SAP Toledo 46/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2017:211
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00046/2017

Rollo Núm. ..................... 25/2017.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-J. Rápido Núm. .............. 97/2016.- SENTENCIA NÚM. 46

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 25 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 25/2017, por un delito de conducción sin licencia, y en el Juicio Rápido núm. 97/2016 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado, Alonso

, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rico Segovia.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 4 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Alonso de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL- POR CARENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR del que venía siendo acusado/con declaración de oficio de las costas del proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de condenar al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado en el art 384 CP, y recurso del que se dio traslado a la otra parte, que en su respectivo escrito manifestó que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento absolutorio contenido en la sentencia de 4 de noviembre de 2016 ; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Sobre las 8'00 horas del día 31 de julio de 2016 Alonso conducía el turismo Seat Ibiza matrícula...

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