SAP Madrid 68/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2017:3056
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0138837

Recurso de Apelación 116/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1080/2014

APELANTE: D. Demetrio

PROCURADOR D. FEDERICO PINILLA ROMEO

APELADO: Dña. Guadalupe

PROCURADOR D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Verbal Desahucio Falta Pago 1080/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid a instancia de D. Demetrio como parte apelante, representado por el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO contra Dña. Guadalupe como parte apelada, representada por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento alegado por el demandado D./Dña. Demetrio frente a D./Dña. Guadalupe

  1. - Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en la demanda.

  2. - No se hace especial condena en costas.".

Con fecha 15 de julio de 2015, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Demetrio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1080/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, promovido por D. Demetrio contra doña Guadalupe, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad en concepto de rentas.

Con fecha 8 de mayo de 2015 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, aclarada por auto de 15 de julio de 2015, al acoger la juzgadora a quo la excepción de inadecuación de procedimiento pues entiende que el juicio verbal instado no es el adecuado por tratarse de un arrendamiento de industria, que debió seguirse por el juicio ordinario.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante alegando infracción de normas o garantías procesales al amparo del artículo 459 de la LEC, que el contrato de arrendamiento no es de negocio sino para uso distinto al de vivienda y por tanto sería adecuado juicio de desahucio. Y aún en el improbable caso de que el arrendamiento fuese calificado como arrendamiento de negocio, también sería adecuado el juicio de desahucio, en lugar del ordinario. Por último considera que estimando el recurso de apelación debe dictarse sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio, al haber reconocido expresamente la demandada en el juicio adeudar dos mensualidades de renta por importe de 440 € cada una, si bien la renta pactada asciende a 650 € mensuales.

A dicho recurso se opone la demandada que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa, añadiendo que además de ser inadecuado el procedimiento por tratarse de un arrendamiento de negocio, entiende que la determinación del importe de la renta, discutido entre las partes, es una cuestión compleja que asimismo debe ser tramitada por juicio ordinario.

SEGUNDO

El contrato suscrito entre las partes el 1 de septiembre de 2012, documento uno de la demanda, se refiere al local comercial bajo, señalado con el número 18, ubicado en la calle Vázquez de Mella de Madrid. Según la estipulación segunda el arriendo que se concierta lo es para uso distinto del de vivienda de conformidad con el artículo 3.1 de la LAU de 24 de noviembre de 1994, que se regirá por la voluntad de las partes manifestada en el contrato, en su defecto por lo dispuesto en el Título III de aquel cuerpo legal, y supletoriamente por el Código Civil (CC). La estipulación tercera se dedica al destino que debe darse al local y establece que sólo podrá ser destinado por el arrendatario a la actividad de explotación de bar 4ª categoría

, no pudiendo variar el destino pactado sin consentimiento expreso manifestado por escrito del arrendador.

Según la estipulación cuarta apartado 1 la duración será de cinco años...y el pago del alquiler para el primer año será obligatorio, pero a partir del segundo si a la arrendataria le fuera mal el negocio, tendrá que avisar a la propiedad para comunicarle la anulación del contrato, con dos meses de antelación sin que esta tenga que abonar cantidad alguna. En el apartado 3, el arrendador hace entrega y pone a disposición de la arrendataria los bienes que constan en la relación anejo uno del presente contrato, todos ellos en perfecto estado, comprometiéndose el arrendatario a conservar los bienes relacionados y a devolverlos en el estado en que le han sido entregados a la extinción del presente contrato. La relación de bienes es la siguiente: máquina de hielo industrial, botellero de dos puertas, cámara frigorífica en cocina, plancha de un fuego, seis mesas de pino con 12 sillas y dos banquetas, máquina de aire acondicionado y freidora de un seno.

La STS de 02/09/1997 (nº de Recurso: 2513/1993 ) se refiere al arrendamiento de industria cuando estamos en presencia de una unidad patrimonial con vida propia e independiente..., con todos los elementos para la puesta en marcha inmediata, dándose el funcionamiento anterior ( SS TS de 23 de abril de 1987 y 17 de septiembre de 1987), la vida propia...

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