SAP Madrid 209/2017, 7 de Marzo de 2017
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2017:3254 |
Número de Recurso | 593/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 209/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0000479
Recurso de Apelación 593/2016
Autos Nº: 91/15
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE PARLA
Apelante- demandante: DON Raimundo
Procuradora: DOÑA MARI JOSE ORBE ZALBA
Apelante-demandada: DOÑA Manuela
Procuradora: DOÑA CELIA DOMINGUEZ LEDO
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 91/15 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Raimundo, representado por la Procuradora Doña María José Orbe Zalba.
De la otra, como apelante-demandada Doña Manuela, representada por la Procuradora Doña Celia Domínguez Ledo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 25 de noviembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Raimundo, DEBO ACORDAR y ACUERDO la reducción de la pensión compensatoria a favor de Manuela dictada en autos 33/1999, que queda fijada en DOSCIENDOS CINCUENTA EUROS ( 250€) hasta que la Sra. Manuela cumpla 65 años, siendo de CIEN EUROS ( 100€) a partir de ese momento, sin condena en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de ambas partes sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución
recurrida y se pide se dicte resolución en la que se restablezca la pensión compensatoria en favor de la recurrente en 300 euros al mes con las actualizaciones que suponen 453 euros y alega entre otras razones que en su caso procedería la modificación de medidas, tras un cambio sustancial (jubilado) y argumenta que ha quedado acreditado que no se ha producido minoración alguna de los ingresos del actor . Recuerda que los ingresos que a fecha de separación percibía el obligado al pago ascendían a 209174 pesetas. 1257,16 euros .
Por su parte don Raimundo pide que se extinga la pensión con efectos desde la demanda y en su caso que se reduzca a 193 euros y se mantenga durante un año desde la demanda y alega entre otras razones que las manifestaciones de las capitulaciones matrimoniales ante Notario tienen validez en cuanto a la renuncia a la pensión y recuerda que hay una primera separación a tan solo 7 años de matrimonio . Aclara que la demandada ha trabajado y ha podido trabajar como peluquera . Precisa que la demanda percibe 146000 euros y niega que hubiera donado la vivienda . Reseña que percibe como jubilado 1336,18 euros .
Se presenta oposición.
Se cuestiona en esta alzada la pensión compensatoria y su reducción o mantenimiento.
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 100 y 101 "in fine" del C.C ., en...
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ATS, 8 de Noviembre de 2017
...contra la sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) en el rollo de apelación n.º 593/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas definitivas núm. 91/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de O......