SAP Barcelona 70/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2017:1021
Número de Recurso797/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 797/2015 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1054/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A nº 70/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de febrero de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1054/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de Estibaliz representada por el/ procurador FRANCESC D'ASIS MESTRES COLL y defendida por el abogado JOSE LUIS PEREZ CAPELLADES, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEG. Y REASEG. representada por el procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y defendida por la abogada Maria Rosa Carrillo Blanchar. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día once de mayo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando al demanda interpuesta por el Procurador don Francesc Mestres Coll, en nombre y representación de doña Estibaliz, contra Axa Seguros, representada por el Procurador Don Angel Joaniquet Tamburini, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de veinte mil cuatrocientos euros con treinta y cuatro céntimos ( 20.404,34 euros ), más los intereses del artículo 20 de la LCS . Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, S.A. de Seg. y Reaseg. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dilucida en los presentes autos la responsabilidad civil exigible al asegurador del vehículo Toyota matrícula ....QDX por la intervención de ese vehículo en una colisión con el automóvil BMW matrícula ....KKF ocurrida el día 17 de febrero de 2013 en la carretera C-60 a su paso por Argentona.

La sentencia de primera instancia acoge íntegramente la reclamación actora, pues considera que el único causante del siniestro circulatorio fue el conductor del turismo asegurado por AXA y que el daño corporal sufrido por la conductora del BMW se corresponde con el afirmado en la demanda, de manera que cifra la indemnización resarcitoria de la perjudicada demandante en 20.404,34 euros, incrementada con el interés del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro .

El recurso del asegurador demandado se centra en la determinación del alcance del daño corporal de la lesionada demandante y en la fijación del recargo moratorio previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro .

Debe rechazarse de entrada la alegación efectuada por la parte apelada acerca de la incapacidad del tribunal de apelación para efectuar una nueva -y libre, si el elemento de prueba en cuestión lo permitevaloración de la prueba.

Esa afirmación parte de una confusión no por frecuente menos lamentable entre el recurso devolutivo ordinario (apelación) y el extraordinario (casación), siendo así que el artículo 456.1 LEC proclama que la apelación tiene por objeto "un nuevo examen de las actuaciones" llevadas a cabo ante el tribunal de primera instancia, con lo que está reafirmando la función de cognición plena o de plena jurisdicción que caracteriza a este último recurso (entre otras, SSTS 4 de diciembre de 2015 y 10 de octubre de 2016 y STSJ de Catalunya de 19 de mayo de 2006, expresando todas ellas que la pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación merece "severa crítica"), a diferencia de lo que ocurre con el de casación.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2016 reafirma que son "tribunales de instancia" tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial y la de 15 de julio de 2016 recuerda que "la valoración de la prueba es función de las instancias y estás se agotan...

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