STSJ Aragón 43/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2017:289
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

- Rollo de apelación nº 172 del año 2016 - SENTENCIA N° 43 DE 2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca con el número 360/15, rollo de apelación número 172/16 C, a instancia de la aquí la parte apelante COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES y PUERTOS, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Bovio Lacambra y defendido por la Letrada Dª Mª Begoña Encinas Pastor; contra el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Gracia Gracia y defendido por el Letrado D. Javier Sanz Ponce y el AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y defendido por el Letrado D. Javier Laliena Corbera, apelados en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra el Ayuntamiento de Huesca y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y confirmo el Decreto de 13-10-15.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a las partes formularon, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de julio de 2016 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molíns García-Atance, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 17 de enero de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2017. Posteriormente, al haber anunciado voto particular el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH y de conformidad con lo establecido en el art. 206 de la LOPJ, se asignó la Ponencia al Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos apela la Sentencia de 10 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, que desestima el recurso contencioso que formuló contra Decreto de 13 de octubre de 2015 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Huesca, que desestima la reposición que interpuso contra el Decreto de 30 de junio de 2015, dictado como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición formulado en su día por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra Decreto de 22 de mayo de 2015 por el que se aprobaban las bases reguladoras para la convocatoria para creación de una Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento para la provisión de plazas de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos .

El Decreto de 30 de junio de 2015 impugnado en este procedimiento contencioso administrativo, acogiendo la tesis sustentadas en su día por el el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, modifica la base 2.1.c) de las rectoras de la expresada Bolsa en cuanto a la titulación requerida para formar parte de ellas, de tal forma que si la redacción inicial del Decreto de 22 de mayo de 2015 se exigía la de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos o equivalente, tras ella se exige la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil y Territorial

Sostiene la corporación actora que no cabe permitir el acceso a la Bolsa de Trabajo de que se trata a quienes no tengan la titulación de ICCP. Y la sentencia recurrida rechaza tal aserto en base a lo dispuesto en el art. 76 L 7/2007, conforme al que para el acceso al Grupo A de la función pública basta el titulo Universitario de Grado, como ocurre con quienes estén en posesión del título de Grado en Ingeniería Civil, o el título de Grado en Ingeniería Civil y Territorial.

La parte recurrente estima por el contrario que los graduados en Ingeniería Civil no tienen formación adecuada para desarrollar las funciones propias de las plazas de que se trata; y que el Grado en Ingeniería Civil no es suficiente para describir la idoneidad entre la formación y las funciones a desempeñar en los puestos a cubrir, ya que es necesario para ello la formación propia de la Ingeniería Caminos, Canales y Puertos, sin que baste la formación de los Ingenieros Técnicos y de los Graduados en Ingeniería Civil.

SEGUNDO

Lo que constituye el objeto del procedimiento es, por tanto, determinar si sólo quienes sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pueden desempañar las plazas a cubrir mediante la Bolsa de Trabajo que se crea, o si también pueden hacerlo quienes dispongan de los títulos de Grado en Ingeniería Civil o de Grado en Ingeniería Civil y Territorial.

En su redacción original la base de mención señalaba como uno de los requisitos de los aspirantes a acceder a la bolsa el que sigue:

caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación

de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia>>.

El decreto se remite en su motivación al informe elaborado por el Secretario General del Ayuntamiento, en el que se dice:

>.

Como se ve, la razón de la estimación del recurso es que tras el plan de Bolonia y lo dispuesto en el art. 76 L 7/2007 basta el titulo de grado para ocupar a que se refiere la convocatoria.

Pues bien, la plaza para cuya provisión se hace la convocatoria es la de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, y según resulta de la certificación expedida por el Secretario accidental de la corporación demandada, se corresponde con la identificada en la relación de puestos de trabajo como Ingeniero Superior en Urbanismo

, y para su ocupación se ha requerido siempre la titulación de Ingeniería superior o equivalente, como ocurre con la actual relación de puestos de trabajo elaborad en el año 2007, y ninguna decisión posterior ha habido para modificar tal requisito de titulación como exigencia de dicha plaza.

No cabe dudar por tanto que tal plaza no ha estado nunca abierta a titulación de ingeniería de grado medio, y que la titulación requerida es la de ingeniero superior.

TERCERO

Así planteadas las cosas, hemos de resolver el recurso de acuerdo con el criterio que hemos sentado en la sentencia dictada en el recurso contencioso nº 53/2015, en la que argüimos, en aquella ocasión en relación a una plaza integrada en Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas de la DGA para cuya cobertura reclaman tener titulación bastante los ingenieros técnicos de minas, lo que sigue:

TERCERO

La problemática que ha planteado el impacto del nuevo sistema de enseñanza superior que arranca de la Carta o Declaración de Bolonia ha sido objeto de examen y pronunciamiento por parte de diferentes TTSSJJ, que, por lo general, han rechazado que el nuevo título de grado sea bastante para el al actual subgrupo A1 cuando se trate de especialidades que se correspondan con el ejercicio de una determinada profesión regulada, cual ocurre con las diferentes ingenierías entre las que se encuentra la de minas de la que trata la convocatoria litigiosa.

Así, una resoluciones ( SAN 38/2015, 180/2015 y 504/2016 seguidas por otras como la STSJ Galicia nº 436/2016 ) mantienen que la ingeniería es una profesión regulada en los términos de los arts. 36 CE y

12.9, 15.4 y DA 9 RD 1393/2007, y que tan solo quienes tuviesen la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión que se correspondiera con el cuerpo o puesto convocado conforme a las determinaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación podían acceder a él, o más propiamente a las pruebas selectivas para el acceso a dicho cuerpo o puesto -tesis que es la sostenida en la resolución que se combate-, de donde se concluiría que, cuando como sucede con la de ingeniero de minas aquí contemplada, se requiriera para su ejercicio la titulación de Ingeniero o Máster (Orden CIN/310/2009, y Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades relativa a los ingenieros), los que fueren solo graduados tendrían vedada su participación, pues esta titulación solo habilitaría para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas de acuerdo con la Orden CIN/306/2009, y Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades relativa a los ingenieros técnicos.

Otros pronunciamientos ( STSJ Asturias nº 485/2016 y 533/2016 ) arguyen que el principio de adscripción indistinta para acceder o desempeñar puestos de trabajo correspondientes al Grupo A no excluye que, en virtud de la...

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