STSJ Castilla-La Mancha 35/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:503
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00035/2017

Recurso núm. 400 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 35

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 400/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Pedro Jesús, D.ª Paloma, D. David y AGROCRUZA, S.C.E.C., representados por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Antonio Fernández Duque, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23-10-2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 15 de julio de 2015 dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en el expediente sancionador nº NUM000, incoado a D. Luciano,

D. Pedro Jesús, Dña. Clemencia, Dña. Paloma, D. David y Agrocruza Sociedad Cooperativa por la detracción de aguas públicas subterráneas sin concesión administrativa de dos pozos en el término municipal de Montiel (Ciudad Real), imponiendo una sanción de 8.800 euros con indemnización de 1.915,14 euros por daños al dominio público hidráulico y prohibición de efectuar riego alguno desde los pozos denunciados. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de enero de 2017 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución recogida en el antecedente de hecho primero de la presente resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 15-7- 2015 por la que se impone una sanción de 8.800 euros con indemnización de 1.915,14 euros y prohibición de riego por detracción de aguas públicas subterráneas sin concesión administrativa de dos pozos del término municipal de Montiel (Ciudad Real).

En la resolución recaída se razona que los hechos denunciados son constitutivos de una infracción de carácter leve prevista en el art. 116.3 ap. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el art. 315 ap. m) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico al existir pruebas de cargo suficientes en el expediente administrativo incoado que acreditan las extracción de aguas subterráneas pertenecientes al dominio público hidráulico sin que conste que los interesados tengan algún derecho o concesión que les permita tal explotación. También se indica en cuanto a la valoración de los daños que al no existir en la finca un contador volumétrico del consumo de agua sirven los cálculos realizados según el consumo por tablas teóricas según cultivo y hectárea conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 11-12-2013 sin que los interesados hayan aportado ninguna otra estimación contradictoria que desvirtúe la notificada en el procedimiento.

El recurso presentado se articula sobre los siguientes motivos de impugnación: 1º Nulidad del acto impugnado por quebrantamiento del derecho de defensa generando indefensión al administrado ya que no se identifica a quien formula la denuncia pese a haberse solicitado como prueba durante el expediente administrativo esta identificación; 2º Vulneración del principio de presunción de inocencia por falta de prueba de cargo sobre los hechos denunciados, 3º Infracción del principio de proporcionalidad: la sanción es desproporcionada; 4º Falta de motivación de la sanción; infracción de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 30/92 ; 5º El cálculo de los daños realizado por la Administración...

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