STSJ Asturias 748/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2017:991
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución748/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00748/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001175

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000166 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Ofelia

ABOGADO/A: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 748/2017

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000166 /2017, formalizado por el LETRADO D. JOSE LUIS LAFUENTE SUÁREZ, en nombre y representación de Ofelia, contra la sentencia número 630/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186/2016, seguidos a instancia de Ofelia frente a DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ofelia presentó demanda contra DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 630/2016, de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º- La actora presta sus servicios como profesora de religión católica desde el año 1999 con una jornada a tiempo completo(26horas semanales).

2º- El 31 de agosto de 2015 la Consejería de Educación le notificó que pasaría a prestar su trabajo con una jornada a tiempo parcial de 18 horas semanales, con efectos al 1 de septiembre de ese año. La actora impugnó la decisión y el juzgado de lo social nº1 de esta localidad dictó sentencia desestimatoria el 5 de octubre de 2015 por no entender que se tratara de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Dicha sentencia devino firme.

3º- La actora solicitó al ente demandado el pago de la prestación por desempleo, que se le reconoció por resolución de 15 de septiembre, sobre una base reguladora diaria de 87,08 €, en un 70% con efectos al 1 de ese mes hasta el 30 de agosto de 2017.

4º- Se le notificó por el ente demandado, el inicio de un expediente para la revocación de la prestación de desempleo acordado por resolución de 8 de octubre, realizando la actora alegaciones, y finalizó por una resolución de 30 de noviembre que revocaba la previa y dejaba sin efecto el derecho reconocido.

La actora presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 15 de febrero de 2016. Interpuso la demanda el 23 de marzo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Ofelia contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASTURIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo, recaída en autos 186/2016, desestimó la demanda de la actora, quien pretende la anulación de la Resolución por la que se revocaban las prestaciones de desempleo parcial que le habían sido reconocidas. Dicha sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la modificación de los hechos probados. En primer lugar solicita que se modifique el ordinal 2º para el que propone la siguiente redacción:

"...En fecha 31 de agosto de 2015 la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias dirigió una notificación a la actora en los siguientes términos:

SEGUNDO

A continuación solicita que se añada un ordinal quinto del siguiente tenor: "...La Consejeria de Educación y Cultura del Principado de Asturias en fecha 10 de noviembre de 2016 procede nuevamente a modificar la jornada de trabajo de la actora, mediante una nueva cláusula adicional a su relación laboral contractual de carácter indefinido, de forma que a partir del 14 de noviembre de 2016, como consecuencia de las variaciones producidas en la plantilla orgánica docente para el curso 2016-2017 y por razón de la planificación educativa, de forma que pasa de nuevo a prestar sus servicios a jornada completa...".

Invoca el folio 77 (la comunicación de la Administración) y sostiene la trascendencia del extremo señalado para probar que la modificación de jornada era temporal.

Por la misma razón ya apuntada se estima también esta segunda parte del motivo.

TERCERO

Con cita del art. 193 c) del mismo Texto Procesal formula un segundo motivo, con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la sentencia recurrida. Denuncia infracción, por errónea interpretación de los artículos "203,3 y 207,3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad de 1994 -en adelante T.R.L.G.S.S/1994- aplicable por la fecha de solicitud de prestaciones al presente supuesto, en relación con la Disposición Adicional 21º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores - en adelante T.R.E.T./1985, aplicable al caso también por cuestión de temporalidad. Y en conexión con el artículo 4.2 del R.D. 696/2007 y 3 del C .E.".

Tenemos que partir de la propuesta de revocación de las prestaciones de desempleo a la actora, propuesta de 8 de octubre de 2015, ratificada en Resolución de 30 de noviembre, por la que se revoca la concesión por la anterior de 15-9-2015. las razones expuestas en esa propuesta son las siguientes: "la situación legal de desempleo acreditada por Vd. a través del certificado de empresa, no puede ser calificada de despido objetivo al no haberse producido la extinción de la relación laboral sino una novación de vínculo laboral consistente en una reducción de la jornada de trabajo. No cumple el requisito necesario para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo de acreditar situación legal de desempleo, dado que las Administraciones Públicas no pueden hacer uso de las medidas de suspensión del contrato o reducción de jornada previstas en el artículo 47 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos con operaciones de mercado, situación que no ocurre en este caso. Por otra parte no consta que la reducción

de jornada ordinaria tenga carácter temporal."

Pues bien, el escrito de recurso combate las dos afirmaciones que se contienen en el expediente...

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