SAP Badajoz 27/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2017:270
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00027/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203 Fax: 924284204

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2017 0100166

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000015 /2017

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000320 /2016

RECURRENTE: Landelino

Procurador/a: YOLANDA CORCHERO GARCIA

Abogado/a: NOEMI CALAMONTE CUELLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, María Angeles

Procurador/a:, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a:, MARIA GUADALUPE MENA FERNANDEZ-HUERTAS

S E N T E N C I A núm.27 /2017

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Ponente)

D. Matías Rafael Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 13 de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido núm. 320/2016-; Recurso Penal núm. 15/2017; Juzgado de lo Penal-2 de Mérida, Badajoz*»], seguida contra el inculpado D. Landelino

; representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. YOLANDA CORCHERO GARCÍA y defendido por el letrado DÑA. NOEMÍ CALAMONTE CUELLO; por un delito de «AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-2 de Mérida, BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 20/12/2016, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo condenar y condeno a Landelino, como autor penalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO A LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN..., con imposición de costas procesales causadas .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Landelino ; representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. YOLANDA CORCHERO GARCÍA; y defendido por el letrado DÑA. NOEMÍ CALAMONTE CUELLO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL y la defensa de la víctima, DÑA. María Angeles

, representada por el Procurador D. JUAN LUIS GARCÍA LUENGO, y defendida por la letrada DÑA. MARÍA GUADALUPE MENA FERNÁNDEZ HUERTAS; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 15/2017 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los que se dan por reproducidos.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida alegándose el error en la valoración de la prueba, por haberse otorgado mayor credibilidad a las declaraciones de la testigo de cargo (víctima) que a las proporcionadas por el acusado y testigos de descargo, por lo que, se dice, se vulnera su derecho a la presunción de inocencia que le reconoce el artículo 24 de la Constitución Española .

Supuesto lo anterior, el recurso no puede prosperar al haberse practicado prueba suficiente y apta, como ahora veremos, para destruir la presunción de inocencia: la declaración de la víctima y el parte facultativo obrante en autos. Nótese, además, que tan poca credibilidad le merecen al Tribunal de instancia los testigos de cargo que acuerda respecto de los mismos la deducción de testimonio de particulares por un posible delito de falso testimonio prestado en causa criminal.

En cuanto al error en la valoración de la prueba que se denuncia, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no se produce en el caso de autos.

Efectivamente, analizadas las actuaciones se constata como en el acto del juicio la denunciante-testigo de cargo-víctima de los hechos mereció al Tribunal de Instancia plena credibilidad, lo que no se aprecia como erróneo ni arbitrario al no constar...

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