STSJ Comunidad de Madrid 408/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:6368
Número de Recurso57/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0006060

Recurso de Apelación 57/2018

Recurrente : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 AVENIDA

PROCURADOR D./Dña. MARAVILLAS BRIALES RUTE

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.

D./Dña. Abel

INVERSIONES TIARA SL y otros 8

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

SENTENCIA Nº 408/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 57/2018 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Maravillas Briales Rute, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 AVENIDA, frente a la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 140/2015, seguido a instancias de la misma Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Avenida contra el Acuerdo de 27 de febrero de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público (Expte. NUM000 ).

Han comparecido como parte apelada:

El Ayuntamiento de Collado Villalba, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

La Entidad Mercantil INVERSIONES TIARA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles.

Dª Celia, Dª Claudia, Dª Consuelo, D. Desiderio, D. Efrain y Dª Eloisa, representados por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 140/2015, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 AVENIDA, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2015, por el que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público (Expte.: NUM000 ), al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 12 de enero de 2018.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 16 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 AVENIDA contra el Acuerdo de 27 de febrero de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 11 de diciembre de 2014, sobre cesión de viales de uso público (Expte. NUM000 ), en el que se dispuso lo siguiente:

"Primero.- Declarar que se ha incumplido el deber de formalizar la cesión de terrenos con destino a dotaciones públicas, viales de uso público, aprobado en el instrumento de planeamiento del sector Plan Parcial de la Colonia Avenida de 1969.

Segundo

Dispone la formalización de la cesión obligatoria de los terrenos que a continuación se describen mediante su inscripción a favor del Ayuntamiento de Collado Villalba en el Registro de la Propiedad para su afectación al destino previsto en el Plan Parcial de la Colonia Avenida de 1969 de viales públicos y la ocupación de los mismos (...).

Tercero

Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid otorgando plazo de audiencia e información pública de treinta días a los efectos establecidos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística".

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia, tras exponer las posiciones mantenidas por las partes intervinientes en el proceso, señala que todas ellas, de modo coincidente, sitúan el germen de la realidad actual que forma la " DIRECCION000 Avenida" en fecha anterior a la Ley del Suelo de 1956, proviniendo de una segregación de la que fuera finca matriz en sucesivas parcelas en las que posteriormente se fueron edificando

viviendas unifamiliares. Afirma el Juez a quo que ésta es "una más de las urbanizaciones surgidas por aquellas fechas, sin el soporte de un previo proyecto urbanístico" .

Sigue relatando la Sentencia apelada que, para regularizar las actuaciones urbanísticas ejecutadas hasta entonces, la entonces "Asociación de Propietarios de la Colonia Avenida" promovió en el año 1969 un Plan Parcial que fue inicial y provisionalmente aprobado por el Ayuntamiento de Collado Villalba aunque no definitivamente por la COPLACO (Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid) ya que ésta acordó por unanimidad lo siguiente en Resolución de 26 de febrero de 1971): "Teniendo en cuenta que se encuentra en preparación el Plan General de Ordenación del término municipal de Collado Villalba, a lo que en su día establezca el Plan General para la zona en que los terrenos están enclavados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 79 de la Ley del Suelo, urgiéndose al Ayuntamiento la aceleración de aquellos trabajos".

En los antecedentes que expone, la Sentencia de instancia recuerda que la citada Resolución de la COPLACO fue recurrida en alzada por la Asociación promotora del Plan Parcial; recurso que fue resuelto en fecha 19 de enero de 1972, desestimándolo ya que, conforme a la Ley del Suelo entonces vigente, era preceptivo, como presupuesto básico para la tramitación y aprobación de cualquier Plan Parcial, la existencia de un Plan General. Y ello incluso considerando que la " DIRECCION000 Avenida" ya existiera antes de 1950 puesto que el Plan Parcial fue presentado bajo la vigencia de la Ley del Suelo de 1956.

De lo anterior concluye el Juez a quo que en el Plan Parcial propuesto ya se recogían las parcelas edificadas y las no edificadas, así como los viales, estando prevista la cesión de los mismos conforme al artículo 67 de la Ley del Suelo de 1956 .

Sin embargo, sigue explicando la Sentencia, antes de la aprobación del PGOU se aprobaron en 1973 unas Normas Subsidiarias que calificaron la DIRECCION000 Avenida como suelo urbano de ensanche, lo que fue confirmado posteriormente en las Normas Subsidiarias de 1985, pasando dicho suelo a considerarse como suelo urbano consolidado en el PGOU de 2001, en el que quedaron los terrenos en cuestión afectos, entre otras cargas, a la cesión gratuita de las superficies destinadas a viales, debiendo entregarse urbanizados. Y ello de conformidad con los artículos 19.1 y 91.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

El Juzgador a quo afirma que las determinaciones del Plan Parcial fueron, pues, asumidas por las Normas Subsidiarias de 1973 y 1985, y luego por el PGOU municipal de 2001 y añade que, incluso si no hubiera sido así, la cesión de viales vendría determinada por estos instrumentos de ordenación de rango superior por lo que sería irrelevante que el Plan Parcial no hubiera sido aprobado definitivamente.

El hecho de que los viales destinados a uso público hayan venido siendo mantenidos y conservados por los propietarios de la vivienda de la Colonia se debería, dice la Sentencia apelada, a su falta de cesión al Ayuntamiento, el cual deberá asumir dichos gastos una vez que las repetidas dotaciones hayan sido efectivamente cedidas.

Por lo demás, en cuanto a la decisión de disponer obligatoriamente la cesión de los viales y su ocupación, mediante la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad encontraría, efectivamente, su amparo normativo en los preceptos citados en la Sentencia, puestos en relación por el Juez a quo con el artículo 30.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que permite inscribir al órgano actuante las superficies de cesión obligatoria delimitadas en instrumentos de planeamiento dirigidos a regularizar o legalizar terrenos en los que la edificación esté totalmente consolidada, bastando para ello la expedición de la certificación a la que se refiere el artículo 31 del mismo texto normativo citado.

Descarta, finalmente, el Juez a quo,...

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