STSJ Galicia 2003/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:2403
Número de Recurso5070/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2003/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000657 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005070 /2016 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000126 /2014

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Isidora

ABOGADO/A: TERESA DE JESUS CARBALLO CAO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005070 /2016, formalizado por el/la D/Dª TERESA DE JESUS CARBALLO CAO, Letrada, en nombre y representación de Isidora, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000126 /2014, seguidos a instancia de Isidora frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidora presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Isidora nacida el día NUM000 -43, solicitó el día 24-10-13 pensión de jubilación no contributiva que fue denegada por Resolución de 13-11-13 por no acreditar residencia en España en los dos años anteriores a la solicitud, debido a que salió de Venezuela el día 22-3-12, entró en Venezuela el día 21-9-12 y continuó, al menos, hasta el resto del año.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 27-12-13.TERCERO.- El esposo de la actora, durante una visita a Venezuela, tuvo que ser ingresado por una tromboflebitis del miembro inferior izquierdo, estando hospitalizado durante 20 días desde el 10-12-11 al 30-12-11, manteniendo reposo absoluto durante los 15 días posteriores y luego reposo relativo durante un mes, con prohibición de viajar durante los dos meses siguientes. En otra visita posterior el esposo ingresó el día 12-12-12 por arritmia cardíaca con descompensación miocárdica y hasta el día 1-1-13, con control semanal durante el mes de enero. A finales de dicho mes presentó proceso neumónico derecho con descompensación cardiaca que lo mantuvo hospitalizado 3 semanas y con control médico hasta finales de febrero de 2013 para permitirle viajar sin riesgos en marzo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Isidora contra LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isidora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 10. 2 del Rdto. 359/91, y articulo 167,1 de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo su derecho al reconocimiento de la prestación de jubilación no contributiva por reunir las condiciones para ello incluyendo la residencia en España.

Los preceptos citados exigen para devengar dicha prestación

  1. Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez...

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