SAP Madrid 129/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:3329
Número de Recurso402/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0044926

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 402/2016

JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DPA 1639/2014

SENTENCIA Nº 129/2017

MAGISTRADOS SRES:

- DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

- DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo - Procedimiento Abreviado 402/2016, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 44 de los de Madrid, seguida de oficio por delitos de lesiones y daños, contra Sonsoles, mayor de edad, de nacionalidad española, nacida el NUM000 de 1985, vecina de Casarrubelos (Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; contra Esmeralda, asimismo mayor de edad, nacida el NUM002 de 1980, vecina de Móstoles, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales igualmente constan; y contra Santiaga, también mayor de edad, nacida el NUM004 de 1990 vecina de Móstoles, con domicilio en AVENIDA000 NUM005, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D.Francisco Javier Sarriá Pueyo, y las acusadas, representadas, respectivamente, por los Procuradores Dª Isabel Julia Corujo y D.Andrés Peralta De La Torre, y defendidas por el Letrado D. Javier Guisasola Arnaiz, y por la Letrada Dña. Marta Gómez-Carreño Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 44 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delitos de lesiones y daños, en virtud de sendas denuncias interpuestas ante la Comisaría de Policía por parte de Sonsoles, Esmeralda y Santiaga, como consecuencia del incidente ocurrido entre ellas el día 19 de octubre de 2013, formulándose tras la conclusión de la fase de instrucción por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en el que calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, solicitando la imposición a las acusadas Dª Sonsoles y Dª Esmeralda, a cada una de ellas, y respectivamente, la pena de cinco años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil las acusadas vendrán solidariamente obligadas a indemnizar a Santiaga en la cantidad total de 6.250 euros por las lesiones y secuelas causadas, así como en la cantidad de 1.439,74 euros por el importe de la intervención quirúrgica.

  1. Por el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, a la acusada Esmeralda, solicita la imposición de la pena de veinticuatro meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista por el artículo 53 del Código Penal .

    En concepto de responsabilidad civil la acusada vendrá obligada a indemnizar a Santiaga en la cantidad total de 608,13 euros por los daños causados al coche de su propiedad.

  2. Por las dos lesiones del artículo 617 del Código Penal, a la acusada Santiaga no procede imponer pena alguna en atención a lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª párrafo 2º de la LO 1/2015 .

    En concepto de responsabilidad civil la acusada vendrá obligada a indemnizar a Sonsoles en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas a la misma, así como con la cantidad de 184 euros por el importe de las gafas de su propiedad. Por otro lado, vendrá obligada a indemnizar a Esmeralda en la cantidad de 1.250 euros por las lesiones causadas a la misma.

    La acusación particular ejercida en nombre de Sonsoles pesentó asimismo escrito en el mismo trámite contra Santiaga, en el que calificaba los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del -entonces vigente- artículo 617 del Código Penal, solicitando imponer a la acusada la pena de localización permanente de 12 días.

    Igualmente, la acusación particular ejercida en nombre de Esmeralda presentó escrito -firmado por el mismo Letrado anterior- contra Santiaga, sustancialmente idéntico y en el que se otorga la misma calificación a los hechos, interesando la condena de la acusada a la misma pena y al pago en concepto de responsabilidad civil a esta perjudicada de la cantidad de 10.000 euros.

SEGUNDO

En el trámite de defensa, las respectivas representaciones procesales de las tres implicadas, presentaron los oportunos escritos en los que negaban la realidad de los hechos que se les imputaban de contrario, proponiendo para el acto del juicio oral los medios de prueba que constan en las actuaciones.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 14 de diciembre de 2016, en el que se inició la sesión con la práctica de pruebas testificales y periciales que constan en autos, debiendo suspenderse por incomparecencia del perito médico propuesto por Dª Sonsoles . Se señaló como fecha de reanudación del juicio el día 13 de febrero de 2017, teniendo también que suspenderse por incomparecencia del letrado Sr. Guisasola. Se reanudó el día 3 de marzo de 2017, con asistencia de todas las partes y la práctica de la única prueba pericial que restaba por realizar, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras las actuaciones anteriores se otorgó turno a las partes para formalizar las respectivas conclusiones definitivas.

En dicho trámite, el Ministerio fiscal modificó las que había presentado con carácter provisional, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, solicitando para Dª Sonsoles y Dª Esmeralda la pena de un año de prisión para cada una.

Asimismo, retira la acusación contra Dª Santiaga y la petición de responsabilidad civil respecto de la misma.

Por la acusación particular ejercida en nombre de Dª Sonsoles y Dª Esmeralda se retira la acusación contra Dª Santiaga, y la petición de responsabilidad civil respecto de la misma.

Por la defensa de Dª Sonsoles Dª Esmeralda, se elevan a definitivas las conclusiones presentadas con carácter provisional, solicitando la libre absolución de sus representadas.

Se concedió, por último, el derecho de última palabra a las acusadas, declinando la expresión de manifestación alguna, tras lo cual la vista fue declarada conclusa para sentencia. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

. Sobre la una de la madrugada del día 19 de octubre de 2013, se produjo un incidente de tráfico en la autovía M-40, a la altura de la salida M45 entre las acusadas Sonsoles y Esmeralda por una parte, y Santiaga por otra, todas ellas mayores de edad, sin antecedentes penales, vecinas, respectivamente, de Casarrubelos (Toledo), Móstoles y Fuenlabrada, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

La primera conducía un Seat Ibiza matrícula ....QFY e iba acompañada por Esmeralda . Santiaga conducía el vehículo Seat Córdoba matrícula ....GFK, e iba acompañada de Efrain, cuyas circunstancias personales asimismo constan en las actuaciones.

SEGUNDO

Con motivo del referido incidente -cuya dinámica no se ha esclarecido suficientementelas tres acusadas descendieron de sus respectivos vehículos, iniciando una discusión en cuyo transcurso Sonsoles y Esmeralda tiraron al suelo a Santiaga, y con la inequívoca intención de causarle daños físicos le propinaron patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo, produciéndole lesiones corporales, consistentes en erosiones en los brazos, hematomas en el pecho y deformidad en la mama derecha, por lo que recibió una primera asistencia facultativa el mismo día en el servicio de urgencias del Hospital Universitario Rey Juan Carlos y una segunda asistencia facultativa al día siguiente en el Hospital Universitario de Getafe, sometiéndose finalmente a una intervención quirúrgica de maxtoplexia en el Hospital Nisa para sustitución del implante mamario que llevaba alojado.

De acuerdo con lo dictaminado por el médico forense, alcanzó la sanidad en el plazo de 35 días, de los cuales estuvo incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales durante 30.

No han resultado acreditadas con la necesaria precisión las secuelas que quedaron a la víctima como consecuencia de estos hechos.

TERCERO

Asimismo, con ocasión del enfrentamiento reseñado, el vehículo que conducía Santiaga fue objeto de golpes que causaron daños y deterioros de distinta consideración, por los que la perjudicada no sostuvo reclamación alguna, y sin que se haya determinado en juicio cuál de las otras dos acusadas fue la causante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al inicio del juicio oral y con carácter previo a la práctica de la prueba, el Tribunal abrirá turno de intervenciones para las llamadas cuestiones previas, que afecten a la competencia, vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento o causas de suspensión del juicio. En el que ha sido objeto de celebración ante esta Sala, las partes no plantearon ninguna cuestión en dicho trámite, si bien en momentos posteriores del proceso, al hilo de las incidencias suscitadas o derivadas de la actuación de la defensa de Esmeralda, se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR