SAP Baleares 88/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2017:369
Número de Recurso200/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2015

SENTENCIA Nº 88/17

ILMOS SRS.

PRESIDENTE :

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS :

Dª Maria Pilar Fernández Alonso.

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION001, bajo el nº 446/2014, Rollo de Sala nº 200/2015, entre partes, de una como demandada-apelante Don Jacobo, representada por el Procurador Sra. Catalina Adrover Rotger, y de otra, como demandante-apelada doña Susana, representada por el Procurador Sra. Catalina Llull Riera, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sra. Bisellach y Sra. González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION001, en fecha 19-3-2015, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por Susana e Jacobo, contraído el 12 de febrero de 1999, en DIRECCION001 ; rigiendo las siguientes medidas:

  1. - La guardia y custodia de los hijos del matrimonio, Rodolfo, Victoriano, Bárbara, Luis Pablo y Elvira, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre los progenitores.

  2. - Se reconoce el derecho del padre de visitar, comunicarse y tener en su compañía a sus hijos, que se ejercerá de la forma siguiente:

    En los períodos de tiempo en que los menores no estén en su compañía, ambos progenitores podrán comunicarse con sus hijos cuando lo deseen por vía telefónica o telemática, siempre sin perturbar sus horas de clase o de sueño. Un fin de semana de cada mes, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, el padre podrá visitar a sus hijos en Mallorca.

    Los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán entre los progenitores por mitad, escogiendo el período de disfrute en los años pares el padre y en los impares la madre.

    El coste de desplazamiento de los menores para cumplir el régimen de visitas será sufragado exclusivamente por el padre.

    En todo caso, sin perjuicio del régimen de guarda y custodia y visitas establecido en los párrafos anteriores, los progenitores podrán estipular, siempre de mutuo acuerdo y en interés de los menores, cualquier variación del mismo que consideren adecuada.

  3. - Se prohíbe la salida de los menores del territorio nacional sin consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

  4. - Jacobo abonará, en concepto de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de CIEN EUROS mensuales (100€) para cada uno de ellos, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la madre.

    La pensión de alimentos se actualizará el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos del matrimonio, siempre que hubieren sido adoptados de común acuerdo entre los progenitores o resulten objetivamente necesarios, serán sufragados por mitad por cada uno de ellos, considerándose como tales los gastos devengados a principio del curso académico, tales como material escolar, libros y uniformes, en su caso.

    No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el procedimiento por sus trámites, en fecha 09/09/15 se acordó la práctica de prueba pericial psicosocial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 752.1 y 770.1 LEC, emitiéndose informe en fecha 30 de noviembre de 2016 y, conferido plazo para alegaciones, se evacuó el traslado únicamente por la parte apelada, señalándose el día 7 de Marzo del presente año para deliberación, votación y fallo, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el padre demandado, señor Jacobo

, interesando su revocación y que le sea atribuida a él la guarda y custodia de sus hijos menores, fijando el domicilio familiar en DIRECCION000, con un régimen de vistas a favor de la madre de un fin de semana al mes; mitad de vacaciones escolares, corriendo los gastos de traslado de los menores a cargo de ambos progenitores, La fijación a cargo de la madre de una pensión de alimentos de 500 euros al mes actualizables y el abono por mitad de los gastos extraordinarios de los menores, así como el establecimiento de la prohibición de los menores de salir del territorio nacional sin autorización de ambos progenitores.

Alega el recurrente que: "El interés de los menores pasa por estar con su padre; que los tres...

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