SAP Alicante 35/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2017:68
Número de Recurso438/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 438-A/16

1

SENTENCIA NÚM. 35

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Abilio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. José Antonio Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Antonio Muñoz-Zafrilla Giner, y como apelada la parte demandada BANKINTER, S.A., representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo con la dirección del Letrado D. Juan Ramón Calero García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 347/2014, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Gil Mondragón, en nombre y representación de D. Abilio contra la entidad BANKINTER S.A, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Molina Sánchez-Herruzo, y en su mérito, absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 438/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 31 de enero de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda cuantificada en 60.000 euros y que en la audiencia previa quedó fijada en 45.593,83 euros, sobre nulidad o subsidiariamente anulabilidad o resolución de contrato de suscripción de bono estructurado "Bacon" de Lehman Brothers en julio de 2007, interpone el presente recurso de apelación el demandante, solicitando su revocación y sustitución por otra resolución que acoja sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

En el recurso de apelación después de fijar las posiciones de ambas partes y el contenido de la sentencia, aduce como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por error en la aplicación de las normas sustantivas y jurisprudencia que la interpreta, alegaciones que no pueden tener favorable acogida, como argumenta la sentencia de instancia, cuando se acredita que la entidad bancaria dio la información adecuada sobre el producto adquirido; asimismo en la orden de compra acompañada en el escrito de contestación a la demanda (documento nº 4) se especificaba que el bono adquirido estaba emitido por Lehman Brothers Traesury siendo una alternativa de inversión vinculada al comportamiento de las acciones de otras dos entidades bancarias, que se especificaban, tratándose de un bono estructurado sin capital garantizado. Además de las características del bono y de su funcionamiento, con análisis de los distintos escenarios posibles, en su primera hoja, en negrita, se hacía constar que el cliente, en caso de producirse determinadas circunstancias descritas posteriormente, "podría perder hasta el 100% de Importe Nominal de...

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