STSJ Castilla-La Mancha 393/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:583
Número de Recurso544/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00393/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0001331

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000544 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000451 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Emilio

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO PAVON PUNZON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de marzo dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 393/17

En el Recurso de Suplicación número 544/16, interpuesto por la representación legal de D. Emilio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Ciudad Real, de fecha 14-1-16, en los autos número 451/14, sobre incapacidad no contributiva, siendo recurrida la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Emilio, representado por D. Pedro Ortíz Escribano, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, absuelvo a la entidad gestora demandada, de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO : Iniciado expediente de revisión por parte de la entidad gestora, se dictó resolución de 11 de diciembre de 2013 (pag 20 expediente), por la que se acuerda modificar la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que le fue reconocida al demandante, en la cuantía de 363,32 euros mensuales, con efectos económicos de 1.1.12, declarando indebidos 5.188,12 euros, percibidos del 1-1-12 al 31-12-1329 de octubre de 2012, teniendo en cuenta los ingresos que durante dicho periodo percibían los 3 integrantes de la Unidad Económica de Convivencia declarados por el actor: el beneficiario, su padre, y su hermano, todo ello en base a los cálculos que obran en el expediente administrativo, pag.25 y 26.

SEGUNDO

Con motivo de la revisión anual 2013/2014, el actor presenta declaración individual, en la que incluye como integrantes de la UEC, al propio demandante beneficiario y a su padre D. Imanol, declarando como ingresos la pensión que percibe el actor, y la de jubilación de su padre, adjuntado declaraciones de IRPF de ambos, anualidades 2012 y 2013, cuyo contenido obrante en el expediente y aportado en su ramo de prueba se da por reproducido.

Por resolución de 22 de julio de 2014, la entidad demandada acuerda extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, por superar los recurso personales del actor el importe anual vigente de la pensión, declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas, con el detalle que consta en dicha resolución (pag.56), unida al expediente administrativo.

TERCERO

Se formalizó reclamación previa que fue desestimada."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 14-1-16 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de revisión y posterior extinción de la pensión de invalidez no contributiva que se venía percibiendo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos que tienen por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se invoca la infracción del art. 146.1 de la LRJS, en relación al art. 9.3 de la CE, por considerar que la administración demandada no podía acudir a la revisión directa del derecho previamente reconocido.

Ahora bien, como puede comprobarse sin mayores esfuerzos por el examen tanto de las demandas acumuladas, como de la grabación del acto del juicio, directamente accesibles por esta sala, en cuanto constituyen meros antecedentes procesales, y no hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba, tal cuestión no fue mencionada, directa o indirectamente en la instancia, y por ello no fue objeto de decisión en la sentencia que ahora se combate. Lo anterior significa que estamos ante una cuestión nueva, que no puede ser examinada en esta alzada. En este sentido y como tiene señalado el TS, entre otras en su st. de 26/9/01 (rec. 4847/00): " Es doctrina de esta Sala, contenida de forma y reiterada en tan numerosas sentencias que excusa de su concreta cita, que las cuestiones nuevas, al igual que ocurre en casación, no tienen cabida en suplicación. Y ello como...

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