STSJ Comunidad de Madrid 270/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:2502
Número de Recurso1053/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0049822

Procedimiento Recurso de Suplicación 1053/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1160/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 270/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 8 de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1053/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN DURAN FUENTES en nombre y representación de D./Dña. Juan Luis, contra la sentencia de fecha 28.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1160/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Noelia frente a D./Dña. Antonio, D./Dña. Juan Luis, D./Dña. Celso,

D./Dña. Emiliano, D./Dña. Virtudes y D./Dña. Amanda, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la demandante ha prestado sus servicios, en régimen de interna, desde el 29 de noviembre de 2014, con pernoctación y manutención, en el ámbito del hogar familiar de D. Juan Luis, en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, donde consta también empadronada su cónyuge, Dña. Amanda, a cambio de una retribución mensual, de 750 €, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Que la actora fue contactada por la codemandada, Dña. Virtudes, en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, donde se hallaba hospitalizada su madre, Dña. Amanda, para que atendiera a ésta pernoctando con ella en el Hospital en que estaba ingresada, lo que hizo las noches del 26, 27 y 28 de noviembre de 2014, acordando a continuación la asistencia a su padre, D. Juan Luis, enfermo de Alzheimer, en el domicilio de éste, como interna, estando la cónyuge de éste, viviendo en la misma casa, pero en el piso NUM002 .

TERCERO

Que el 28 de septiembre de 2015, Dña. Virtudes, comunicó verbalmente a la demandante que tenía que dejar el domicilio de su padre y marcharse.

TERCERO

Que en fecha 22 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de conciliación instado el 6 de octubre de 2015, frente a Dña. Virtudes, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de caducidad de la acción por despido ejercitada y estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Noelia, frente a Dª. Virtudes, Dª. Amanda, D. Emiliano, D. Antonio y D. Celso y D. Juan Luis, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y extinguido su contrato de trabajo en la fecha de efectos su despido, y condeno a D. Juan Luis a que le abone una indemnización, de 411,00 €, más la cantidad de 562,50 €, en concepto de liquidación, absolviendo al resto de demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el DEMANDADO, D./Dña. Juan Luis, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08.3.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación del demandado antecitado formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, denunciando en un único motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 103 de la LRJS y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y 10.3 del RD 84/1996 y 2 del RD Ley 29/2012 .

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas...

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