SAP Castellón 7/2017, 3 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2017:70
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 148/16

Juzgado de 1ª. Instancia núm. 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 11/15

LITIGANTES: Jaime

C/

Aurora

SENTENCIA CIVIL NÚM. 7 / 2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 7 de Castellón en autos de Liquidación de Sociedad Gananciales seguidos en dicho Juzgado con el número 11 de 2015 de registro.

Han sido partes como APELANTE d. Jaime (procesalmente representado por el procurador sr. Borrell Espinosa, y asistido por la letrado dª. Verónica Ramos Rubert) y como APELADO dª Aurora (procesalmente representada por la procurador sra. Alfaro Martínez, y asistida por el letrado d. Ángel Ania Presa).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón, dictada en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 11/15, se dispuso lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa en nombre y representación de don Jaime contra el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor Sr. Luis Pedro en fecha 14 de agosto de 2015, que consta en autos y se da por reproducido, y, en consecuencia, debo aprobar y apruebo dicho cuaderno particional.

Todo lo anterior imponiendo al Sr. Jaime el pago de las costas causadas en este incidente de oposición a las operaciones liquidatorias.

Esta sentencia no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda" .

SEGUNDO

El día 26 de abril de 2016 fue presentado escrito por el procurador sr. Borrell Espinosa, en nombre y representación de d. Jaime, de interposición de recurso de apelación contra la resolución recurrida, solicitando "se dicte Sentencia en su día estimando íntegramente el presente recurso de apelación, revocando por tanto la sentencia apelada en cuanto a que se adjudique:

- al Sr. Jaime se le adjudiquen: el ordinal 10 de activo, y, del ordinal 7 se le adjudiquen 13 participaciones sociales (348 a 360 ambas inclusive) de la mercantil Castellón Tena Serveis SL.

- y a la actora, se le adjudiquen, del ordinal número 7 del activo, 37 participaciones sociales (de la 311 a la 347, ambas inclusive) de la mercantil Castellón Tena Serveis SL" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El día 27 de mayo de 2016 fue presentado escrito por la procurador sra. Alfaro Martínez, en nombre y representación de dª Aurora, oponiéndose al recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 4 de julio de 2016, en resolución de 10 de noviembre de 2016 se señaló el día 3 de febrero de 2017 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante insiste en la impugnación del cuaderno particional de 14 de agosto de 2015 elaborado por el contador-partidor. Solicita que se adjudique al apelante sr. Jaime la partida 10 del activo, según la relación realizada por el contador-partidor ( "10. Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por el importe actualizado de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa sita en La Pobla Tornesa (Castellón) que se pagaron desde la cuenta de Bancaja n.º NUM000, de la que era titular el Sr. Jaime, en el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2003 y el 5 de mayo de 2010 - Se valora en ....... 45.446,37€" ); y, respecto de la partida 7 del activo ( "7. 50 participaciones sociales de la mercantil

Carceller Tena Serveis S.L. (n.º 311 al 360) - Se valora en ...... 62.082,00€" ), solicita que se adjudiquen al sr.

Jaime 13 participaciones sociales, y a la sra. Aurora, las 37 participaciones restantes.

Impugna el que en la propuesta del contador-partidor se adjudicaran al sr. Jaime en su integridad las 50 participaciones sociales de la mercantil "Carceller Tena Serveis, S.L.", y a la sra. Aurora el crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo inventariado como partida 10 del activo.

Alega que "siendo que no se trata de un negocio familiar, sino que es una empresa de gestión, no tiene por qué adjudicarse las participaciones sociales únicamente a mi principal, para así generar un desembolso en perjuicio de mi cliente -al adjudicarle a la esposa el crédito que mantiene la sociedad de gananciales con mi principal-, obviando las normas de liquidación de deudas y créditos de la sociedad de gananciales recogidas en el siguiente apartado de nuestras alegaciones" ; y que son erróneas o no acreditadas las consideraciones por virtud de las cuales el contador-partidor considera que deben adjudicarse al sr. Jaime la totalidad de las participaciones sociales referidas.

La resolución de la cuestión controvertida pasa por la determinación de la adjudicación de las 50 participaciones sociales de "Carceller Tena Serveis, S.L." .

Pues bien, a este respecto compartimos las consideraciones realizadas por el Juzgador y por el contador-partidor para explicar y justificar dicha adjudicación al sr. Jaime .

Por una parte, compartimos la interpretación que hace el juzgador del art. 1406 del C.Civil, cuando dice que "si bien el artículo 1406 CC contempla un derecho, no se excluye que, aunque tal derecho no se ejerza, el criterio de atribución de la explotación económica (a la que deben asimilarse las participaciones sociales en empresas efectivamente gestionadas por un cónyuge, aunque no sea el socio único ni mayoritario) pueda ser utilizado, como cualquier otro que no sea contrario a la ley" .

De otra parte, compartimos el entendimiento según el cual la solución adoptada es la más razonable (o, como dice el Juez a quo, "la más lógica y sensata"...

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