SAP Alicante 17/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2017:236
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 505 (M-183) 16

PROCEDIMIENTO Calificación Concursal, PA abreviado 899/12

JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 17/2017

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiseis de enero del año dos mil diecisiete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de calificación concursal - Pieza Sexta- del Procedimiento Concursal Abreviado seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 899/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes afectadas por la calificación, D. Carlos José, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Mariano P. Paniagua Bertomeu; y D. Amadeo y D. Cornelio, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos; y como partes apeladas, la administración concursal, el Ministerio Fiscal y los trabajadores de la mercantil

D. Gerardo, D. Marcial, D. Ruperto, D. Luis María, D. Alfredo, D. Clemente, D. Florian, D. Lázaro y D. Roberto, representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigidos por el Letrado D. Carlos Manuel Noguerol Pérez, habiendo todos los apelados presentado escritos de oposición a los recursos formulados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 899/12, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1.- Calificar como culpable el concruso de Fazmotor, SL.

  1. - Determinar como personas afectadas por esta calificación las de don Carlos José, Amadeo y don Cornelio .

  2. - Inhabilitar a don Carlos José, durante tres años y a don Amadeo y don Cornelio durante dos años respectivamente para administrar bienen ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. 4.- Extender a don Carlos José, la responsabilidad por las deudas sociales no satisfechas hasta el importe de doscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve euros y sesenta y seis céntimos (253.179#66€)

  3. - Extender solidariamente a don Amadeo y don Cornelio la responsabilidad por las deudas sociales no satisfechas hasta el importe del 60% del déficit patrimonial del concurso.

  4. - Declarar la pérdida de cualquier derecho que pudieren tener como acreedores concursales o contra la masa don Carlos José, don Amadeo y don Cornelio .

  5. - Condenar en costas solidariamente a don Carlos José, don Amadeo y don Cornelio "

Solicitada aclaración de Sentencia por la administración concursal, tras las alegaciones de las partes, se dictó Auto en fecha 20 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Que debo aclarar y subsanar la Sentencia de 23 de marzo de 2016 de forma que a) Se sustituye en el Fundamento Quinto, "me permiten moderar a un 60% la responsabilidad solicitada por la AC y el Ministerio Fiscal" por "me permiten moderar y reducir hasta un 60% la responsabilida solicitada por la AC y el Ministerio Fiscal". B) Se suprime la referencia contenida en el Fundamento Tercero ("actuación sorprendentemente aún no reintegrada por la AC". ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 27 de octubre de 2016 donde fue formado el Rollo número 505/M-183/2016 en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda de calificación del concurso de la mercantil Fazmotor S.L., la Administración concursal (AC), tras describir la composición de la sociedad concursada incluidos sus órganos de administración, señalaba como hechos relevantes para la calificación de culpabilidad del concurso en base a los artículos 164 y 165 LC en primer lugar, la generación del crédito a favor de Boher Promo S.L., sociedad vinculada por coincidencia subjetiva de socios hasta la venta de las participaciones por los socios de la concursada en mayo de 2012, mediante aportaciones periódicas inciadas el día 27 de agosto de 2007 que alcanzaron a fecha 31 de diciembre de 2012 el importe de 632.949,16 euros, con la circunstancia que en el periodo comprendido entre enero de 2010 y diciembre de 2011 se incrementó hasta esa cantidad a pesar de que Fazmotor, desde el año 2008, estaba en situación de pérdidas constantes, siendo finalmente el importe de éste crédito traspasado a deterioro de intrumentos financieros en fecha 31 de mayo de 2012, crédito que se considera injustificado, no habiéndose documentado por la concursada ni sometido a plan de amortización, entendiendo que se trata de una operación sin causa que se complementa en perjuicio de la concursada con la venta el 24 de mayo de 2012 de las participaciones sociales de Boher y subsiguiente operación contable hecha el día 31 de mayo de pérdidas por deterioro del citado crédito que se califica de condonación de la deuda que no le es comunicada a la AC, no incluyéndose en la masa activa del concurso el préstamo hecho a favor de Boher, hechos que entiende la AC son constituvos del caso comprendido en el art. 164-1 LC en tanto la operación con Boher ha sido determinante de la generación de la insolvencia de la concursada al haber mermado su liquidez con el traspaso del dinero a otra sociedad sin contraprestación, habiendo al menos en ello culpa grave.

Como segundo hecho determinante de la culpabilidad señalaba en su informe la AC las transferencias hechas al que había sido administrador único y socio D. Carlos José en julio de 2012 por importe de

75.000 euros en concepto de devolución de aportaciones hechas como socio a Fazmotor, pago de crédito que causa grave perjuicio a la masa en detrimento de otros acreedores preferentes dado que aquél crédito sería subordinado por su especial relación con la concursada, hecho también encuadrable en el art. 164-1 LC, con la circunstancia añadida que cuatro días después del pago se comunicaba al representante de los trabajadores el inicio del periodo de consultas para el ERE.

Como hecho tercero, se imputaba por la AC donaciones encubiertas a Fazmobilia S.L., también vinculada a la concursada, mediante transferencias de efectivo, describiéndose como cuarto hecho relevante la distribución encubierta de dividendos a favor del socio y apoderado D. Nazario y de D. Carlos José

mediante el pago de un alquiler del edificio donde Fazmotor desarrollaba su actividad superior al del mercado.

En quinto lugar describía la AC como hechos determinantes de culpabilidad, la liquidación de facto de la sociedad antes de la solicitud del concurso y el pago a acreedores con vulneración del principio de la pars condictio creditorum, describiendo una serie de operaciones de venta y liquidación comprendidas entre agosto y octubre de 2012, ventas entre otras, de vehículos por debajo del precio que figuraba en la contabilidad, siendo así que el día 20 de noviembre presenta la baja de actividad ante la Agencia Tributaria, el día 26 de noviembre, se solicita estado de pre-concurso y el día 12 de abril de 2013 se solicita concurso voluntario, hechos que se abundan con la circunstancia de que ya el día 9 de julio de 2012 se había iniciado la tramitación del ERE con las preceptivas consultas para la extinción de todas las relaciones laborales, defiriéndose sin embargo hasta abril de 2013 la solicitud de concurso y con la circunstancia de que con el precio obtenido por tales operaciones se proceda a cancelar el préstamo ICO con la CAM del que era avalista D. Carlos José .

Adherido en lo esencial el Ministerio Fiscal (MF) a la petición de la AC, la Sentencia de instancia ha estimado, con las matizaciones que hace en relación a hechos y calificaciones, la solicitud de calificación de culpabilidad del concurso y extendido la declaración de afectos a los demandandos, administradores de Fazmotor, por las razones que se exponen en la Sentencia y con los efectos que se imponen en el Fallo de la Sentencia, transcrito en el factum de esta resolución.

En descuerdo con las conclusiones alcanzadas en la Sentencia, tanto de calificación y responsabilidad como de efectos, han formulado recurso de apelación tanto el administrador originario, D. Carlos José como los postreros administradores de Fazmotor S.L., D. Amadeo y D. Cornelio Ardúriz.

Analizaremos separadamente los recursos de ambas partes, siguiendo el orden de los motivos formulados por cada parte.

SEGUNDO

Recurso formulado por D. Carlos José .

Partiendo de que la única imputación que se hace al apelante, en su condición de administrador de derecho de la concursada en los dos años anteriores a la declaración de concurso, es la relativa a los préstamos realizados a Boher Promo S.L. en los dos años anteriores al concurso, 2011, operación que la Sentencia...

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