SAP Cuenca 28/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:27
Número de Recurso539/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00028/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16134 41 1 2016 0000293

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2016

Recurrente: Loreto

Procurador: EVA MARIA LOPEZ MOYA

Abogado: ANA BELEN VALERA VINUESA

Recurrido: Edmundo

Procurador: CRISTINA POVES GALLARDO

Abogado: FELIX VALLE RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 539/2018.

Juicio Ordinario nº 123/2016.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar.

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistradas/os:

Sra. Dª. María Pilar Astray Chacón.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 28 /2019

En Cuenca, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 539/2018, los autos de juicio ordinario nº 123/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar, promovidos por D. Edmundo, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Poves Gallardo y asistido por el Letrado D. Félix Valle Ruiz, contra Dª. Loreto, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y asistida por la Letrada Dª. Ana Belén Valera Vinuesa, (en reclamación de cantidad; en concreto, un principal de 355.000 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Loreto contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30 de junio de dos mil dieciocho ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse así:

  1. La representación procesal de D. Edmundo formuló demanda de juicio ordinario contra Dª. Loreto .

    En dicha demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    .El actor, (D. Edmundo ), había contraído matrimonio con la demandada, (Dª. Loreto ), el 10.06.1966. En fecha 07.12.2000 los litigantes otorgaron capitulaciones matrimoniales pactando el régimen económico de separación de bienes. El 23.01.2001 el actor constituyó la sociedad TAXRES, S.L.U. En el año 2011 se disolvió, por divorcio, dicho matrimonio. El actor y la demandada convinieron la compraventa del total de las participaciones de la entidad TAXRES, S.L.U., de forma que el demandante, (único propietario de las mismas), se las vendería a la Sra. Loreto, (por lo que ella pasaría a ser la única partícipe de la sociedad), estableciéndose un precio por la compraventa que ascendió a 480.000 €, (con la forma de pago siguiente: 120.000 € dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del acuerdo contractual, otros 120.000 € en los siguientes 12 meses, otros 120.000 € en los siguientes y últimos 12 meses acordados y otros 120.000 € en mensualidades consecutivas de 1.000 € durante 10 años, empezando su cómputo el mes siguiente al del acuerdo contractual, que lo fue en noviembre del año 2007). El acuerdo referido culminó el 13.11.2007 con el otorgamiento de escritura pública de compraventa de participaciones sociales; plasmándose allí tanto la transmisión, si bien por un precio muy inferior al realmente acordado, y a efectos meramente fiscales, como el pago en dinero efectivo y con carácter previo al otorgamiento, circunstancia esta última que no se había producido. El actor cumplió con el acuerdo pero no lo hizo la demandada; habiendo abonado ella únicamente 125.000 €, (120.000 € más 5.000 € abonados mediante transferencias bancarias), razón por la cual se reclaman a la Sra. Loreto 355.000 €, (es decir, la diferencia entre 480.000 € y 125.000 €), más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

  2. La representación procesal de Dª. Loreto contestó a la demanda; interesando su íntegra desestimación.

    En la contestación se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    .Es incierto que los litigantes acordaran la compraventa del total de las participaciones de la sociedad TAXRES, S.L.U., por importe de 480.000 €. El acuerdo al que hace referencia el demandante es inexistente, así como la forma de pago que describe. Lo único cierto y verdad es que el actor y la demandada formalizaron una escritura pública de compraventa de participaciones el 13.11.2007 y que posteriormente, (y por razones que únicamente ellos conocen), suscribieron un contrato privado, el 29.04.2008, en virtud del cual Dª. Loreto compró a D. Edmundo las participaciones de dicha mercantil por un precio de 240.000 €; con la siguiente forma de pago: 120.000 € en efectivo a la firma del documento y el resto en mensualidades de 1.000 € durante 10 años, (de los días 1 a 5 de cada mes). Es incierto que la Sra. Loreto haya incumplido el pago que refiere la parte actora porque no puede incumplir un acuerdo que no existe. Por otro lado, la cantidad de 120.000 € mencionada por el actor como recibida lo fue como consecuencia del contrato suscrito el 29.04.2008; siendo lamentable la actitud del demandante al pretender aprovechar la cantidad recibida para imputarla a un acuerdo inexistente.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, el 30.06.2018, estimando parcialmente la demanda y condenando a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de 115.000 €; más los intereses legales de dicha cifra desde la Sentencia hasta su completo pago. Y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

  4. La decisión del Juzgador a quo se basó, en síntesis, en lo siguiente:

    .No se ha aportado documento alguno que acredite la existencia del acuerdo previo a la firma de la escritura pública de compraventa; ni se ha practicado prueba alguna que así lo justifique.

    .La demandada aporta un contrato de compraventa privado posterior a la firma del escritura pública, que fue firmado por la parte actora, en virtud del cual las partes convinieron que el precio de la venta de las participaciones fuera de 240.000 €; y no la cantidad que señalaba el actor.

    .Sentado todo lo anterior, resulta que la demandada ha acreditado el pago parcial de la deuda, (120.000 € a la firma del contrato y los otros 5.000 € que la parte actora reconoce que cobró posteriormente de la demandada), por lo que la deuda asciende a un total de 115.000 €; que son los que faltan para completar el precio de la compraventa de las participaciones que se fijó en 240.000 €.

Segundo

Que, notificada la Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Loreto se interpuso recurso de apelación.

Con dicho recurso viene a solicitarse la revocación de la Sentencia dictada y la desestimación de la demanda.

Dicho recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la apreciación de la prueba.

    Se señala en tal motivo, en esencia, que la Sentencia incurre en una manifiesta incongruencia, entre lo solicitado y lo concedido, aparte de causar una verdadera indefensión a la demandada. El actor negó hasta la...

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