SAP A Coruña 54/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2017:588
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0013515

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2016 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0001080 /2015

Recurrente: Teodora (Incapaz)

Procurador: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ PALLEIRO ADOLFO DIESTE FERREIROS

Demandante: MINISTERIO FISCAL

Interviene: FUNGALETRADO COMUNIDAD, IML Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

Dª María del Carmen Martelo Pérez.

En a Coruña, a veintidós de febrero de 2017

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 503/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 13-junio-2016 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, en los autos de Incapacidad -ICP Nº 1080/15-, siendo parte como apelante-demandada (incapaz): -Dª Teodora -, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 . A Coruña, representada por el procurador D. Luis A. Dequit Montero, bajo la dirección de la abogada Dª María Belén Rodríguez Palleiro, y siendo parte demandante: -El Ministerio Fiscal, y el presente recurso se tramitará con intervención de la F.U.N.G.A. ; versando los autos sobre Incapacidad.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pérez Pena. ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 13-Junio-2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por el Ministerio Fiscal y como demandada Doña Teodora debo declarar y declaro la parcial incapacitación de Doña Teodora para aquellos actos relativos que afecten a decidir sobre su sometimiento a tratamiento médico quedando sujeta a tratamiento ambulatorio obligatorio; y debo acordar y acuerdo la constitución de la curatela del mismo para que la ejerza, bajo la vigilancia judicial, de la FUNGA, a la que se nombra curador del mencionado y quién deberá comparecer en este juzgado a fin de darle posesión de su cargo, de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndolo saber en tal momento los derechos y obligaciones a él inherentes, dejando a salvo el derecho de sufragio de Doña Teodora .

Se acuerda la inscripción de la incapacitación en el Registro Civil competente. Procédase a la inscripción del cargo tutelar al margen de la inscripción de nacimiento del tutelado. Todo ello sin hacer especial condeno en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

Primero

Interpuesta la apelación por Dña. Teodora, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador

D. Luis A. Dequit Montero.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 9 de noviembre de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al Procurador D. Luis A. Dequit Montero, en nombre y representación de Dña. Teodora en calidad de apelante, es parte demandante el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado. Este proceso se tramitará con intervención de la Funda. Pásense las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de resolver acerca de la celebración de vista.

Tercero

Por providencia de fecha 14-12-2016 se acuerda examinar a la incapaz y oír a los parientes más próximos, se acuerda citar al psiquiatra del complexo hospitalario de A Coruña y al Médico Forense a través del Imelga, al Ministerio Fiscal y al Funga, queda pendiente para señalamiento por el Letrado de la Administración de Justicia.

Por diligencia de ordenación de fecha 1-febrero-2017 se señala para que tenga lugar la vista de la comparecencia prevista en el art. 759.3 de la LEC, el próximo día 21-2-2017 a las 10,15 h. que tendrá lugar en la Sala de vista de esta sección.

Cuarto

Con fecha 21-2-2017 se levanta Acta de examen de la presunta incapaz, de audiencia a parientes, dictamen del psiquiatra y del médico forense, firmando todos los intervinientes.

Quinto

En la sustanciación del presente recurso de han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

La resolución dictada en la instancia concluye estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, declarando la incapacidad parcial de Dña. Teodora para aquellos actos relativos que afecten a decidir sobre su sometimiento a...

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