SAP Murcia 106/2017, 23 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha23 Febrero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

N.I.G. 30029 41 1 2015 0000287

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000995 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de MULA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2015

Recurrente: Baltasar

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado:

Recurrido: LIBERTY SEGUROS S.A.

Procurador: JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA

Abogado: MARIA JOSE PERALES SANCHEZ

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. RAFAEL FUENTES DEVESA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 127/15 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Mula (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendido por el Letrado Sr. García Rocamora, y como demandada y ahora apelada la mercantil Liberty Seguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y defendida por el Letrado Sr. Perales Sánchez. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de julio de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Baltasar contra Liberty Seguros, S. A., a la que absuelvo de todos los pronunciamientos en su contra, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Baltasar, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia o, subsidiariamente, la estimación parcial de la demanda.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 995/2016. Tras personarse las partes, por providencia del día 16 de febrero de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Baltasar plantea demanda de juicio ordinario contra la mercantil Liberty Seguros, S. A., en reclamación de los daños personales y perjuicios sufridos (41.077#27 € o lo que resulte del informe pericial a realizar) a raíz de un accidente de circulación causado por un vehículo asegurado en la demandada.

La demandada se opone invocando la excepción de prescripción de la acción ejercitada o la inexistencia de lesiones a causa del accidente. Subsidiariamente pide que se estime sólo parcialmente la sentencia, teniendo en cuenta concurrencia de culpas (50 %) y se determine la cantidad a indemnizar atendiendo a la levedad de las lesiones y secuelas, sin imponer intereses moratorios.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, al apreciar que la acción ejercitada estaba prescrita, por no poder estimarse la interrupción de la prescripción en base a la denuncia penal, luego renunciada por el perjudicado, imponiendo las costas al actor.

Contra dicha resolución apela el actor inicial que denuncia infracción de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre la interrupción de la prescripción, por lo que interesa que se entre en el fondo de la demanda y se estime íntegramente la misma por la cuantía de 32.881#95 €, más intereses moratorios desde la fecha del accidente, con costas a la actora.

La ahora apelada se opone al recurso, defendiendo el acierto de la apreciación de la prescripción. Subsidiariamente, para el caso de que se estime que la acción no estaba prescrita, "solicita el dictado de una sentencia estimatoria parcial de la demanda, por la cuantía indemnizatoria de 1.648#65 €, correspondiente a un periodo de incapacidad de 30 días impeditivos y 30 días no impeditivos, más un punto de secuela por agravación de artrosis previa, reducida en el 50 % por concurrencia la no hacerse uso del cinturón de seguridad, sin intereses, y con la condena en costas de la primera instancia a la parte actora por la excesiva diferencia entre la cuantía reclamada y la que realmente correspondería".

SEGUNDO

De la prescripción

El accidente tuvo lugar el 19 de junio de 2011. El 28 de octubre del mismo año D. Baltasar presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Mula, que dio lugar al juicio de faltas 225/11 incoado el 11 de noviembre del mismo año. Con fecha 11 de enero de 2012 el denunciante renunció al ejercicio de la acción penal, con expresa reserva de la acción civil, y se dictó por el Juzgado auto el mismo día acordando el archivo de la causa, con reserva de acciones civiles. Posteriormente, el letrado del lesionado, en nombre de su cliente, ha dirigido burofax a la compañía de seguros con fecha 8 de enero de 2013, 7 de enero de 2014 y 6 de enero de 2015, para interrumpir la prescripción. La demanda del actual procedimiento se ha presentado el 10 de marzo de 2015.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque entiende que entre la fecha del accidente (19 de junio de 2011 ) y la del telegrama de 8 de enero de 2013 ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejercitada (más de un año), no dando ninguna relevancia para interrumpir la misma al procedimiento penal seguido, porque del mismo no llegó a tener noticias la compañía de seguros demandada. Frente a tal pronunciamiento se alza el actor inicial quien entiende que el procedimiento penal impide el ejercicio de la acción civil, conforme a los arts. 111 y 114 LECrim, y por ello no comienza el cómputo de la prescripción hasta que no se archiva dicha causa, momento que es el que ha de tenerse en cuenta conforme al art. 1969 CC . Invoca la sentencia del TS de 12 de diciembre de 2011 .

Frente a ello la apelada considera que la sentencia mencionada del TS no puede ser tenida en cuenta, pues sólo se aplica al caso en el que en el proceso penal estén personadas las partes, y ese no es el supuesto que aquí se ha dado. Además, el acto de interrupción de la prescripción tiene carácter recepticio, y en el presente el conocimiento de la existencia del procedimiento penal por la aseguradora no ha tenido lugar por la voluntad del demandante-denunciante que utilizó en su beneficio dicho procedimiento para incrementar la reclamación de intereses y evitar ser examinado por el Médico Forense.

Planteado el debate en estos términos se ha de partir de que la prescripción es una institución que implica una sanción por el abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio del propio derecho, respondiendo más a razones de seguridad jurídica que de justicia material, de ahí que su interpretación haya de ser restrictiva y que deba recaer sobre quien la invoca la carga de acreditar los hechos sobre los que se basa la excepción que ha opuesto.

El dies a quo, o inicial, del cómputo del plazo de prescripción es, según la doctrina consolidada, el de la actio nata, es decir, desde el momento en que puede ejercitarse la acción ante los Tribunales, tal y como establece el artículo 1969 CC : " El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse ". En el presente caso inicialmente sería el del accidente de tráfico, aunque al haber tenido consecuencias cuya concreción no es inmediata, el de la sanidad y el de la determinación administrativa del grado de...

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