SAP Madrid 6/2017, 21 de Febrero de 2017
Ponente | JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:2914 |
Número de Recurso | 912/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 6/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934573
Fax: 914934716
TRA B Teléfono 914930406
37051530
N.I.G.: 28.006.00.1-2015/0009412
Procedimiento Abreviado 912/2016
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1433/2015
Contra : D./Dña. Antonio
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON
Letrado D./Dña. SUSANA CUADRON AMBITE
SENTENCIA Nº6/17
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
Magistrados:
D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
Dª TERESA RUBIO CABRERO
En Madrid, a 21 de febrero de 2017.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa PAB nº912/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de DIRECCION000, seguida, por un delito de abusos sexuales, contra Antonio, nacido el NUM000 /1974, hijo de Hilario y de Azucena, con DNI Nº NUM001, y domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002, Escalera NUM003 - NUM004 - GALAPAGAR con antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. SILVIA ALBERT PEREZ y dicho acusado, representado por el Procurador D JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON y defendido por el Letrado Dª SUSANA CUADRON AMBITE; en sustitución de la Letrada Dª SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 183.1 en relación con el 181.1 del Código Penal, en su redacción dada por la L.O 5/10, vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art.22.8 del Código Penal, del que debía de responder, en concepto de autor, conforme al art.28 del mismo texto legal, el acusado Antonio para el que solicitó La imposición de las penas de 4 AÑOS y 1 DIA de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, libertad vigilada por tiempo de 7 AÑOS ( art.192 del CP ) y obligación de participar en programa de educación sexual ( art.106.1 y 2 letra j), por aplicación el art.57.1 CP prohibición de aproximación por 6 AÑOS y a no menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo y comunicación ( art.123 CP ).
Deberá indemnizar a la menor en 3000€, a través de su representante legal, con aplicación del art.576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito solicitando la libre absolución y de forma subsidiaria, al haberse producido los hechos antes de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal,(L.O 1/2015), deberían subsumirse en un supuesto de falta de vejación injusta del art.620-2 del CP .
II HECHOS PROBADOS
UNICO.- El acusado Antonio, condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia penal firme de la fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DEL BURGOS, en la causa nº422/09, por un delito de abusos sexuales a menor a la pena de multa de 21 meses a razón de 6€, pena que se extinguió el día 5/01/15, trabajaba como camarero del establecimiento DIRECCION002 sito en la CARRETERA000 de la localidad de DIRECCION000 el día 11 de abril de 2015.
Tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 561/2017, 13 de Julio de 2017
...dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, en fecha 21/02/2017 , en la causa correspondiente al procedimiento abreviado 912/2016, seguido por abusos sexuales, declarando de oficio las costas del Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legisla......