STSJ Comunidad de Madrid 99/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:2292
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0000584

Procedimiento Ordinario 69/2016

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE BOADILLA DEL MONTE

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

LETRADO D./Dña. JUAN ORTEGA CIRUGEDA, (Madrid)

SENTENCIA NUMERO 99/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María Pilar García Ruiz

----------------- En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 69/2016, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " en Boadilla del Monte, representada por el Procurador de los Tribunales don Raúl Martínez Ostenero y asistida por la Letrada doña Beatriz del Peso Gilsanz, contra el Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2015 del Consejero de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte . Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por el Letrado Consistorial don Juan Ortega Cirugeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " en Boadilla del Monte se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en esta Sala en fecha 15 de enero de 2016 contra el citado Acuerdo siendo admitido y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y que se anulara y dejara sin efecto el PGOU de Boadilla del Monte:

  1. por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, retrotrayéndose las actuaciones al momento de la aprobación inicial y sometiéndose a un nuevo trámite de información pública;

  2. en lo relativo a la creación de una red pública general en suelo urbano consolidado, denominada Espacio de Transición, de cesión obligatoria y gratuita por los propietarios;

  3. en lo relativo a la inclusión de las urbanizaciones " URBANIZACIÓN000 " (UR-13) y "Norte Monte las Encinas" (UE-15) en el mismo área homogénea (Área Homogénea 14).

    Y, que el Tribunal se pronuncia sobre:

  4. la inclusión de los terrenos de la UR-13 en el Área Homogénea 13 "Pino Centinela".

  5. la supresión de la prohibición de llevar a cabo segregaciones de fincas resultantes de agrupaciones previas posteriores al año 2001 aplicable a las urbanizaciones históricas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento de Boadilla del Monte contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, tras el trámite de conclusiones con fecha 26 de enero de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " en Boadilla del Monte impugna el Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2015 del Consejero de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

La defensa de la parte recurrente impugna en esta jurisdicción contencioso-administrativa el mencionado Acuerdo en relación con la creación del Área Homogénea 14 "Monte Encinas" con infracción del artículo 37 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM), ya que engloba terrenos que carecen de la necesaria homogeneidad tipológica y funcional; y con la creación de una franja lineal colindante con la carretera M-516, denominada Espacio de Transición (ET) calificada como red pública general, de cesión obligatoria y gratuita por los propietarios del Área Homogénea 14 "Monte Encinas" y en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- Nulidad del PGOU por vulnerar el procedimiento legalmente establecido para su aprobación al haberse prescindido de un segundo trámite de información pública. Alega la infracción del artículo 57.c de la LSCM, en relación con el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento, ya que la franja denominada Espacio de Transición de cesión obligatoria y gratuita se ha creado "ex novo" en el PGOU aprobado provisionalmente sin que los propietarios afectados hayan tenido la oportunidad de alegar y sin una mínima motivación, desconociéndose las causas que pudieran, en su caso, justificar la creación de un espacio de cesión obligatoria y gratuita en un suelo urbano consolidado.

b.- La cesión obligatoria y gratuita del espacio de transición ha de reputarse ilegal. Aduce que vulnera los artículos 17 y 90-95 de la LSCM, al imponer a propietarios de suelo urbano consolidado la carga de ceder de forma obligatoria y gratuita suelos destinados a redes públicas

c.- Los terrenos incluidos en el Área Homogénea 14 no cumplen los criterios de homogeneidad exigidos legalmente. Señala que se crea el Área Homogénea 14 "Monte Encinas" en la que se integran las denominadas "UR-13, Polígono Monte de las Encinas" y "UE-15, Norte Monte las Encinas", cuyos parámetros de ordenación son sustancialmente diferentes con infracción de los artículos 37.1 de la LSCM, 20.3 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, ya que la UR-13 y la UE-15 no se han urbanizado ni edificado con criterios homogéneos, ni muestran características tipológicas similares. Opone que la URBANIZACIÓN000 " (UR-13) y la urbanización "Norte Monte de las Encinas" (UE-15) son urbanizaciones distintas que conforman "barrios" muy diferenciados, pues aunque el uso es el mismo, residencial en ambos casos, la Ordenanza es distinta, la superficie de las parcelas y la edificabilidad es radicalmente diferente, y la tipología edificatoria es igualmente dispar. Así, las parcelas de la UR-13 tienen grandes dimensiones acogiendo en ellas viviendas unifamiliares frente a las parcelas del UE-15 que son de dimensiones reducidas con predominio de edificación adosada y pareada.

d.- Inclusión de los terrenos del UR-13 en el Área Homogénea 13 "Pino Centinela". Señala que el UR-13 y el UR-12 comparten un origen similar configurándose ambos como urbanizaciones históricas integradas por parcelas de grandes dimensiones en las que se han edificado viviendas unifamiliares. Es decir, las características tipológicas de ambos ámbitos son muy similares y difieren completamente de las del UE-15 en el que las parcelas son de dimensiones reducidas con predominio de edificación adosada y pareada. Es por ello que considera que los terrenos del UR-13 deberían de incluirse en el Área Homogénea 13 "Pino Centinela" conformada por los terrenos del UR-12 con los que guarda una similitud tipológica y de origen, aplicándosele por ello la misma ordenanza. Añade que no resulta conforme con el principio de igualdad que a urbanizaciones como son " URBANIZACIÓN000 " -UR-13- y "Pino Centinela" -UE-15- con características tipológicas de facto idénticas y orígenes similares, se les apliquen ordenanzas radicalmente diferentes, con parámetros urbanísticos como son la parcela mínima, tipología edificatoria y coeficiente de edificabilidad muy diferentes.

e.- La condición especial aplicable a efectos de segregaciones a las urbanizaciones históricas no es ajustada a derecho ya que abocaría a las mismas a recibir un trato desigual respecto de las que no revisten de tal carácter sin ningún tipo de justificación que motive tal desigualdad. Indica que tal prohibición podría llegar a dejar inaplicable en algunos casos la parcela mínima de 2.000 m2 prevista en la ordenanza RU-1 aplicable al Área Homogénea 14, piénsese por ejemplo en un propietario de dos parcelas de 3.000 m2 que quisiera agruparlas para posteriormente segregarlas en 3 parcelas de 2.000 m2. Con tal previsión estaría impedido de llevar a cabo dicha operación, a pesar, de que la ordenanza le permita que sus parcelas tengan 2.000 m2. A su juicio la mera calificación de "histórica" no justifica la excepción a la norma aplicable, esto es, la ordenanza RU-1 que prevé una parcela mínima de 2.000 m2.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, tras reseñar los antecedentes históricos de la Urbanización " URBANIZACIÓN000 ", se opuso al recurso señalando que pese a las determinaciones de la ley del Suelo de 1956, vigente a la fecha de aprobación del Plan Parcial de la Urbanización nunca se cumplió en su totalidad la obligación legal de entregar al Ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria y gratuita lo que se incorpora en el Plan impugnado que se limita a modificar la denominación pasando a denominarse ESPACIO LIBRE DE TRANSCIÓN (RED PUBLICA GENERAL), mientras que en el plan del año 1966, se denominada ZONA VERDE Y DE EXPANSIÓN DE CARRETERAS, pero siempre manteniendo su carácter de...

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