SAP Valencia 268/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2016:4508
Número de Recurso643/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000643/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 268

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintidósde junio de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000662/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Petra, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA EVA VILA LLACER y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. PILAR TORREGROSA MEDINA, y de otra como demandante - apelado/s Valle, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JULIÁNSUÁREZ CORCOLES y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO RUIZ HERNÁNDEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE XÀTIVA, con fecha 23 de junio de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Hernández en nombre y representación de Doña Valle contra Doña Petra, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.020,24 euros en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha de la presente sentencia. Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de junio de 2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por la Sra. Valle contra la Sra. Petra y le condena a devolver la cantidad prestada de 12.020, 24 € en el plazo de nueve meses, recurre la condenada que alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho al no acoger la excepción de falta de legitimación activa, así como error al imponerle las costas. La parte demandante se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Tras valorar en su conjunto la prueba practicada en la instancia, esta Sala comparte la decisión de la juzgadora de instancia y ello base a las siguientes consideraciones:

En fecha 9-10-2001 la demandante contrajo matrimonio con Maximino, en régimen de gananciales. El esposo falleció en fecha 10-6-2005, en estado de casado con la demandante sin hijos y sin testar. En fecha 20-9-2002 el esposo fallecido ordenó el traspaso, desde la cuenta bancaria NUM000 de Caixa Ontinyent a una cuenta de la titularidad de su hermana y demandada Petra, de la cantidad de 12.020,24 €. Entrega que se hacía en concepto de préstamo. Dicha cuenta fue aperturada por el difunto en fecha 20-7-2000 figurando como autorizada su madre Delia . si bien a partir de fecha 4-3-2002 también figuró como autorizada su esposa y demandante Valle . En la referida cuenta se ingresaba la nómina del titular y se cargaban los recibos ordinarios de la familia.

En este contexto no puede dudarse de que la demandante como esposa viuda de su difunto esposo, con el que mantenía el régimen de gananciales, está perfectamente legitimada para reclamar en su nombre y en el de la herencia yacente del mismo el préstamo que se hizo a la demandada.

No hay prueba de que el préstamo se hiciese con dinero privativo del esposo. Según el art. 1347 del CC son bienes gananciales "los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges", y en el presente caso en la referida cuenta atendido su examen, no se aprecian ingresos distintos y relevantes que pudiesen ser considerados privativos, destacando la habitualidad de los ingresosde las nóminas que percibía. Además existe una presunción de ganancialidad en el art. 1261 del CC al disponer que " Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimoniomientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges" que se refuerza en este caso en que la presunción no ha sido desvirtuada.

E igualmente debe recordarse que el cónyuge viudo si concurre con ascendientes hereda el usufructo de la mitad de la herencia de acuerdo con el art. 837 del CC, por lo que no puede dudarse del carácter de heredera de la demandante de su difunto esposo. El instituto de la herencia yacente está referido al patrimonio relicto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 182/2017, 3 de Noviembre de 2017
    • España
    • 3 Noviembre 2017
    ...del derecho de defensa en relación con un concreto interés de quien invoca indefensión". Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de junio de 2016 : "En este contexto no puede dudarse de que la demandante como esposa viuda de su difunto esposo, con el que mant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR