STSJ Castilla-La Mancha 396/2017, 20 de Marzo de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:629
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución396/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00396/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0001979

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000506 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000609 /2014

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Remedios

ABOGADO/A: MARIA LLANOS MUÑOZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE

SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 397 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 506/16, sobre JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA, formalizado por la representación de dña Remedios contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 609/14, siendo recurrido/s CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha once de noviembre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 609/14, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Remedios, asistida de la letrada Dª. Llanos Muñoz Fernández, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida del letrado D. Salvador González-Moncayo López, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

«PRIMERO.- Dª. Remedios, provista con D.N.I. número NUM000 es perceptora de pensión de jubilación no contributiva desde el 30 de marzo de 2.012.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 30 de marzo de 2.012 de los Servicios periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se le reconoce el derecho a pensión en su modalidad no contributiva en la cuantía de 357,7 euros.

TERCERO

Por Resolución de Modificación de fecha 7 de febrero de 2.014 de los Servicios periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se modifica la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida, que pasa a ser de 193,97 euros, declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, por importe de 343,86 euros.

CUARTO

Contra la anterior resolución la parte actora formula reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de fecha 4 de abril de 2.014.

QUINTO

Por nueva Resolución de Modificación de fecha 29 de mayo de 2.014 de los Servicios periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se modifica la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida, que pasa a ser de 143,96 euros, declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, por importe de 250,05 euros, formulando la parte actora reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de fecha 2 de julio de 2.014.

SEXTO

La actora Dª. Remedios, divorciada, con un grado de discapacidad del 39% convive con su hija Dª. Isabel, beneficiaria de una renta activa de inserción de 426 euros mensuales.

SÉPTIMO

Por Sentencia firme de Divorcio de fecha 27 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Albacete se reconoce a la actora Dª. Remedios una pensión compensatoria por importe de 350 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de prestaciones por jubilación no contributiva declaró: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Remedios, asistida de la letrada Dª. Llanos Muñoz Fernández, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida del letrado

D. Salvador González-Moncayo López, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella."

SEGUNDO

Se formula un primer motivo al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social : EXAMINAR LAS INFRACCIONES DE NORMAS SUSTANTIVAS O DE LA JURISPRUDENCIA.

Al amparo de este apartado del artículo 193.c esta parte denuncia infracción por errónea interpretación del requisito prevenido en el artículo 144 LGSS, apartado 1, letra d), esto es, carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

144.5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera...

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