SAP A Coruña 84/2017, 22 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha22 Marzo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0008368

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2015

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Fermín

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Abogado: MARIA JOSE RODRIGUEZ VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Número 84/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 22 de marzo de 2017.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 518-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 484-2015, siendo parte: Como apelantes, los demandados DON Lázaro, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; DON Rodrigo, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DOÑA Enriqueta, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, todos ellos representados por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigidos por el abogado don Antonio Reija Doval.

Como apelado, el demandante DON Fermín, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM006, NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008

, representado por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigido por la abogada doña María-José Rodríguez Vázquez.

Versa la apelación sobre nulidad de contrato de compraventa con pacto de retro que encubre un préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de julio de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Fermín contra Rodrigo, Lázaro y Enriqueta, debo declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa con pacto de retro formalizado en escritura pública de 13 de mayo de 2010 ante el notario de A Coruña D. José Antonio Cuervo Somoza, por encubrir la misma un contrato de préstamo, condenando a los demandados a estar, y pasar por la citada declaración, recuperando el actor el dominio y posesión de la finca litigiosa descrita en el hecho primero de la demanda, expidiéndose mandamiento al Registro de la Propiedad a tal fin, ordenando cancelar el asiento a que dio lugar la inscripción de la escritura declarada nula y que los demandados tienen derecho a percibir del actor la cantidad de 30.000 euros, por el crédito suscrito entre ambos, más los intereses legales devengados desde la fecha de su vencimiento.

Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución: a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Lázaro, don Rodrigo y doña Enriqueta, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Fermín escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de octubre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de octubre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de octubre de 2016, registrándose con el número 518-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de noviembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Lázaro, don Rodrigo y doña Enriqueta, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de don Fermín, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de marzo de 2017, en que tuvo lugar. SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Fermín era propietario, con carácter privativo por título de herencia, de una casa en el término municipal de Cambre (A Coruña), con una superficie de 104 metros cuadrados, rodeada de terreno destinado a huerta y labradío, con una mensura total de 1.791 metros cuadrados.

  2. - El 13 de mayo de 2010 se otorgó una escritura pública de compraventa con pacto de retroventa, por la que don Fermín manifiesta vender la casa de Cambre a don Lázaro, don Rodrigo y doña Enriqueta

    , que compran por terceras e iguales partes, por el precio declarado de 28.000 euros «que la parte vendedora recibió de la compradora mediante efectivo con anterioridad a este acto según manifiestan», estableciéndose que «El vendedor se reserva el derecho a recuperar las fincas vendidas reembolsando al comprador el precio de la venta y los gastos necesarios y útiles hechos a la cosa vendida por un importe total de treinta mil euros

    (30.000,00) más gastos ocasionados. Este derecho tendrá una duración de seis meses desde el otorgamiento de la presente escritura, pasado el cual sin necesidad de notificación a la parte vendedora se extinguirá...».

    Don Fermín sostiene que le pagaron mediante dos cheques de 2.619 y 6.066 euros, más un pagaré con vencimiento al día siguiente por otros 4.647,20 euros, y más 1.670 euros en metálico, lo que hace un total de 15.002,20 euros. Los compradores afirman que el pagaré no lo entregaron ellos; que le dieron los dos cheques (8.685 €) y que el resto hasta los 28.000 euros (es decir 19.315 €) se entregó en efectivo.

    Pese a la compraventa efectuada, don Fermín continuó residiendo en la vivienda, que constituía su domicilio habitual.

  3. - El 8 de julio de 2010 volvieron a comparecer ante el mismo notario, otorgándose escritura pública por la que dejaron sin efecto el pacto de retroventa.

    Sin embargo, en la misma fecha se suscribió un contrato privado por el que manifiestan que, pese a la renuncia efectuada en la escritura pública, se mantenía a favor de don Fermín el derecho a recuperar la finca mediante el pago de 30.000 euros hasta el 13 de noviembre de 2010.

  4. - El 20 de mayo de 2013 don Lázaro, don Rodrigo y doña Enriqueta promovieron juicio verbal contra don Fermín para la efectividad de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, ejercitando la acción real registral, que fue tramitado como juicio verbal 430/2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña.

    El 28 de noviembre de 2013 se dictó sentencia estimando la demanda y condenando al demandado a desalojar la vivienda.

    El 25 de junio de 2014 don Fermín entregó en el Juzgado las llaves del inmueble.

  5. - El 5 de junio de 2013 don Fermín formuló denuncia, que fue turnada al Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, incoándose las diligencias previas 2013/2013, acordándose el sobreseimiento por auto de 5 de julio de 2013.

  6. - El 22 de mayo de 2015 don Fermín dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Lázaro, don Rodrigo y doña Enriqueta, a fin de que se declarase la nulidad del contrato de compraventa por simulación. Exponía que: (a) por tener dificultades financieras, había contactado con los demandados a través de un anuncio en presa, donde se publicitaban como prestamistas privados;

    (b) por la concesión de un préstamo de 15.000 euros le exigían la devolución a los seis meses de 30.000 euros, debiendo otorgar una escritura de compraventa de su casa, con pacto de retroventa en dicho plazo;

    (c) el 13 de mayo de 2010 se otorgó la escritura pública, percibiendo exclusivamente 15.002 euros, en tres cheques y 1.670 euros en efectivo; (d) posteriormente le compelieron a...

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