SAP Madrid 100/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2017:3224
Número de Recurso538/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0008613

Recurso de Apelación 538/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 974/2014

APELANTE:: PAGARALIA SL

PROCURADOR D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

APELADO:: TALLERES EL CLAVEL SL

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

APELADO/IMPUGNANTE: FEEMURBAN SL

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 974/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles a instancia de PAGARALIA S.L. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY contra TALLERES EL CLAVEL S.L., apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA y, como apelada/impugnante - demandada, FEEMURBAN S.L., representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 11/03/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de TALLERES EL CLAVEL S.L. contra PAGARALIA S.L. y FEEMURBAN S.L. debo declarar y declaro la rescisión del contrato de cesión del crédito de METRO DE MADRID S.A. transmitido por FEEMURBAN S.L. a PAGARAKLIA S.A., mediante escritura pública de 15 de marzo de 2012, por haberse celebrado en fraude de acreedores, condenando a las demandadas PAGARALIA S.L. y FEEMURBAN S.L. a la devolución de las prestaciones económicas derivadas de dicha cesión y a PAGARALIA S.A. a realizar la devolución de su prestación de

84.405,22 euros en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, más los intereses legales devengados desde su entrega por el Juzgado con fecha 22 de abril de 2013.- Procede imponer a los demandados el abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada Pagaralia S.L., exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición al recurso y que, en el caso de la entidad Feemurban, además, lo hizo impugnando la sentencia, a lo que contestó expresamente la demandada apelante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Talleres Clavel, S.L., formuló demanda contra Feemurban, S.L. y contra Pagaralia, S.L. ejercitando acción pauliana, solicitando en el suplico la rescisión del contrato de cesión del crédito de Metro Madrid, S.A. transmitido por Feemurban, S.L. a Pagaralia mediante escritura pública de 15 de marzo de 2012 por haberse celebrado en fraude de acreedores, condenando a ambas mercantiles a la devolución de las prestaciones económicas derivadas de dicha cesión y condenando a Pagaralia, S.A. a realizar la devolución de su prestación de 84.405,22 €, mediante ingreso en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles en sus autos de Medidas Cautelares nº 2027/2011, más los intereses devengados desde su entrega por el Juzgado el 22 de abril de 2013.

La sentencia de primera instancia declara probado que con fecha 8 de noviembre de 2011 Talleres Clavel, S.L. formuló demanda contra Feemurban en reclamación de la cantidad de 201.895,01 €, solicitando además como medida cautelar, junto a otras, el embargo preventivo de los créditos que pudiera tener Feeumurban con la entidad Metro de Madrid, S.A., entre otras entidades, llevándose a cabo el emplazamiento de la demandada para contestar a la demanda en la persona de D. Juan Ignacio en fecha 31 de enero de 2012. Posteriormente, en fecha 29 de de febrero de 2012, conocida la demanda y la solicitud de medidas cautelares, las hoy demandadas Feemurban y Pagaralia otorgaron contrato de cesión de crédito que tenía por objeto el crédito derivado de la factura de fecha 19 de diciembre de 2011 expedida por Feemurban con la entidad Metro de Madrid, que posteriormente fue elevado a escritura pública el 15 de marzo de 2012. Razona que con la presentación de la demanda de juicio ordinario con su documentación adjunta, quedaba de manifiesto la existencia de un derecho de crédito a favor del accionante y en contra del dueño de la cosa enajenada, que posteriormente fue concretado y liquidado en la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2012, revocada parcialmente por la SAP Madrid, Secc. 14ª, de 14 de octubre de 2013 . Asimismo aprecia que con posterioridad a que el demandado en dicho procedimiento tuviera conocimiento de la presentación de la demanda y de la petición de embargo preventivo de bienes, el mismo celebró un contrato de cesión de crédito, que proporcionó a un tercero, Pagaralia, S.L., una ventaja patrimonial, en cuya virtud salió dicho derecho de crédito del patrimonio de la mercantil demandada. Considera que, como es incontrovertido, la aquí actora carece de la posibilidad de obtener por otro medio el cobro de su crédito, así como que en el momento de la celebración del contrato de cesión de crédito, el transmitido era el único del que era titular Feemurban. Finalmente considera que el acto dispositivo fue realizado por la deudora con ánimo de perjudicar a la acreedora o sustraer los bienes a la acción de la misma junto con la complicidad de o conocimiento de la codemandada cesionaria. En consecuencia estima la demanda. Frente a dicha sentencia se alza Pagaralia, S.L. solicitando la desestimación de la demanda. Por su parte la codemandada Feemurban impugna la resolución recurrida, adhiriéndose al recurso de la anterior, que por ello serán examinados conjuntamente.

SEGUNDO

Razones sistemáticas llevan a examinar en primer lugar el último motivo del recurso, en que se alega, si bien no de forma expresa, la concurrencia de cosa juzgada virtual, a que alude el art. 400.1 y

3 LEC, al argumentar que la parte actora pudo y debió alegar el supuesto fraude formulando reconvención, o cuando menos oposición a la demanda de tercería de dominio planteada por la aquí apelante y al no haberlo verificado, le impide su alegación en el presente proceso.

Pues bien, conforme a lo establecido en el art. 601 LEC "1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. 2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien, el objeto de tercería", de lo que se desprende que lo único que cabe discutir es si en el momento del embargo el bien o derecho embargado pertenecía o no al deudor ejecutado o a un tercero que demuestre su titularidad en el momento de la traba (en este sentido, STS de 19 de diciembre de 2002 ), sin que quepa la reconvención. Aunque ciertamente la aquí apelada pudo oponer en la contestación a la demanda de...

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