STSJ Comunidad de Madrid 211/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:2651
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 13/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: 33 /16

RECURRENTE: Bernabe

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 211

En el recurso de suplicación nº 13/17 interpuesto por el Letrado Dª EVA Mª VIDAL MADRID, en nombre y representación de Bernabe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 30 DE MARZO DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 33/16 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Bernabe contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE MARZO DE 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Bernabe contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Bernabe, obtuvo reconocimiento de prestaciones por desempleo mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2015 y con fecha de efectos de 14 de febrero de 2015, hasta el 13 de agosto de 2016. (Folio 22 de los autos).

SEGUNDO

Mediante resolución dictada por el SEPE con fecha 22 de septiembre de 2015 (folio 18), se declaró extinguida la prestación anterior por haberse constatado la existencia de una salida al extranjero del beneficiario en fecha no conocida, con regreso a nuestro país procedente de Guayaquil-Ecuador el día 19 de septiembre de 2015.

TERCERO

Dª Serafina, madre del demandante, permaneció ingresada en la Clínica de Traumatología RUTHY CIA. LTDA, de Machala- Ecuador, desde el 16 de junio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015.

CUARTO

El actor formuló reclamación administrativa previa contra dicha resolución (folio 14), que fue rechazada por silencio administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día uno de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 22 de diciembre de 2015 se acordó la extinción de la prestación de desempleo que tenía reconocida el Sr. Bernabe para el período de 14 de febrero de 2015 a 13 de agosto de 2016, derivando dicha decisión de haber incumplido su deber de comunicar que salía al extranjero.

Esa resolución fue impugnada en vía judicial, si bien la demanda correspondiente fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 40 de Madrid de 30 de marzo de 2016 .

El actor ha recurrido en suplicación con fundamento en los apdos. b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

En revisión del segundo hecho declarado probado se pide añadir al final de su texto la siguiente indicación: " lo que hace suponer que la salida fue inferior a los 15 días."

Petición que se desestima, porque, al margen de carecer de prueba que le dé apoyo, es irrelevante, desde el momento en que la fundamentación de la sentencia impugnada ya indica que no existe constancia fehaciente de las fechas de salida de España del Sr. Bernabe si bien indiciariamente se entiende que su duración ha sido superior a 15 días.

TERCERO

Sólo una infracción jurídica se atribuye a la decisión de instancia: la de los arts. 9.3 y 24.2 CE, considerados desde la perspectiva de la seguridad jurídica que garantiza el primero de estos preceptos y el derecho a un proceso con todas las garantías que tutela el segundo, considerando el recurrente que uno y otro han sido vulnerados en el caso presente, por cuanto se ha acordado la extinción de la prestación de desempleo que tenía reconocida sobre la base de que su salida al extranjero ha sido superior a 15 días, extremo éste que no consta acreditado sin que pueda exigírsele a él aportar los datos correspondientes a su salida fuera de España, sino, por el contrario, será el SPEE el que debe indicar la duración del periodo de salida de España superior a 15 días por el que aplica la sanción impugnada en este proceso.

El escrito de impugnación de recurso presentado por el SPEE se opone, apoyándose en los argumentos de la sentencia impugnada, en la que se hace cita a cita de las sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2013 (rec. 6106/12 ), 7 de abril de 2014 (rec. 1781/13 ), 28 de septiembre de 2015 (rec. 167/15 ) y 15 de febrero de 2016 (rec. 844/15 ).

CUARTO

El artículo 213.1.1g) LGSS 1/94 que se encontraba en vigor en el momento de acceder el Sr Bernabe a la prestación de desempleo, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, disponía.

" 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212. 1".

Por su parte las citadas letras f) y g) del art. 212.1 del mismo texto legal acordaban:

" 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:

  1. En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

  2. En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora ".

Lo que implica que el régimen de mantenimiento, suspensión y extinción de las prestaciones por desempleo en...

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