STSJ Extremadura 191/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:327
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00191/2017

T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0001694

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000085 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000431 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS TGSS, Tomasa, QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U., INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELENA BRAVO NIETO,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En CÁCERES, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 191

En el RECURSO SUPLICACIÓN 85 /2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia número 517/16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA 431 /2016, seguido a instancia de Dª Tomasa, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ELENA BRAVO NIETO, frente a la Indicada Recurrente y frente a QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tomasa, presentó demanda contra TGSS, INSS, QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 517/2016, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Tomasa presta servicios para la empresa QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U. con la categoría de gerocultora. SEGUNDO. La empleadora tenía concertadas las contingencias profesionales con la mutua MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. TERCERO. El 13 de noviembre de 2015 la trabajadora acude al Servicio de Urgencias refiriendo tirón del brazo izquierdo por un residente en su puesto de trabajo habitual con dolor desde zona clavicular irradiada hacia brazo. En la exploración que se le practica presenta "dolor en pta. dedo en articulación acromioclavicular izqda. y rx. hombro izqdo., no impresiona lesión ósea". El diagnóstico es "tirón hombro izqdo." El 14 de noviembre de 2015 la trabajadora cursó baja por accidente de trabajo. El diagnóstico era "contractura articular-hombro". Fue dada de alta el 29 de noviembre de 2015. El 2 de diciembre de 2015 la trabajadora cursa una nueva baja por recaída (accidente de trabajo). La parte del cuerpo dañada era "hombro y articulación del húmero". El alta se produce el 11 de diciembre de 2015. El 15 de diciembre de 2015 la Sra. Tomasa cursa una nueva baja por recaída. La parte del cuerpo dañada era "hombro y articulación del húmero". El traumatólogo solicitó RM para descartar rotura parcial del tendón largo. Realizada la prueba de brazo izquierdo resultó: "tendón de la porción larga del bíceps se halla normoposionado a nivel de la corredera bicipital, sin identificarse en la actualidad hematomas u otras alteraciones significativas. No se identifican alteraciones óseas...El tendón de la porción larga del bíceps se encuentra conservado". El alta se produce el 15 de enero de 2016. El 22 de abril de 2016 la trabajadora acude a Urgencias donde se la diagnostica "hombro doloroso izq". En dicha asistencia refiere "dolor en hombro izq. desde esta mañana cuando ha asistido a un residente" y refiere también "dolor en hombro izq". Presentaba como antecedentes "subluxación con edema óseo de origen también laboral". La Mutua no la atiende al negar la empresa la existencia de un accidente de trabajo. El 23 de abril de 2016 se le diagnostica tendinitis aguda con dolor agudo hombro izq. En RM se observó "tenue hiperseñal en la inserción del tendón del supraespinoso compatible con cambios inflamatorios-tendinitis" El 25 de abril de 2016 cursa baja por enfermedad común. El diagnóstico es "trastorno no especificado de articulación hombro, hombro izdo. Doloroso tras esfuerzo". El 28 de abril de 2014 se la diagnostica "tendinitis traumática del supraespinoso de hombro izquierdo" y "epicondilitis por sobrecarga de codo izquierdo". Tras tratamiento y fisioterapia, cursa alta el 16 de junio de 2016. CUARTO. Iniciado expediente para determinación de contingencia, tras la tramitación correspondiente, se dicta resolución por la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12 de mayo de 2016 que declara que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal de Dª. Tomasa iniciado con fecha 25 de abril de 2016 tiene el carácter de enfermedad común."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

Estimo la demanda presentada por Dª. Tomasa contra el INSS, la TGSS, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y la empresa QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U. Por ello, declaro que el proceso de baja por incapacidad temporal de la actora de fecha 25 de abril de 2016 es recaída del anterior proceso iniciado el 14 de noviembre de 2015 siendo el tipo accidente de trabajo y condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración con la responsabilidad y efectos legales correspondientes incluido el abono de las diferencias en la prestación de la incapacidad temporal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Mutua Demandada, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 7-2-17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda deducida por la trabajadora, declara que la situación de incapacidad temporal en que se encuentra, desde el 25 de abril de 2016, con el diagnóstico "trastorno no especificado de articulación hombro, hombro izquierdo. Doloroso tras esfuerzo", y el 28 de abril de 2016, se la diagnostica "tendinitis traumática del supraespinoso de hombro izquierdo" y "epicondilitis por sobrecarga en el codo izquierdo", deriva de la contingencia de accidente de trabajo por recaída, afirmando además que el 22 de abril de 2016 la trabajadora acude a Urgencias donde se le diagnostica hombro izquierdo doloroso, refiriendo que tal concurre desde la mañana cuando ha asistido a un residente, presentado como antecedentes subluxación con edema óseo de origen también laboral, no siendo atendida por la Mutua codemandada por negar la empresa la existencia de un accidente de trabajo. Para llegar a tal conclusión estima probado que, inicialmente el día 13 de noviembre de 2015, cuando la trabajadora se encontraba realizando su trabajo, al sufrir un tirón del brazo izquierdo por un residente, con dolor desde la zona clavicular irradiada hacia el brazo, causó baja laboral por accidente de trabajo el 14 de noviembre de 2015, con el diagnóstico de contractura articular hombro", siendo dada de alta el 29 de noviembre de 2015, causando nueva baja laboral por recaída el 2 de diciembre de 2015, siendo la parte dañada "hombro y articulación del húmero", y nueva alta el 11 de diciembre de 2015. El 15 de diciembre de 2015 causa nueva baja, con la misma parte afectada, y para descartar rotura parcial del tendón largo, el traumatólogo realiza prueba en brazo izquierdo, con el resultado de "tendón de posición larga del bíceps se halla normoposicionado a nivel del corredero bicipital, sin identificarse en la actualidad hematomas y otras alteraciones significativas. No se identifican alteraciones óseas...El tendón de la porción larga del bíceps se encuentra conservado", causando alta laboral el 15 de enero de 2016.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la Mutua vencida en la instancia, y en los tres primeros motivos de recurso, la disconforme interesa, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) la revisión del relato fáctico declarado probado por la resolución de...

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