SAP Madrid 187/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2017:3246
Número de Recurso1763/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0067704

Recurso de Apelación 1763/2016

Autos Nº: 329/15

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 85 DE LOS DE MADRID

Apelante- demandante: DON Millán

Procuradora: DOÑA REBECA FERNANDEZ OSUNA

Apelado-demandado: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Necesidad de asentimiento en la adopción seguidos, bajo el nº 329/15 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Millán, representado por la Procuradora Doña Rebeca Fernández Osuna.

De la otra, como apelado-demandado el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda formulada por D. Millán, representado por el Procurador de los Tribunales Dª REBECA FERNANDEZ OSUNA, apreciando al mismo incurso en causa de privación de patria potestad, se declara no necesario su asentimiento, para acordar la adopciónpropuesta respecto a la menor, debiendo ser simplemente oído.

No se hace expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Millán, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución

recurrida y se pide se dicte resolución en la que se estime la demanda y alega entre otras razones que el incumplimiento no ha quedado acreditado respecto de la hija y refiere que en 2001 decide que la niña ingrese en un centro de acogida y recuerda que la familia aceptaba que el acogimiento era sin finalidad adoptiva .

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que queda acredita la situación de abandono de la menor por parte de su padre.

Por su parte la Letrada de la Comunidad de Madrid pide que se confirme la resolución y alega entre otras razones que no es necesario el asentimiento del recurrente para acordar la adopción de su hija y señala que el recurrente admite que no mantiene contacto personal con la hija desde el año 2008 en que la vio el día de su comunión y aclara que el hecho de que ambos hayan tenido contacto telefónico recientemente no es óbice para mantener la existencia de un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por parte del recurrente que conlleva que en su día se le privase de ésta.

SEGUNDO

Se impugna el fallo de la sentencia en cuanto a la necesidad de asentimiento por parte del recurrente padre de la menor Teresa para la adopción de la misma por los acogedores .

El Tribunal de instancia se apoya en sentencias del TS de 16 de octubre de 1998 y 29 de junio de 2005 entre otras para decidir sobre la privación de la patria potestad del progenitor que durante años ha hecho absoluta dejación de los deberes propios de la institución ( art. 154 del Código Civil ), negando que tal dejación obedezca a habérsele obstaculizado el desempeño de sus funciones, que ha tenido lugar tanto en lo afectivo como en las restantes obligaciones una prolongación desmesurada en el tiempo, hasta convertirse en incumplimiento reiterado de deberes. El Tribunal hace suya la ponderación de la sentencia de la primera instancia.

Y hay que...

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