STSJ Comunidad de Madrid 61/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2017:2563
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0016531

Recurso de Apelación 58/2016

Recurrente : D./Dña. Leovigildo

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 61

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. José Luis Quesada Varea

    Dª. Sandra María González De Lara Mingo

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 58/16 interpuesto por el Procurador Dña Maria Mercedes Perez Garcia, en nombre y representación de D Leovigildo, contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid en el P.A. nº 381/12 ; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda la desestimacion del recurso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, La recurrente en la instancia interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de enero de 2017, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Estima la apelante que la Sentencia apelada debe ser revocada por ser desproporcionada la sanción, no resultando aplicable la doctrina del TJUE invocada en la sentencia apelada, por implicar aplicación retroactiva de norma desfavorable. Alega que la apelante no tiene antecedentes penales ni policiales no siendo bastante la imposición de sanción de multa anterior.

Se opone la demandada al recurso sosteniendo la legalidad y acierto de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia apelada resuelve la controversia planteada en aplicación de la doctrina resultante de la Sentencia TJUE de 23 de Abril de 2015, por no concurrir supuesto excepcional de la Directiva 2008/115, superando los anteriores criterios de resolución en torno a la proporcionalidad de la sanción ( por todas STS de 31-1-2008 )

En efecto, hasta la referida Sentencia del TJUE de 23 de Abril de 2015 en apretada síntesis, y conforme reiterada Jurisprudencia del TS esta Sala venía resolviendo conforme al siguiente criterio:

"

  1. Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

  2. Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

Sin embargo, como ya advertía la Sentencia apelada a fecha de resolver la presente apelación, al igual que a fecha de la vista, y sentencia en la instancia, el enfoque sobre la controversia planteada se ha visto sustancialmente afectado por la Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 en cuya parte dispositiva declara:

" La Directiva 2008/115 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí ".

Expone la sentencia del TJUE las razones de dicha oposición entre la Directiva y la normativa española, en el sentido siguiente:

" 26. Por consiguiente, aun cuando, desde un punto de vista formal, las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación de los artículos 4, apartados 2 y 3, y 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, tal circunstancia no obsta para que el Tribunal de Justicia proporcione todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que puedan ser útiles para resolver el litigio principal. A este respecto, corresponde al Tribunal de Justicia extraer del conjunto de datos aportados por el órgano jurisdiccional nacional y, especialmente, de la motivación de la...

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