STSJ Castilla y León 180/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE |
ECLI | ES:TSJCL:2017:1154 |
Número de Recurso | 158/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 180/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00180/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 158/2017
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 180/2017
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.
En el recurso de Suplicación número 158/2017 interpuesto por DOÑA Coro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 233/2016 seguidos a instancia de la recurrente, contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SORIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Enero de 2017 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Coro contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Junta de Castilla y León y absolver a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Dª Coro presta servicios para la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Junta de Castilla y León desde el año 1987 (incontrovertido). SEGUNDO: En Noviembre de 2013 la Sra. Coro pasó a situación de jubilación parcial con una reduccion de jornada del 50% respecto de su jornada completa anterior; presta servicios en la modalidad de "trabajo concertado" por quincenas (f.43). TERCERO: El 18/03/16 la Sra. Coro formuló reclamación previa frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria solicitando "se me reconozca el modo de disfrute de los días adicionales que me corresponden por antigüedad, son acumulados en días completos y no de manera proporcional al tiempo trabajado, tanto los correspondiente a 2015 y 2016 y también en los siguientes años" (f.13-19). CUARTO: La Sra. Coro disifrute sus vacaciones y permisos, incluidos los días adicionales por antigüedad, con idéntica reducción del 50% que su jornada laboral (f.37, 42-44).
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la recurrente, es situación de jubilada parcial con una reducción de jornada del 50% respecto de su jornada completa anterior, en la que interesaba su derecho a disfrutar de tantas jornadas completas de descanso por antigüedad, en relación a días adicionales de vacaciones y a días adicionales por asuntos particulares, en los mismos términos que los trabajadores a tiempo completo sin que se deba efectuar como...
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