SAP Madrid 6/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:2914
Número de Recurso912/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2015/0009412

Procedimiento Abreviado 912/2016

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1433/2015

Contra : D./Dña. Antonio

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

Letrado D./Dña. SUSANA CUADRON AMBITE

SENTENCIA Nº6/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

Magistrados:

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Dª TERESA RUBIO CABRERO

En Madrid, a 21 de febrero de 2017.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa PAB nº912/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de DIRECCION000, seguida, por un delito de abusos sexuales, contra Antonio, nacido el NUM000 /1974, hijo de Hilario y de Azucena, con DNI Nº NUM001, y domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM002, Escalera NUM003 - NUM004 - GALAPAGAR con antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. SILVIA ALBERT PEREZ y dicho acusado, representado por el Procurador D JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON y defendido por el Letrado Dª SUSANA CUADRON AMBITE; en sustitución de la Letrada Dª SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 183.1 en relación con el 181.1 del Código Penal, en su redacción dada por la L.O 5/10, vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art.22.8 del Código Penal, del que debía de responder, en concepto de autor, conforme al art.28 del mismo texto legal, el acusado Antonio para el que solicitó La imposición de las penas de 4 AÑOS y 1 DIA de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, libertad vigilada por tiempo de 7 AÑOS ( art.192 del CP ) y obligación de participar en programa de educación sexual ( art.106.1 y 2 letra j), por aplicación el art.57.1 CP prohibición de aproximación por 6 AÑOS y a no menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo y comunicación ( art.123 CP ).

Deberá indemnizar a la menor en 3000€, a través de su representante legal, con aplicación del art.576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito solicitando la libre absolución y de forma subsidiaria, al haberse producido los hechos antes de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal,(L.O 1/2015), deberían subsumirse en un supuesto de falta de vejación injusta del art.620-2 del CP .

II HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Antonio, condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia penal firme de la fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DEL BURGOS, en la causa nº422/09, por un delito de abusos sexuales a menor a la pena de multa de 21 meses a razón de 6€, pena que se extinguió el día 5/01/15, trabajaba como camarero del establecimiento DIRECCION002 sito en la CARRETERA000 de la localidad de DIRECCION000 el día 11 de abril de 2015.

Tal...

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