SAP Valladolid 46/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2017:192
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00046/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A15

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0109744

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2017

Delito/falta: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Luis

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª MANUEL OLLÉ SESÉ

SENTENCIA nº 46/2017

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. nº 150/16 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito del art. 383 del Código Penal, seguido contra Luis ; siendo partes en esta instancia, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado, defendido por el Abogado Manuel Ollé Sesé y representado por la Procuradora Gloria Mª Calderón Duque. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 16/11/2016, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Luis es mayor de edad y carece de antecedentes penales. El día 21.3.2015, alrededor de las 17.35 horas, Agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil estaban realizando un control de alcoholemia a la altura del punto kilométrico 4.5 de la Carretera VA-140 (Valladolid, límite con la Provincial de Palencia). Sin que existieran indicios de conducción irregular y de forma aleatoria, hicieron detenerse al vehículo Volkswagen Passat matrícula ....RDG que era conducido por Luis . Se le invitó a realizar la prueba de detección alcohólica por aire espirado con etilómetro de aproximación a lo que accedió, si bien realizó la prueba a intervalos y de forma dubitativa no habiéndose llegado a determinar, con seguridad, si lo hacía simulando o intentando eludir el control puesto que padeció, en 1987, infarto agudo de miocardio con enfermedad coronaria así como hipertensión e insuficiencia renal tomando diversa medicación pautada en diciembre de 2014 (entre ella Ibersartan, Adenuric 80 y colchimax). Tras ofrecerle los agentes realizar la prueba con otro etilómetro de aproximación pero de intervalo más corto (lo que exigía menos esfuerzo para expeler el aire) lo realizó arrojando un resultado positivo pero no valorado debidamente y sin que se pueda asegurar la tasa arrojada descartándose el valor legal de la misma. En ese momento y ante la invitación de que hiciese la prueba en etilómetro evidencial dijo que se encontraban mal, poniéndose nervioso y altrado, acercándose al mismo la esposa y una de las hijas del Sr. Luis, suscitándose momentos de más nerviosismo insistiendo la esposa que su marido estaba enfermo y que había que llamar a una ambulancia y entre tanto -aunque no con seguridad- la mencionada esposa facilitó al Sr. Luis un comprimido de un fármaco no identificado en prevención de riesgo coronario. Tras llamar a la ambulancia -tanto por parte de los Agentes de la Guardia Civil como por algún miembro de la familia- alrededor de las 17.45 llegó la misma, a bordo de la cual iba la Médico Estibaliz . Aproximadamente a las 18.05 horas, llegaron los Agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 - Instructores de las Diligencias- que se encontraron al Sr. Luis en el interior de ambulancia. La médico mencionada diagnosticó al Sr. Luis si bien el mencionado Sr. Luis, tras diversas pruebas y controles que le fueron realizados, rechazó el tratamiento médico ofrecido y el traslado al servicio de urgencias por lo que firmó el alta voluntaria. No consta que, por escrito, la mencionada Médico Sra. Estibaliz informase a los agentes de la Guardia Civil que no había imposibilidad médica para someter al Sr. Luis a la prueba de alcoholemia, o por el contrario sí se producia riesgo para la integridad del Sr. Luis si persistían en realizarle la prueba de detección alcohólica por aire espirado. En estado de gran excitación -a lo que contribuía la actitud de los familiares también muy alterados-, el Sr. Luis cuando los Guardias Civiles le dijeron que se sometieran a la mencionada prueba con el etilómetro evidencial del vehículo oficial, éste llegó a subirse al mismo si bien, jaleado insistentemente por los familiares ya mencionados, acabó negándose a realizar la prueba diciendo que estaba muy nervioso y que se quería ir. Tras indicarle que podían trasladarlo a un Centro médico, aumentó su estado de nerviosismo e insistió en que quería marcharse. Incluso intentó hacerlo conduciendo su vehículo que, tras decirle los Agentes que no podía hacerlo, fue conducido por una hija que lo acompañaba, marchándose todos del lugar.

En el atestado instruido se hizo constar por los Agentes de la Guardia Civil que no se formalizaba la imputación del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en aire espirado al interesado explicando las razones que les movieron a toma tal decisión. En la diligencia de síntomas se hizo constar que el Sr. Luis, no tenía los ojos velados ni apagados ni brillantes, ni con la conjuntiva enrojecida, ni con pupilas dilatadas, siendo el habla clara (no pastosa ni titubeante) y que la deambulación era correcta (no titubeante ni con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo). Se destacaba que presentaba olor a bebidas alcohólicas fuerte de cerca.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Luis de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos...

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