c ) y 134 LGT, siendo el único medio de combatirla la tasación pericial contradictoria. Finalmente se refiere al cálculo de los intereses de demora en la liquidación cuyo período abarca desde el día siguiente al fin del período voluntario de presentación de la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Murcia 829/2018, 27 de Diciembre de 2018
    • España
    • 27 Diciembre 2018
    ...la actora, incluir en el cómputo la tramitación de la reclamación económico administrativa." Por su parte la referida STSJ de Murcia de 16 de marzo de 2017 af‌irma en el Fundamento de Derecho Tercero lo " TERCERO.- Procede examinar a continuación la también alegada caducidad del expediente.......
  • STSJ Murcia 37/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...la actora, incluir en el cómputo la tramitación de la reclamación económico administrativa." Por su parte la referida STSJ de Murcia de 16 de marzo de 2017 af‌irma en el Fundamento de Derecho Tercero lo "TERCERO.- Procede examinar a continuación la también alegada caducidad del expediente. ......
  • STSJ Murcia 785/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • 13 Diciembre 2018
    ...la actora, incluir en el cómputo la tramitación de la reclamación económico administrativa." Por su parte la referida STSJ de Murcia de 16 de marzo de 2017 af‌irma en el Fundamento de Derecho Tercero lo "TERCERO.- Procede examinar a continuación la también alegada caducidad del expediente. ......
  • STSJ Murcia 811/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...la actora, incluir en el cómputo la tramitación de la reclamación económico administrativa." Por su parte la referida STSJ de Murcia de 16 de marzo de 2017 af‌irma en el Fundamento de Derecho Tercero lo " TERCERO.- Procede examinar a continuación la también alegada caducidad del expediente.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR