STSJ Galicia 1952/2017, 7 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1952/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha07 Abril 2017

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000980

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004283 /2016 MRA

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000244 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMPLEJO OSIRIS, S.L., Cecilia, Gregoria, Palmira, María Luisa, Carmela

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ARGIZ VILAR,,,,,

PROCURADOR: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004283/2016, formalizado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 343/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000244/2016, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMPLEJO OSIRIS, S.L., Cecilia, Gregoria, Palmira, María Luisa, Carmela frente a COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cecilia, Gregoria, Palmira

, María Luisa, Carmela presentó demanda contra COMPLEJO OSIRIS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343 /2016, de fecha once de julio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-En fecha 6-11-2015, se giró visita por la Inspección de Trabajo y S.S. en compañía de la Guardia Civil de O Barco de Valderorras al Centro de Trabajo de la empresa Complejo Osiris S.L.", ubicado en la Carretera Nacional 120, Barco de Valdeorras, siendo su actividad la de Club, bajo el nombre comercial "Osiris"./SEGUNDO.-En el momento de la visita se constata que dentro del establecimiento se encontraban Da. Cecilia, Gregoria, Palmira, D. María Luisa y D. Carmela, practicando la actividad de alterne, captando clientes para el consumo de copas en el bar.Las citadas acuden al establecimiento con un horario aproximado de 18 horas a 4 horas de la madrugada, decidiendo ellas cuando efectúan los descansos.Se alojan y comen en las instalaciones del domicilio habilitado a tal fin, cuyo titular es D. Valeriano, titular del negocio dedicado a pensión que tiene suscrito un contrato de arrendamiento de industria con "Complejo Osiris S.L." desde el 1-7-2014, para la explotación de la discoteca sita en el mismo inmueble.Las citadas perciben unas cuantías fijas por la consumición a la que el cliente las invite. El cliente paga la consumición y la parte que le corresponde se la abona el camarero en el momento.Desde el Club se puede acceder a los alojamientos y en la pensión no hay más huéspedes que las citadas./TERCERO.-En fecha 15-2-2016, por la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. se extendió Acta de infracción n° NUM000, a la empresa Complejo "Osiris S.L." por emplear a las trabajadoras que menciona sin cursar previamente el alta en la Seguridad Social.La empresa formuló alegaciones por escrito de 7-3-2016./CUARTO.-La Inspección Provincial de Trabajo remitió comunicación a la Unidad de Impugnación de la D. P. de la TGSS de Ourense, la cual presento la demanda rectora de las presentes actuaciones, el 15-4-2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando las excepción de falta de legitimación activa de la TGSS para la interposición de la presente demanda de oficio, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimo, en la instancia la demanda interpuesta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10-10-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-4-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la falta de legitimación activa de la TGSS para la interposición de la demanda de oficio,por lo que no ha entrado en el fondo del asunto ;y contra dicha resolución se alza la TGSS en suplicación articulando un único y exclusivo motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS, denunciando infracción del art.148 d) LRJS,en relación con el art.31 de la LGSS, arts.6, 48 y 39 LISOS, arts.4, 18bis,19 y 34 del RD 772/2011,así como el art.4.1 del RD 928/1998,así como infracción de la jurisprudencia,con cita de diversas sentencias de Tribunales Superiores,que conforme al art.1.6 del Código Civil no tienen naturaleza de jurisprudencia. Argumenta, en esencia, que la "Autoridad Laboral" a la que el artículo 148 b) LRJS reconoce legitimación activa para iniciar el proceso de oficio puede ser la TGSS cuando, como en el caso de litis tiene la potestad sancionadora por infracciones del orden social y para los expedientes de regulación de liquidación de cuotas a la Seguridad Social. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

La cuestión planteada ha sido resuelta por la STS de 7 de marzo de 2017-rcud. 3476/2015 que establece como doctrina correcta:" 1.- A pesar del trasvase competencial llevado a cabo por la LRJS respecto del control jurisdiccional de la potestad sancionadora de la administración en material laboral, las actas de infracción y de liquidación vinculadas a la cotización y a los actos de gestión recaudatoria y las sanciones impuestas por la administración laboral en estas materias siguen siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo [arts. 2.s) y 3.f) LJS]. En tales supuestos, ocurre que en algunas ocasiones, la actividad liquidatoria y sancionadora tiene como presupuesto la existencia de una relación laboral, cuya calificación corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social. En consecuencia, si se impugna el acta de infracción o de liquidación discutiéndose la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, la autoridad laboral viene obligada a promover el procedimiento de oficio para que el órgano jurisdiccional del orden social clarifique si ha existido o no una relación laboral, como cuestión prejudicial a efectos de que la autoridad administrativa pueda resolver, con base en ello, si proceden o no la liquidación y la sanción propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social [ SSTS de 1 de diciembre de 2003 (Rcud. núm. 4595/2002 ) y 3 de marzo de 2004 (Rcud. núm. 4683/2002 )]. La regulación actual, dado que este proceso de oficio o tiene razón de ser respecto de las resoluciones administrativas sancionadoras cuya revisión ha sido transferida a la jurisdicción social el art. 148.d) de la LJS reduce su...

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