STSJ Comunidad de Madrid 196/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:2622
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 21/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 3 MADRID

Autos de Origen: 335/2015

RECURRENTE: Dª. María Purificación

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de marzo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 196

En el recurso de suplicación nº 21/2017 interpuesto por el Letrado, Dª. ROSA Mª. LÓPEZ LÓPEZ en nombre y representación de Dª. María Purificación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 335/2015 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. María Purificación contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar la demanda interpuesta por la demandante Sra. Dª. María Purificación contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre impugnación resolución de fecha 22-1-2015, confirmarla en todos sus extremos y absolver al Organismo demandado de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra.Dª. María Purificación con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1960, solicitó al SPEE prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida desde el 4-8-2009 hasta el 3-8-2012.

SEGUNDO

En septiembre de 2011, solicitó un subsidio de desempleo mayores de 52 años, y al examinar su pasaporte el SPEE comprobó que salió de España el 8-2-2010, para permanecer en Ecuador hasta el 6-3-2010, lo que supone 27 días fuera de España.

TERCERO

Con base a dichos hechos, con fecha 26-9-2011, el SPEE, notificó a la actora propuesta de extinción de su prestación por desempleo y la posible percepción indebida de la prestación por cuantía de 9.986,74 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 8-2-2010 fecha de la primera salida no autorizada al extranjero y el 3-8-2011 (último día que cobró la prestación. El SPEE mediante resolución de 8-11-2011 confirmo la propuesta anterior.

CUARTO

Contra dicha resolución la actora el 13-12-2011 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del SPEE de 30-1-2012, por la que confirmó la resolución sobre precepción indebida de prestaciones de fecha 8-11-2011 y la extinción/exclusión de la percepción de la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

QUINTO

Contra dicha resolución la demandante el 11-2-2012 interpuso demanda judicial que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 22 autos 126/2012, manifestando con fecha 25-6-2012 su voluntad de desistirse de la demanda, dictando auto dicho juzgado el mismo día, por el que acordó tener por desistida a la demandante de su demanda; dicha resolución es firme.

SEXTO

La demandante con fecha 26-11-2014 solicitó al SPEE prestación contributiva por desempleo, que le fue concedida por resolución de 26-11-2014, por un total de 240 días de derecho por el periodo comprendido de 1-11-2014 al 30-6-2015 con una cuantía diaria inicial de 18,31 euros.

SÉPTIMO

El 9-12-2014 la demandante presentó ante el SPEE escrito de reclamación previa, en la que solicita se acuerde el abono de las prestaciones por desempleo que le han sido reconocidas.

OCTAVO

El SPEE dictó resolución en fecha 22-1-2015 por la que resuelve desestimar la reclamación previa, al considerar que "tras haber finalizado en vía administrativa en fecha 6-2-2012, el procedimiento de requerimiento de cobros indebidos iniciado y notificado a la actora por dicho Organismo, en aplicación del art. 34 del RD 625/1985 de 2 de abril, se ha procedido a compensar o descontar de la prestación reconocida la cuantía indebidamente percibida".

NOVENO

Contra dicha resolución la actora el 12-3-2015 interpuso esta demanda judicial en la que solicita se deje sin efecto la resolución de 22-1-2015, declarando haber lugar al cobro de la prestación por desempleo reconocida mediante resolución de 26-11-2014.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1 de marzo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la cual solicitaba se dejase sin efecto la resolución del SPEE de fecha 22-1-15, declarando asimismo haber lugar a la percepción de la prestación por desempleo reconocida mediante resolución de 26- 11-14. El SPEE ha impugnado el recurso.

Se ha formulado un solo motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción de los arts. 43 y 45 de la LGSS (texto refundido aprobado por RD legislativo 1/94 de 20 de junio), 71 de la LRJS y jurisprudencia que los interpreta. La sentencia de instancia ha argumentado que quedó firme la resolución del SPEE de 8-11-11 por la que se desestimó reclamación previa contra la de fecha 26-9-11, la cual a su vez había confirmado la propuesta de extinción de la prestación y reclamación de percepción indebida de prestaciones debido a la salida al extranjero de la beneficiaria durante 27 días. La actora interpuso demanda pero desistió el 25-6-12 y por ello considera la juzgadora de instancia que la mencionada resolución es ya firme e inatacable. Por ello desestima la demanda actual, dirigida contra resolución de 22-1-15 que ha acordado la compensación con la anterior deuda y en consecuencia la no percepción...

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