SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2016, 5 de Julio de 2016
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2016:2718 |
Número de Recurso | 127/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 220/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76
Fax.: 922208473
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000127/2016
NIG: 3802841120150001011
Resolución:Sentencia 000220/2016
Proc. origen: Juicio verbal (Reclamación posesion - 250.1.4) Nº proc. origen: 0000213/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Antonieta
Apelado Belen Roberto Damian Delgado Torres Julia Susana Trujillo Siverio
Apelante Carmela Manuel Jose Gonzalez Gutierrez Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez
Apelante Claudia Maria Teresa Gonzalez Hernandez Juan Pedro Gonzalez Martin
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Emilio Fernando Suárez Díaz
Magistrados
Dª. Pilar Aragón Ramírez
D. Antonio Mª Rodero García
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil dieciséis
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. UNO DEL PUERTO DE LA CRUZ, en los autos núm. 213/15, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre tutela sumaria retener posesión y promovidos, como demandante, por DOÑA Belen, representada por la Procuradora Doña Susana Trujillo Siverio y dirigida por el Letrado Don Roberto Delgado Torres, contra DOÑA Claudia, representada por el Procurador Don Juan González Martín y dirigida por la Letrado Doña Teresa González Hernández, contra DOÑA Carmela, representada por la Procuradora doña Mª Pilar González Casanova Rodríguez, y dirigida por el letrado don Manuel González Gutiérrez y, contra DOÑA Antonieta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez doña María Antonia Benito Bethencourt, dictó sentencia el cinco de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Belen contra Dª. Carmela, Dª. Antonieta y Dª. Claudia con condena de las demandadas a que en lo sucesivo se abstengan de inquietar y perturbar a la actora en la posesión pacífica de la vivienda sita en PASEO000, nº. NUM000, EDIFICIO000, piso NUM001, en Puerto de la Cruz.
Las costas se imponen a la parte demandada. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por las representaciones de las partes demandadas doña Claudia y doña Carmela, en los que interponían recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaban las impugnaciones, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia apelada estimó la demanda al entender la juzgadora que han quedado acreditados, por medio de la prueba practicada, los requisitos exigidos para el éxito de la acción, que es la del art. 250.1.4º L.E.C ., de protección sumaria de la posesión (antiguo interdicto de retener la posesión): la posesión parte de la actora de la vivienda litigiosa (rechazando la tesis de las demandadas de posesión compartida o co-posesión), y los actos de perturbación por parte de las ahora apelantes.
Vistos los motivos del recurso, que reproduce los de la oposición a la demanda en la primera instancia, es conveniente examinar primero la prueba practicada y ver a que resultados de hecho se llega, y luego establecer que norma de derecho es aplicable al caso.
Pese a que el letrado que asistió a la vista oral en defensa de las tres demandadas, manifestó que no habida discusión sobre los hechos, como explicación de su renuncia a los testigos propuestos por esta parte, en el recurso formulado por Claudia se denuncia error en la valoración de la prueba sobre dichos hechos, rechazando que las litigantes, ella y las otras hermanas demandadas acudieran a la vivienda solo mediante "breves visitas y estancias" alegando que, por el contrario, las mismas "ocupaban la vivienda en las mismas condiciones que su hermana, realizando todos los actos normales de la vida ordinaria, tales como almorzar, cenar, recibir visitas, ver la televisión, etc." Con ello quiere fundamentar su tesis de la co-posesión.
Revisadas todas las actuaciones, incluido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 295/2022, 26 de Mayo de 2022
...al aceptar la herencia cita, y transcribe parcialmente, las SAP Barcelona, Sección 4ª de 28 de febrero de 2006, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 5 de julio de 2016 y SAP Illes Balears, Sección 4ª, de 23 de noviembre de 2018. A favor de la teoría que considera suficiente la transm......
-
SAP Granada 319/2023, 21 de Septiembre de 2023
...al aceptar la herencia cita, y transcribe parcialmente, las SAP Barcelona, Sección 4ª de 28 de febrero de 2006, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 5 de julio de 2016 y SAP Illes Balears, Sección 4ª, de 23 de noviembre de 2018 A favor de la teoría que considera suficiente la transmi......